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Premios César Manrique. El Jurado

 

Bases del premio

Normativa

El Jurado

Contenidos que se premiarán

Premios concedidos


  • Nombramiento del Jurado y Presidente.

    Para deliberar sobre el otorgamiento del Premio, se nombrará un único Jurado multidisciplinar y relacionado con el perfil del Premio, compuesto por cinco miembros designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente entre aquellas personas de reconocida relevancia en materia de medio ambiente, un miembro representante de la Fundación César Manrique y el Viceconsejero de Medio Ambiente que será el Presidente del mismo, dirigiendo las deliberaciones.

  • Secretario del Jurado.

    Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente designado por el Consejero competente en materia de medio ambiente, que levantará acta de las sesiones que se celebren.

  • Quórum y Ponencias.

    El Jurado, cuyo quórum para su válida constitución será el de la mayoría absoluta de sus miembros, deberá deliberar sobre las ponencias que cualquiera de ellos presente acerca de los méritos que concurran en cada caso para el otorgamiento del premio y que deberán estar fundamentados en alguna o algunas de las circunstancias que se expresan en los contenidos específicos del premio.

  • Elaboración de propuestas por el Jurado.

    Hasta el 31 de enero del año que corresponda, los particulares y entidades en general, que así lo deseen, podrán presentar al Jurado la candidatura al premio instituido que estimen conveniente, la cual deberá estar motivada y será acompañada de las certificaciones que acrediten los méritos que se consideran.

    Todos los años, y dentro del primer trimestre, el Jurado elaborará su propuesta, pudiendo recoger en ella, si lo estima pertinente en función de los méritos aducidos, aquella candidatura que le propongan los particulares o entidades en general y que reúna los requisitos exigidos. La propuesta definitiva que será adoptada por el Jurado por mayoría absoluta de sus miembros y que deberá ser razonada y motivada conforme a la base anterior, se elevará dentro del mes de abril de cada año al Consejero competente en materia de medio ambiente, el cual decidirá mediante la correspondiente Orden. Se podrá declarar desierto el premio, si a juicio del Jurado no existen candidatos con méritos suficientes. El premio no podrá recaer en miembros del Jurado.

  • Renovación de los miembros del Jurado.

    Los miembros del Jurado podrán ser renovados cada año mediante la oportuna Orden departamental de designación efectuada por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

 

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