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Artículo 226.-
Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
1. La Comisión de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente de Canarias es el órgano de deliberación,
consulta y decisión de la Comunidad Autónoma
en materia objeto de este Texto Refundido. Funciona en pleno
y en ponencias técnicas para la preparación de
los asuntos que deban someterse a la consideración y,
en su caso, decisión de éste.
2. Son funciones de la Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de Canarias:
a) El ejercicio de la potestad de planeamiento de ordenación
de los recursos naturales, territorial y urbanística
en los términos de este Texto Refundido.
b) La emisión de los informes previstos en este Texto
Refundido y cuantos otros le sean solicitados por o a través
del Consejero competente en materia de ordenación territorial
y urbanística sobre cuestiones objeto de regulación
en la misma.
c) La formulación de propuestas y sugerencias en materia
de ordenación de los recursos naturales, territorial
y urbanística al Consejero competente en la misma.
d) El seguimiento y la evaluación de la política
territorial.
e) Las demás que reglamentariamente se le asignen.
3. Las Ponencias Técnicas tendrán carácter
territorial y su ámbito y composición se determinarán
reglamentariamente.
4. La Presidencia de la Comisión, que se ostentará por
el titular de la Consejería competente en materia de
ordenación territorial y urbanística, será competente
para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la
efectividad y ejecución de los acuerdos de la Comisión.
La Secretaría de la Comisión podrá adoptar
cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar
la corrección y regularidad de la documentación
de los asuntos sometidos a la consideración de la misma.
En los procedimientos instruidos para la aprobación
definitiva de cualquier instrumento de planeamiento, las Ponencias
Técnicas tendrán competencia para adoptar, por
razones de estricta legalidad y por una sola vez, acuerdos
de apreciación de deficiencias de orden jurídico
o técnico y requerimiento de subsanación de las
mismas. Estos actos y acuerdos suspenderán el plazo
máximo legal para la adopción de la resolución
definitiva por el Pleno de la Comisión.
5. Reglamentariamente se determinará y desarrollará la
composición, organización y normas de funcionamiento
de la Comisión, en la que estarán representados,
en todo caso, los Consejeros con competencia de relevancia
territorial, los Municipios y los Cabildos Insulares.
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