| Áreas de Gestión
Integrada
El planeamiento
de los recursos naturales, territorial y urbanístico puede delimitar áreas
donde se haya de realizar una gestión integrada de todos sus
recursos, buscando el equilibrio entre su conservación y
las diversas actividades que en ellas tengan lugar bajo el
objetivo
de conseguir un uso sostenible.
La
delimitación de un Área
de Gestión Integrada (A.G.I.) comporta la coordinación e integración
de las acciones de las administraciones públicas afectadas.
Éstas participarán en una organización consorcial en proporción
al suelo y superficie que les afecte.
Cuando
un A.G.I. afecta a uno o varios Espacios Naturales Protegidos,
la Administración
competente participará en la organización consorcial en la
proporción a la superficie por ella gestionada. Además, corresponde
a esa Administración la designación del gerente del consorcio
cuando la superficie de los espacios naturales comprendida
en el A.G.I. supere el 50% de la superficie total.
La ejecución en Áreas de Gestión
Integrada se encuentra reflejada en los artículos 140-144
del Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias.
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