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El
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación Territorial de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias contempla
distintos instrumentos que desarrollarán la planificación
de los recursos naturales, territorial y urbanística, así
como las actuaciones sectoriales con relevancia sobre le territorio,
conformando un único sistema integrado y jerarquizado.
En cuanto a la Ordenación
de los Recursos Naturales y del Territorio, las administraciones
de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán y cooperarán
entre sí en el ejercicio de sus competencias dentro del marco
de las políticas medioambiental y regional de la Administración
General del Estado y de la Unión Europea.
Los instrumentos de ordenación
de los recursos naturales y el territorio que el Texto Refundido
establece son:
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TERRITORIO.
DIRECTRICES
DE ORDENACIÓN : Con una óptica suprainsular,
orientarán y coordinarán la ordenación de los recursos naturales
y del territorio en cuanto afecte al interés de la Comunidad
Autónoma. Constituyen el instrumento de planeamiento propio
del Gobierno de Canarias.
PLANES
INSULARES DE ORDENACIÓN: Toman
como unidad de referencia la isla para desarrollar las políticas
territoriales y medioambientales que se proyecten basándose
en el evidente hecho geográfico y en los distintos modelos
que se han generado a lo largo de la historia y que requieren
sus propios tratamientos. Son, por tanto, instrumentos de
ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística
de la isla y definen el modelo de organización y utilización
del territorio para garantizar su desarrollo sostenible.
Sus determinaciones se establecen
en el marco de las Directrices de Ordenación presentando,
a su vez, carácter vinculante sobre los instrumentos de
ordenación de espacios naturales, territorial de ámbito
inferior al insular y los planes de ordenación urbanística.
Han de contener las determinaciones exigidas por la legislación
vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Por otro lado, incluyen de manera especial la ordenación
de aquellas actividades que, como el turismo o los recursos
extractivos, han de ser manifiestamente objeto de una política
insular.
INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Comprenden los usos del
territorio en toda su extensión y una ordenación pormenorizada
a través de los Planes y Normas de los Espacios Naturales
Protegidos.
INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL:
PLANES TERRITORIALES
DE ORDENACIÓN: Constituyen instrumentos de desarrollo
de los Planes Insulares de Ordenación y comprenden el desarrollo
de infraestructuras o sectores territoriales que trascienden
el ámbito competencial municipal sin necesidad de modificar
el planeamiento insular. Comprenden:
PLANES TERRITORIALES
PARCIALES: cuyo objetivo es la ordenación integrada
de partes concretas del territorio según sus características
naturales o funcionales. Comprenden los siguientes ámbitos
territoriales:
- Espacios litorales.
- Sistemas insulares, comarcales o supramunicipales
para sectores o usos estratégicos o turísticos.
- Áreas metropolitanas y comarcas.
- Cualquier otro ámbito definido por
el planeamiento insular.
PLANES TERRITORIALES
ESPECIALES: tienen por objeto la ordenación de
las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera
otras actuaciones o actividades de carácter económico
y social. Su ámbito de actuación puede ser regional, insular
o comarcal.
PROYECTOS DE ACTUACIÓN
TERRITORIAL: Tienen como función dar cabida a aquellas
actuaciones puntuales que no habiendo sido contempladas
en el planeamiento territorial se consideran de interés
general para la colectividad. Por su propia naturaleza excepcional,
estos proyectos requieren las mayores cautelas y garantías
jurídicas estableciéndose así en su tramitación específica.
CALIFICACIONES TERRITORIALES:
constituyen el instrumento de ordenación que ultimará, en
un terreno concreto y para un proyecto de edificación o
uso no prohibido en el suelo rústico, el régimen urbanístico
de ese suelo que estará definido por el planeamiento de
los recursos naturales, territorial y urbanístico aplicable.
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