La Ley
11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico,
define las "Áreas de Sensibilidad Ecológica"
como aquellas zonas que por sus valores intrínsecos naturales,
culturales o paisajísticos, o por la fragilidad de los
equilibrios ecológicos existentes o que de ellas dependan,
son sensibles a la acción de factores de deterioro o
susceptibles de sufrir ruptura en su equilibrio o armonía
de conjunto. Dada su fragilidad, las actuaciones que pretendan
realizarse en su entorno, sujetas a la concesión de autorización
administrativa, deberán someterse a una evaluación
de impacto.
En el
artículo 245 del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se
contemplan, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico,
las distintas consideraciones como Áreas de Sensibilidad Ecológica
con respecto a los Espacios Naturales.
Así,
los Parques
Naturales, Reservas Naturales ( Integrales
y Especiales ), Monumentos Naturales y Sitios
de Interés Científico en su
totalidad son declarados Áreas de Sensibilidad Ecológica.
En el seno de los Parques
Rurales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
o sus correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión podrán
establecer "Áreas de Sensibilidad Ecológica". Por otro lado,
la Ley declara las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica
en Parques Rurales:
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El sector meridional
del Espacio Natural (La Restinga) |
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Un sector del Barranco
de Veneguera |
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Declarada
como extensión
hacia el oeste y sur de la R. N. E. del Barranco
Oscuro (C-2) |
Los Paisajes Protegidos,
así como las Zonas Periféricas de Protección de
los Espacios Naturales Protegidos, podrán ser declarados
como tal por sus correspondientes Planes Especiales, por el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o por el correspondiente
Decreto de declaración.
La Ley
declara las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica
en Paisajes Protegidos:
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La
superficie incluida en la Zona Periférica del Parque
Nacional de Taburiente |
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Un sector en el cauce
del Barranco de la Rajita |
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Todo
el Espacio Natural, excepto el suelo urbano de la
zona de El Burgado, prologándose
sobre terrenos contiguos al sur |
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Un sector en el extremo
suroeste y otro en el noreste |
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El
sector central del Espacio Natural y la Playa del
Confital fuera de
sus límites |
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Todo el Espacio
Natural excepto el entorno de Cueva Grande |
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Todo
el Espacio Natural excepto la franja que incluye
los caseríos
de Fataga y Arteara |
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El
sector de coladas de los Malpaíses Grande y de La
Pierna |
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Corresponde al sector
superficial del M.N. de la Cueva de los Naturalistas
(L-6) |
Fuera
de los límites de Espacios
Naturales Protegidos, aunque colindantes a ellos, la Ley declara
las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica.
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Franja
al este hasta la línea de costa, desde Playa de
Los Cardones hasta Punta de Amaro |
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El
sector superficial del tubo volcánico |
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Terrenos contiguos
al norte, entre el barranco de Godinez y el de Castro |
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Se extiende hacia
el sur incluyendo el litoral y aguas interiores |
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Terrenos contiguos
al sur |
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Terrenos y faja de
mar contiguos |
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Playa
de El Confital, entre la línea de costa y el límite
del Espacio Natural |
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Al
sur de la península, desde el Valle de los
Mosquitos hasta Tablero de Peñas
Blancas |
Hay
que tener en cuenta que en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido se excluyen
de la declaración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, aquellas
partes de los Espacios Naturales Protegidos que se hallaban
clasificadas como suelo urbano o asentamiento rural a la
entrada
en vigor de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias.
Por último, la Ley 11/1990
de Prevención del Impacto Ecológico declara como Áreas de
Sensibilidad Ecológica los Parques Nacionales y sus Zonas
Periféricas de Protección.
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