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Un instrumento de ordenación tiene que ser un instrumento eficaz y flexible, que se vaya adaptando a las cambiantes circunstancias sociales, económicas y ambientales, y que sea capaz de modificar su propia dirección y determinaciones cuando se revelen equivocadas, ineficaces o insuficientes.
Para ello es preciso, en primer lugar, disponer de instrumentos capaces de valorar la evolución de las circunstancias y la aplicación del propio instrumento de ordenación, de forma que se detecten a tiempo las posibles disfunciones y pueda modificarse o revisarse, en función de ellas, las determinaciones de las Directrices.
Estos instrumentos de evaluación y detección son los indicadores. Las Directrices de Ordenación General establecen, en la Directriz 138, la necesidad de dotarse de un cuerpo de indicadores cuantitativos y cualitativos, homogéneos con los adoptados para el seguimiento de las políticas europeas en materia de territorio y medio ambiente.
En segundo lugar, para el análisis continuo de este sistema de indicadores, es preciso contar con un órgano científico y técnico de estudio y evaluación, con el mayor grado de independencia y transversalidad posibles. Las Directrices de Ordenación General definieron el Observatorio permanente sobre desarrollo sostenible, que fue creado mediante el Decreto 123/2004, de 21 de agosto, publicado en el BOC nº 181, de 17.9.2004.
Como órgano más específico, relacionado con la información, la Directriz 142.3 de Ordenación General estableció el mandato al Gobierno para la creación de un Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, que lo fue mediante el Decreto 48/2005, de 5 de abril, publicado en el BOC nº 72, de 13.4.2005.
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