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La Comundad
Autónoma
tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Espacios
Naturales Protegidos de Canarias. Como consecuencia de ello,
el Gobierno de Canarias desarrolla las funciones de ordenación,
normativa y planificación y los Cabildos Insulares,
en virtud de la delegación de competencias, ejercen
las funciones relativas a la gestión y la conservación.
Esta
delegación no
afecta a los Parques Nacionales cuya declaración la
realiza el Estado y su gestión se lleva a cabo de forma
compartida entre la Comunidad Autónoma y el Estado
NORMATIVA
Una
de las funciones que el Gobierno de Canarias tiene encomendada
es la de establecer
el marco jurídico oportuno para la protección
del medio ambiente en nuestro Archipiélago, y concretamente,
para la gestión y la protección de nuestros
Espacios Naturales Protegidos. En este sentido, la Disposición
Final Primera del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias (y
modificada por la Ley
2/2000, de 17 de julio) habilita
al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente
la propia Ley.
Es por
ello que el Gobierno ha venido promulgando, desde la aprobación de la anterior
Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de
Canarias, una serie de Decretos y Órdenes que permiten
la aplicación de su contenido.
Las disposiciones redactadas
son las siguientes:
1. Contenido de
los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Se encuentra regulado en el
Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan
las directrices formales para la elaboración de los Planes
de Ordenación de los Recursos Naturales (BOC
nº14 de 31 de enero de 1997).
2. Modelos de señales
en los espacios naturales protegidos y sus límites.
Se encuentra
regulado en la Orden de 19 de junio, por la que se regulan
los tipos de señales
y su utilización en relación con los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias (BOC
nº87 de 12 de julio de 1995). Recientemente,
y a petición
de los Cabildos Insulares se ha procedido a la modificación
de la Orden a través de la Orden de 30 de junio
de 1998, por la que se regulan los tipos de señales
y su utilización en relación con los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias (BOC
nº99 de 5 de agosto de 1998).
3. Usos autorizables regulados.
Acampadas: se hallan
reguladas por la Orden de 31 de agosto de 1993, por la
que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos,
montes públicos y montes particulares (BOC
nº120 de 17 de septiembre de 1993).
Uso de pistas: se halla
regulado por el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el
que se establece el régimen general de uso de pistas en los
Espacios Naturales de Canarias (BOC
nº76 de 19 de junio de 1995). Posteriormente
se han dictado varios Decretos que lo amplían o modifican
y Ordenes que lo desarrollan.
Decretos
que modificaron la Disposición Transitoria sucesivamente
son el Decreto 274/1995, de 11 de agosto (BOC
nº108 de 18 de agosto de 1995),
el Decreto 301/1995, de 17 de octubre (BOC
nº135 de 20 de octubre de 1995)
y el Decreto 20/1996, de 26 de enero (BOC
nº14 de 31 de enero de 1996). Importante
a tener en cuenta es el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre,
por el que se modifican los artículos 3, 8 y 10.1 (BOC
nº149 de 27 de noviembre de 1996).
Por otro lado, las Ordenes
dictadas en su desarrollo son las siguientes: Orden de
27 de octubre de 1995, por la que se regula la prestación
de fianzas en relación con la organización de caravanas con
fines de lucro y pruebas deportivas que discurran por Espacios
Naturales Protegidos (BOC
nº144 de 10 de noviembre de 1995); Orden de 29 de
enero de 1996, por la que se establece la Red Oficial de
Rutas en
los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura
que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con
fines de lucro (BOC
nº14 de 31 de enero de 1996); Orden de 28 de marzo
de 1996, por la que se establece la Red Oficial de Rutas
en
los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria
que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con
fines de lucro (BOC
nº40 de 1 de abril de 1996) y Orden
de 5 de septiembre de 1997 que la modifica (BOC
nº121 de 17 de septiembre de 1997).
4. Ponderación de
los criterios de inversión en las Áreas de Influencia
Socioeconómica.
