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El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial tiene por objeto articular la participación de las organizaciones representativas de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio que puedan aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración de la política de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Funciones
Sus funciones son las siguientes:
a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial.
c) Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias.
d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.
f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.
El Consejo, presidido por el Consejero, se rige en su organización y funcionamiento por su propio Reglamento Orgánico.
Composición
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial regirán para éste las reglas siguientes:
1. El Consejo estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, ejerciendo como Vicepresidente primero el Viceconsejero de Medio Ambiente y como Vicepresidente segundo el Viceconsejero de Ordenación Territorial.
2. Estará integrado por:
a) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
c) Dos representantes de las asociaciones cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.
d) Dos representantes de las asociaciones de vecinos.
e) Un representante de las organizaciones agrícolas más representativas.
f) Un representante de las asociaciones de cazadores.
g) Un representante elegido por los Colegios Profesionales de arquitectos, abogados, arquitectos técnicos, ingenieros de montes, biólogos, ingenieros técnicos forestales y economistas.
h) Dos representantes de la comunidad científica:
- Uno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Uno de la Universidad de La Laguna.
i) Dos personas expertas designadas por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y ordenación del territorio.
j) Dos representantes designados por los Cabildos Insulares.
k) Un representante de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.
Los criterios para la designación a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g), serán establecidos mediante Orden departamental. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, designado por el Consejero, con voz pero sin voto
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