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Las Directrices de Ordenación sectorial son aquellas que se refieren a un solo ámbito de la actividad social o económica, conforme son definidas en el artículo 15.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Constituyen el primer nivel de desarrollo de las determinaciones sobre recursos naturales y territorio establecidas por las Directrices de Ordenación General, y el primer escalón de concreción y aplicación de los principios de sostenibilidad definidos en aquéllas con carácter general y para el concreto sector de actividad de que se trate.
Su inicio y procedimiento de aprobación es idéntico al conjunto de las Directrices de Ordenación, con la única salvedad que es la Consejería competente por razón de la materia la responsable de su impulso y redacción, así como de la parte principal de su ejecución y seguimiento.
El Gobierno puede establecer las diferentes materias que quiere ordenar a través de unas Directrices, pero la Directriz 5.2 de las de Ordenación General, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, definió un mínimo de ámbitos sectoriales para cuya ordenación deben formularse las correspondientes Directrices sectoriales: Calidad ambiental, Infraestructuras, Energía, Residuos, Patrimonio cultural, Paisaje, Suelo agrario, Vivienda y Litoral. Además, el Gobierno ha decidido iniciar la formulación de las Directrices de Ordenación en materia de Recursos forestales y Aguas. Junto con las Directrices de Ordenación General se redactaron y tramitaron las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas igualmente mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril.
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