Desarrollo
reglamentario realizado a través del Decreto
45/1998, de 2 de abril, por
el que se regula la ponderación
de los parámetros para la distribución de fondos
económicos entre los municipios pertenecientes al Área
de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales
Protegidos. A su vez, el citado Decreto ha sido modificado
por el Decreto 109/1998, de 9 de julio por el que se deja
sin efecto para el año 1998 la aplicación del
anterior (BOC
nº96, de 30 de julio de 1998).
5. Contenido de
los Planes Rectores de Uso y Gestión.
Existe
un borrador de Decreto que está siendo examinado por Servicios Jurídicos
de la Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez, también
se está elaborando el propio Reglamento de desarrollo
y aplicación del Texto Refundido
6. Funciones de las Juntas
Rectoras.
Desarrolladas mediante el
Decreto 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan
las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas
Naturales (BOC
nº 94 de 23 de julio de 1997).
7. Reglamento de funcionamiento
del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se encuentra regulado en el
Decreto 327/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento
de Organización
y Funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos
de Canarias (BOC
nº155 de 6 de diciembre de 1995).
8. Consejo Asesor
del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Se encuentra regulado en el Decreto
107/1995, de 26 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política
Territorial, modificado por Decreto 272/1995, de 11 de agosto,
regula el número de miembros del Consejo. Además,
también se recoge en la Orden de 21 de febrero
de 1996, por la que se regulan los criterios para la designación
de determinados miembros que componen el Consejo Asesor de
Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC
nº25 de 26 de febrero de 1996).
PLANIFICACIÓN
El proceso
de planificación
constituye una de las etapas más laboriosas y lentas
que contempla el desarrollo de la Ley, que va desde la complejidad
intrínseca que conlleva el manejo y procesado de información
del territorio hasta la propia tramitación del plan.
La aprobación de un
Plan contempla varias fases que tienen como fin último
el estructurar un documento lo más consensuado posible,
por lo que en el transcurso de la tramitación se
somete a información pública y acuerdo con
otras Administraciones.
Los
distintos planes a elaborar por equipos multidisciplinares,
y que son los instrumentos
del planeamiento de los espacios naturales protegidos, son
posibles gracias a un minucioso proceso de planificación
que consta de varias etapas.
Dentro
de estos planes, los PRUGs son los máximos exponentes de la planificación
de recursos en comarcas naturales definidas, por debajo del
nivel insular. Sus determinaciones van más allá
de la división administrativa municipal, y con ello
representa el primer referente diferenciador con respecto
al planeamiento urbanístico. El segundo referente es
la pretensión de los planes de ordenar los usos y aprovechamientos
del territorio y de los recursos, mientras que el planeamiento
urbanístico se encuentra más encorsetado en
el ámbito geográfico territorial y rara vez
incide en elementos no espaciales.
El proceso
de planificación
debe ser flexible y abierto, evitando en todo momento dar
opción a la arbitrariedad en la gestión. Opera
tanto por la cultura que genera sobre administradores, técnicos
y público en general, cuanto que por sus propias determinaciones.
La eficacia del proceso planificador dependerá por
igual del grado de coherencia con que se redacte, como de
la racionalidad con que se aplique.
La metodología seguida
durante el proceso de planificación se podría
resumir del siguiente modo:
1.-
ELABORACIÓN DEL
DOCUMENTO
Consta de varias fases:
- Concreción de la finalidad
de protección y los fines del plan.
- Descripción e inventariación
de los atributos del territorio.
- Diagnóstico de la situación.
- Definición de objetivos.
- Generación de alternativas.
- Evaluación, decisión
e instrumentación.
- Redacción
del documento.
La obtención de la
información necesaria para llevar a buen fin la redacción
del documento, se sirve de tres tipos de fuentes: directas,
indirectas y documentales.
El procedimiento
de análisis
de todos los datos obtenidos da como resultado un primer diagnóstico
de la situación en el que luego se profundiza; como
consecuencia de ello se aprecian las fragilidades, riesgos
y potencialidades del territorio. Este procedimiento se enmarca
en las distintas fases de análisis de la capacidad
de acogida del territorio.
