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Según el artículo
3 de la Directiva de Hábitats, Natura
2000 es una red ecológica europea coherente, formada
por las zonas especiales de conservación (ZEC)
y por las zonas de especial protección para las aves
(ZEPA).
La red deberá garantizar
el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un
estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats
naturales y de hábitats de las especies de que se trate
en su área de distribución natural. Este fin
concuerda con la creciente conciencia ciudadana que propugna
un cambio de comportamiento con el medio, exigiendo prestar
mayor importancia a la biodiversidad biológica y al
mantenimiento de los sistemas necesarios para la conservación
de la biosfera, como principal vía para alcanzar mejoras
en la calidad de vida. Lo que pretende la Directiva es fomentar
la ordenación del territorio, la gestión de
los elementos del paisaje que revisten importancia para la
flora y la fauna silvestres, así como garantizar la
aplicación de un sistema de vigilancia del estado de
conservación de los hábitats naturales y de
las especies. Se considera que estas medidas contribuyen al
uso sostenible del medio y sus recursos, permitiendo que las
generaciones venideras puedan disfrutar de su beneficio.
¿Qué figuras de conservación
contempla?
Los espacios que forman parte
de Natura 2000 son de dos tipos. Por un lado, los lugares
de importancia comunitaria (LIC), que posteriormente pasarán
a ser zonas especiales de conservación (ZEC), y por
otro las zonas de especial protección para las aves
(ZEPA), ya designadas por los estados miembros con arreglo
a las disposiciones de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva
del Consejo 79/409/CEE) pero a las que la Directiva de Hábitats
integra en la red europea.
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