Gobierno de Canarias

EUS

Estás en:

Directrices de Ordenación

Las Directrices de Ordenación constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, que integra la ordenación de los recursos naturales y el territorio. La ordenación puede referirse a uno o varios ámbitos de la actividad social o económica, conforme establece el artículo 15 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

El objeto de las Directrices es articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias, definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales, fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda, establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias y articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial.

Para conseguir estos objetivos, pueden establecer determinaciones de aplicación directa, de inmediato y obligado cumplimiento, normas directivas, que se aplican a través de otros instrumentos de ordenación para los que establecen mandatos, y recomendaciones, que tienen carácter orientativo pero exigen expresa justificación cuando no sean asumidas.

Su inicio lo acuerda el Gobierno mediante Decreto, a iniciativa del Consejero responsable de ordenación territorial y urbanismo o del competente por razón de la materia, que son los encargados de formular el avance de planeamiento y someterlo a participación ciudadana y consulta interadministrativa, así como de dirigir la redacción de la posterior propuesta, que corresponde al Gobierno aprobar inicialmente y someter a información pública y nueva consulta. Tras el informe de la COTMAC se redacta un texto final provisional que el Gobierno remite al Parlamento, para su debate, y posterior redacción del texto final, que es remitido de nuevo al Parlamento para su aprobación como anexo a una Ley de artículo único.

 

© Gobierno de Canarias