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La Comisión de Montes de Canarias es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de política forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Funciones
Sus funciones son las siguientes:
a) Informar el Plan de Mejoras que anualmente deberán proponer los respectivos Cabildos Insulares o los parques nacionales dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública, y las inversiones o los trabajos específicos que propongan los Ayuntamientos para su incorporación al citado Plan.
b) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con el Fondo de Mejoras, comunicando la resolución que proceda a las Corporaciones Locales.
c) Informar planes urgentes complementarios o que varíen de los inicialmente aprobados, en el caso que deban formularse por los Cabildos Insulares, por variaciones de precios, daños imprevistos, tales como incendios, vendavales, inundaciones, etc.
d) Administrar el Fondo de Mejoras.
e) Informar al Gobierno sobre la fijación de la cuantía de la asignación del Fondo de Mejoras, que no será inferior al 15% del valor de sus aprovechamientos forestales de las administraciones locales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte.
f) Informar, previamente a su aprobación por el Gobierno, el Plan Forestal de Canarias o sus modificaciones o desarrollos parciales.
La Comisión se rige, en su organización y funcionamiento, por el Decreto 47/1998, de 17 de abril, sobre el Fondo de Mejoras de Aprovechamientos Forestales y de creación de la Comisión de Montes de Canarias.
Composición
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Montes de Canarias regirán para ésta las reglas siguientes:
a) Presidente: el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
b) Vicepresidente primero: el Viceconsejero de Medio Ambiente.
c) Vicepresidente segundo: el Director General del Medio Natural.
d) Vocales:
- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
- Un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro.
- Un representante del órgano gestor del parque nacional dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública.
- Un representante de los municipios propietarios de montes de utilidad pública por cada una de las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, a propuesta de la asociación de municipios más representativa. En este caso, la representación municipal se renovará cada dos años, mediante turno rotatorio entre los ayuntamientos de su isla, según el orden que acuerde la citada entidad más representativa de los municipios canarios.
Ejercerá como Secretario un funcionario perteneciente al Grupo A de la Viceconsejería de Medio Ambiente, designado por el Presidente de la Comisión
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