Ilmo. Sr. D. Pedro Gómez Jiménez
Nombramiento: Decreto 225/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.07.2011)
Además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejerce las siguientes:
1. La gestión de personal en cuanto no esté atribuida a otro órgano y la contratación de personal laboral temporal, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo, en el ámbito del departamento.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
3. La gestión económica del Departamento, comprendiendo la tramitación de los expedientes de contratación de todos los órganos de la Consejería, habilitación y nóminas.
4. El seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos del Departamento.
5. La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.
6. El registro, diligenciamiento y reparto de los asuntos, expidiendo las certificaciones correspondientes en relación con los asuntos administrativos generales del Departamento.
7. La comunicación ordinaria con los organismos e instituciones que tengan relación con la Consejería.
8. Las labores de apoyo requeridas para la buena marcha de los servicios del Departamento, especialmente, en lo referente a documentación, inventario, archivo, estudio de los distintos elementos organizativos de la Consejería y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito departamental, y cualquier otra asistencia de carácter administrativo no atribuida específicamente a otro Centro Directivo.
9. Gestión y resolución de los expedientes de expropiación del Departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
10. Asistencia en la elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales; asesoramiento jurídico permanente a todos los órganos de la Consejería; formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento; ejercicio de la función consultiva, facultativa o preceptiva, en los supuestos en que dicha función no esté reservada expresamente a la Dirección General del Servicio Jurídico; y relaciones con este órgano así como con los órganos jurisdiccionales.
11. El inventario y gestión patrimonial de los bienes afectos al Departamento que no corresponda a otros órganos.
12. Información y divulgación de las actividades propias de la Consejería, así como la coordinación de sus publicaciones.
13. La simplificación, normalización y mecanización de los trabajos administrativos; la elaboración, implantación y coordinación de los planes departamentales de informatización y comunicaciones, y la coordinación de los equipos ofimáticos; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos del Departamento; y, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de información.
14. La organización de las actuaciones de control de la actividad administrativa del Departamento, que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias estén atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.
15. Las funciones en las materias propias de la Secretaría General Técnica que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
c Gobierno de Canarias 2012