Una
vez se tienen claros los objetivos, las potencialidades
y los usos permisibles, el
siguiente paso consiste en la generación de alternativas
de zonificación a partir de la tipología de
zonas que contempla el Texto
Refundido .
2. DOCUMENTOS DEL PLAN:
Cuando se tiene una propuesta
de zonificación, se instrumenta a un nivel
de detalle menor y se procede a la redacción del documento
definitivo, que puede constar de:
- Documento Introductorio
- Documento Informativo
- Documento Normativo
- Estudio Financiero
- Anexo Cartográfico
-
Documento Introductorio:
se refiere al equipo redactor del plan, la metodología
seguida para la elaboración del mismo y los condicionantes
con los que ha topado el mismo equipo redactor.
-
Documento Informativo:
inventaria y relata los valores naturales, sociales
y
culturales del territorio, su diagnóstico y el
pronóstico de su evolución futura. Finalmente
se refiere a las estrategias que habrá que seguir
para la gestión eficiente del territorio.
-
Documento Normativo:
se refiere a las cuestiones generales del territorio,
la propuesta de zonificación, el régimen
de usos, los criterios para las actividades sectoriales,
las funciones y competencias del órgano de gestión
y administración, las directrices para la gestión,
así como las que habrá que seguir para la
elaboración de los Programas de Actuación,
las actuaciones básicas cuya ejecución directa
se encomienda al órgano de gestión y administración,
y finalmente al periodo de vigencia y revisión
del Plan.
-
Estudio Financiero:
que es una aproximación al coste económico
de las actuaciones específicas contempladas en
el Plan Rector de Uso y Gestión. En el caso de
los Planes Directores, se denomina Estudio Económico
y en resto de los planes no está previsto legalmente
ningún documento donde se prevea la financiación
y coste de las inversiones, no obstante en los planes
especiales de protección paisajística, se
incluye un anexo de estimación de costes.
-
Anexo cartográfico:
reflejo cartográfico de la zonificación
propuesta por el Plan, así como colección
de mapas temáticos relativos a los valores naturales,
infraestructuras, y otros temas relacionados con el territorio.
3.-
INFORMACIÓN PÚBLICA
El siguiente
paso consiste en hacer público el documento, para iniciar un proceso
de participación pública.
Durante
la elaboración
de los Planes, se presenta públicamente el borrador
del Plan para fomentar su difusión y la participación
ciudadana, tratando de esta forma que el futuro Plan cuente
con un consenso más amplio y se adapte mejor a las
necesidades reales de las poblaciones locales que viven en
Espacios Naturales, ya que trás la fase de información
pública se introducen en el documento todas aquellas
sugerencias que no contradigan objetivos de gestión
del Plan.
4.- CONSULTA INSTITUCIONAL
Concluida
la fase de información
pública, se pasa a consulta institucional a fin de
que las Administraciones Públicas con intereses sobre
el ámbito o la materia objeto del Plan tenga la posibilidad
de emitir informe sobre el mismo.
5.-
APROBACIÓN DEFINITIVA.
La aprobación definitiva de
los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos corresponde
a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
de Canarias (COTMAC).
DECLARACIÓN DE LOS
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
1. Los Parques
Naturales, Parques
Rurales, Reservas
Naturales Integrales y Reservas
Naturales Especiales se declaran
por Ley del Parlamento de Canarias.
2. La declaración
de Monumentos
Naturales y Paisajes
Protegidos se realiza por Decreto
del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública
y audiencia de los Municipios afectados y con informe previo
del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
3. La declaración
de los Sitios
de Interés Científico se
realiza por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe
del respectivo
Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
Las
normas de declaración
de los Espacios Naturales Protegidos pueden establecer Zonas
Periféricas de Protección,
destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos
negativos procedentes del exterior. En aquellos Monumentos
Naturales que sean subterráneos, la "Zona Periférica
de Protección" se establecerá, en su caso, sobre
su proyección vertical en la superficie y otras áreas
que les afecten.
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