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El régimen jurídico de los Espacios Naturales por un lado, y los desequilibrios territoriales, por otro, justifican el Fondo de Compensación Territorial y Ambiental.
Es una labor ineludible contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a la población y a los municipios afectados por alguna categoría de protección, bajo criterios de máxima distribución del beneficio social, regulado por la ponderación de una serie de parámetros a considerar.
En este sentido, la Directriz 141.4 de Ordenación General establece que el Gobierno de Canarias, en concertación con las restantes administraciones públicas de Canarias, reglamentará y pondrá en marcha el Fondo de Compensación Territorial y Ambiental establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.
Para dar cumplimiento a lo antes mencionado, se ha realizado un estudio sobre la posible regulación del Fondo de Compensación Territorial y Ambiental, estableciendo los criterios de conformación, distribución y aplicación de los recursos del mismo. Este estudio ha sido abordado como un borrador inicial con el objeto de ser sometido a consulta, tras la cual se le añadirá un resumen no técnico que facilite la participación y el debate alrededor de este texto.
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