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Como ya se deja patente en
el apartado de Instrumentos
de Ordenación de E.N.P.,
el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias articula
instrumentos que permiten llevar a cabo la ordenación de los Espacios
Naturales Protegidos a través de la elaboración
de Planes Rectores para
los Parques, Planes
Directores en el caso de las Reservas, Planes Especiales en
los Paisajes y Normas
de Conservación en
los Monumentos y
los Sitios de
Interés
Científico. Los planes antes
de ser aprobados se someten a información pública y de acuerdo con
otras Administraciones con la finalidad de que prevalezca
un amplio consenso social y que se ajuste, lo mejor posible
al desarrollo socioeconómico y la complejidad territorial
de Canarias.
Este
objetivo, unido al fin de que el ordenamiento de los espacios
naturales constituya
un marco global que contemple ordenamientos sectoriales e
integre a la totalidad de los poderes públicos, ha
llevado a establecer una organización que intrinque
diferentes administraciones. El Gobierno
de Canarias se encarga de la normativa
y planeamiento de los espacios naturales y el Cabildo lleva
a cabo la gestión. Asimismo, se instrumentan
unos órganos de colaboración, coordinación
y asesoría en la gestión de los Espacios que
contemplan representantes de administraciones públicas
y de sectores sociales. Estos son los Patronatos
Insulares de Espacios Naturales Protegidos,
las Juntas
Rectoras, el Consejo de Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y
el Consejo
Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NATURALES Y RESERVAS
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Cuando no se opte por
un Área de Gestión
Integrada,
cada Parque Natural ha de tener un Director-Conservador,
titulado universitario, al que corresponde la dirección
de una oficina de administración y gestión
del Parque.
-
Las Reservas Naturales
pueden contar, asimismo, con un Director-Conservador,
que debe reunir los mismos requisitos, siempre que no
se opte por un Área de Gestión
Integrada.
-
Los
Directores Conservadores se nombran por Orden de la
Consejería competente
en materia de Medio Ambiente, a propuesta del respectivo
Cabildo y previa audiencia del correspondiente Patronato
Insular.
ADMINISTRACIÓN
DE LOS PARQUES RURALES
La administración y
gestión de los Parques Rurales, cuando no se opte
por un Área de Gestión
Integrada,
corresponde al Cabildo Insular de la respectiva isla, que
ha de crear, al menos, una "Oficina de Gestión" por
cada Parque, con los medios personales y materiales necesarios.
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