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La ordenación que
prevé la ley para cada una de las Categorías
de Protección permite reconocer dónde se harán
los mayores esfuerzos de conservación. Así,
los parques contarán con un documento complejo y de
mayor desarrollo, como son las Planes
Rectores de Uso y de Gestión. Estos estarán
incardinados a la búsqueda de soluciones de conservación
que permitan la mayor compatibilidad posible con actuaciones
paralelas de desarrollo socioeconómico.
Las Reservas
Naturales contarán
con un Plan
Director, que es un documento de ordenación mas
escueto, orientado sobre todo a la conservación de
los recursos naturales que justificaron la declaración
de área protegida. Las demás categorías, Paisajes
Protegidos, Monumentos
Naturales y Sitios
de Interés Científico, se regularán
por normas más simples: un "Plan
Especial" en el primer caso y "Normas
de Conservación " en lo otros dos.
La declaración de
cada una de estas áreas es también por norma
de distinto rango, según sean los casos: una ley para
los Parques y Reservas Naturales, y un decreto para las demás
categorías. La ley establece en su artículo
17 un régimen cautelar que imposibilita que una vez
iniciado el trámite de declaración, se realicen
actos capaces de transformar de forma sensible la realidad
física y biológica del territorio que se quiere
proteger. Asimismo, la descalificación de un espacio
protegido sólo podrá hacerse por norma de rango
equivalente o superior al de su declaración y, tratándose
de Paisajes, Monumentos y Sitios sólo podrá realizarse
si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección,
estas no fueran susceptibles de recuperación, y la
degradación no hubiera sido intencionada.
INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL TERRITORIO
INTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
DETERMINACIONES
DE LOS PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
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