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Con el fin de contribuir
al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y
compensar socioeconómicamente
a las poblaciones locales asentadas, se declaran como "Áreas
de Influencia Socioeconómica" al conjunto de los términos
municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural
y su Zona Periférica de Protección.
En dichas áreas, el
Gobierno de Canarias debe promover, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, la realización de obras de infraestructura
y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones
de vida de los habitantes del Área y de las posibilidades
de acogida y estancia de los visitantes, propiciando el desarrollo
de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles
con la finalidad de protección de la categoría
de que se trate. Por estos motivos, se prevé la concesión
de ayudas y subvenciones a los Ayuntamientos incluidos dentro
del ámbito del Área Socioeconómica, correspondiendo
al Gobierno de Canarias la distribución de fondos anuales,
previo informe del Patronato Insular y atendiendo a una serie
de parámetros que se recogen en el Decreto
45/1998, de 2 de abril, por el que
se regula la ponderación
de los parámetros para la distribución de fondos
económicos entre los municipios pertenecientes a Área
de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales
Protegidos.
CONCESIÓN
DE AYUDAS Y SUBVENCIONES:
La concesión de ayudas
y subvenciones a los Municipios pertenecientes al Área
de Influencia Socioeconómica o a las personas residentes
en los mismos se orientará por criterios de máxima
distribución del beneficio social a las poblaciones
afectadas. La distribución de los fondos económicos
que corresponda a los Ayuntamientos se hará anualmente
por el Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente
Patronato Insular y, previa ponderación de los siguientes
parámetros:
La
superficie territorial municipal declarada Espacio
Natural Protegido que se haya
designado Área de Influencia Socioeconómica.
-
La
población afectada,
siendo esta el total de los vecinos inscritos en el Padrón
Municipal de Habitantes.
-
La
eventual pérdida
neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos
existentes como consecuencia del régimen de usos
del Espacio Natural Protegido.
-
La
tasa relativa de población
emigrada de los últimos cinco años.
-
El
porcentaje de desempleo sobre la población activa.
-
La inversa de la renta
por habitante.
-
La
calidad de las iniciativas municipales tendentes al
fomento de usos compatibles con
la finalidad de protección.
Los
actos de indisciplina urbanística y medioambiental que se produzcan pueden
suponer la disminución de estas ayudas y subvenciones
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