Información

 

Red de Calidad del Aire de Canarias

Actualmente operan en Canarias 4 redes de inmisión, de las cuales 2 son privadas y están asociadas a fuentes de emisión, por lo que su principal cometido es el de verificar cómo las emisiones van diluyéndose y extendiéndose por las zonas colindantes. Las otras 2 son de titularidad pública, una de ellas perteneciente a la Consejería de Sanidad y la otra pertenece a la Consejería de Medio Ambiente.

REDNº DE ESTACIONES
UNELCO25
CEPSA5
SANIDAD5
MEDIO AMBIENTE11

Zonificación

La evaluación de la calidad del aire exigida por la normativa se aplica en zonas definidas en función de diversas características, como son la población y ecosistemas existentes, las diferentes fuentes de emisión, características climatológicas y topográficas, etc. Esta zonificación está recogida en la Orden de 1 de Febrero de 2008, por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias

ZONASESTACIONESRED
Casa CunaCEPSA
Los GladiolosSANIDAD
Merca TenerifeCEPSA
Aglomeración de Santa Cruz de Tenerife Tome CanoSANIDAD
San Cristóbal de La LagunaRefineríaCEPSA
Vuelta Los Pájaros - Sta Cruz de TenerifeCEPSA
Depósito Tristán - Sta Cruz de TFCEPSA
Piscina Municipal-Sta Cruz de TFMEDIO AMBIENTE
Tena Artigas - Sta Cruz de TenerifeMEDIO AMBIENTE
Zona Norte de TenerifeBalsa de Zamora - Los RealejosMEDIO AMBIENTE
La Hidalga - ArafoMEDIO AMBIENTE
Barranco HondoUNELCO
BuzanadaUNELCO
CaletillasUNELCO
El RíoUNELCO
Zona Sur de TenerifeGalletasUNELCO
GranadillaUNELCO
IguesteUNELCO
Igueste 2SANIDAD
MédanoUNELCO
San IsidroUNELCO
TajaoUNELCO
Jinámar fase 3UNELCO
Aglomeración de Las Palmas de Mercado CentralSANIDAD
Gran CanariaNéstor ÁlamoSANIDAD
Parque Las Rehoyas - Las Palmas de Gran CanariaMEDIO AMBIENTE
Zona Norte de Gran CanariaPolideportivo Afonso - ArucasMEDIO AMBIENTE
AgüimesUNELCO
ArinagaUNELCO
Castillo del RomeralUNELCO
Pedro LezcanoUNELCO
Zona Sur de Gran CanariaPlaya del InglésUNELCO
San AgustínUNELCO
Camping Temisas - Sta Lucía de T.UNELCO
La Loma - TeldeUNELCO
Parque de San Juan - TeldeMEDIO AMBIENTE
ArrecifeUNELCO
Centro de ArteUNELCO
Zona de Fuerteventura y LanzaroteCosta TeguiseUNELCO
Parque de la PiedraUNELCO
Ciudad Deportiva - ArrecifeMEDIO AMBIENTE
Casa Palacio - Puerto del RosarioMEDIO AMBIENTE
Tefia - Puerto del RosarioMEDIO AMBIENTE
San Antonio-Breña BajaMEDIO AMBIENTE
Zona de La Palma, La Gomera y El HierroEl Pilar - Sta Cruz de La PalmaUNELCO
San Antonio - Breña BajaMEDIO AMBIENTE

SUPERACIONES DE LOS VALORES LÍMITES

Valor límite: es un nivel que no debe superarse fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto.

Umbral de alerta: es la concentración a partir de la cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de la población en general y las Administraciones competentes deben tomar medidas inmediatas.

Umbral de información: es la concentración a partir de la cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de los grupos de población especialmente de riesgo y las Administraciones competentes deben suministrar una información actualizada.

Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, los valores límite establecidos para el 2010 son los siguientes:


Dióxido de Azufre (SO2)

VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA NIVEL CRÍTICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN UMBRAL DE ALERTA
350 µg/m³
No podrán superarse en más de 24 ocasiones por año civil
125 µg/m³
No podrán superarse en más de 3 ocasiones por año civil
20 µg/m³ en un año civil e invierno (1) 500 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (2)

(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenido en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.


Dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)

VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN UMBRAL DE ALERTA
200 µg/m³ de NO2
No podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil
40 µg/m³ de NO2 30 µg/m³ de NOx (1) 400 µg/m³ de NO2 durante 3 horas consecutivas (2)

(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor


Partículas en suspensión (PM10)

VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
50 µg/m³
No podrán superarse en más de 35 ocasiones por año.
40 µg/m³


Benceno

VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
5 µg/m³


Monóxido de carbono (CO)

VALOR LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
10 mg/m³
(media de 8 horas máxima en un día)


Ozono (O3)

UMBRAL DE INFORMACIÓN UMBRAL DE ALERTA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
180 µg/m³ en una hora 240 µg/m³ en una hora 120 µg/m³ en 8 horas