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Los Planes Rectores de Uso
y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planeamiento de
los Parques Naturales y Parques Rurales que
incluirán
los usos del territorio en toda su extensión. También lo
son de los Parques Nacionales pero la elaboración y contenido
de éstos se rige por su normativa específica.
Deben establecer sobre la
totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias
para definir la ordenación pormenorizada completa del Parque,
con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos
de ejecución.
Además de las determinaciones
de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas
y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a
alcanzar.
Han de contener, como mínimo,
las siguientes determinaciones:
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Los PRUG de Parques Rurales
pueden contener además determinaciones
de ordenación urbanística. Por el contrario, y con
respecto a la clasificación de suelo, los PRUG de Parques
Naturales sólo pueden establecer en su ámbito suelo rústico.
En el ámbito territorial del
Parque, el PRUG establece zonas diferenciadas según sus exigencias
de protección definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo
a la zonificación establecida
en la normativa vigente.
Las determinaciones de este
planeamiento, por un lado, deben ser conformes a lo que establezcan
para su ámbito territorial las Directrices
de Ordenación y el Plan
Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen
sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística que contempla el Texto
Refundido. A su vez, las determinaciones de carácter ambiental
que contiene el PRUG prevalecen sobre las estrictamente territoriales
y urbanísticas.
El contenido mínimo, requisitos
documentales y las normas específicas de procedimiento que
han de cumplir los PRUG han de ser desarrollados reglamentariamente.
El Texto Refundido establece como mínimo las siguientes
premisas:
Contenido mínimo:
- Memoria descriptiva:
- Estudio de los ecosistemas.
- Zonificación.
- Régimen de protección.
- Aprovechamiento de los recursos.
- Normativa de aplicación.
- Base cartográfica.
- Estudio financiero.
Formulación y procedimiento:
- Formulación y tramitación, incluida
la información pública y aprobaciones previas que procedan:
Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente
la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).
Entran en vigor con la íntegra
publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias
y presentan vigencia indefinida.
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