Gobierno de Canarias

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

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Dirección General de Infraestructura Viaria

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Director General
Ilmo. Sr. D. Juan Ventura Medina Aguiar

Nombramiento: Decreto 296/2011, de 23 de septiembre (BOC nº 191, de 27.09.2011)


Competencias

Además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se relaciona:

A) En materia de carreteras:
1. Elaborar el plan de carreteras de Canarias y sus revisiones.
2. Estudio y elaboración de Directrices de Ordenación en materia de carreteras, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
3. La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de carreteras.
4. Elaboración del Catálogo de Carreteras de Canarias.
5. Proyectar y dirigir la construcción de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma y dirección técnica de las obras.
6. Proyectar y dirigir la ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras autonómicas.
7. La propuesta al Consejero de subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo cuando un Cabildo Insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.
8. La propuesta técnica al Consejero de fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la Ley.
9. La propuesta técnica al Consejero de fijación para carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
10. La propuesta al Consejero de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección en las carreteras autonómicas, insulares y municipales.
11. Ejecutar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, a falta de acuerdo entre las Administraciones interesadas.
12. La propuesta técnica de autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida, con carácter general, para dicha carretera.
13. La propuesta técnica de resolución al Consejero de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas, o tramos determinados de ellas, a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
14. Autorizar el inicio de estudios y proyectos relativos a infraestructuras viarias, así como la ejecución de dichos proyectos.
15. Estudio y elaboración de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.
16. Informar:

a) Los Planes Insulares de Carreteras.
b) Sobre las solicitudes de los nuevos accesos a carreteras de interés autonómico cuando impliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5%.
c) Sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a carreteras de titularidad autonómica.

B) En materia de infraestructura ferroviaria:
1. La elaboración del informe sobre la planificación ferroviaria insular y sus revisiones.
2. La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de infraestructuras ferroviarias.
3. Ejercitar la policía administrativa que requiera la conservación, uso y defensa de las redes ferroviarias.
4. Estudio, elaboración y propuesta de normativa autonómica en materia de infraestructura ferroviaria.
5. Estudio y elaboración de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de ferrocarriles.
6. Estudio y elaboración de las Directrices de Ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
7. La propuesta técnica al Consejero de fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.
8. La propuesta técnica al Consejero de fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.
9. La propuesta al Consejero de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.
10. Informar sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a la red ferroviaria.

C) En materia de infraestructura aeroportuaria:
1. La propuesta técnica de fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.
2. La propuesta técnica de fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.
3. La propuesta de exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.
4. Informar sobre la aprobación, modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico que afecten a las infraestructuras aeroportuarias de conformidad con la legislación aplicable.

D) En materia de infraestructura de transportes, las correspondientes a la redacción de proyectos, construcción, mantenimiento, conservación y explotación.

E) Las funciones en las materias propias de la Dirección General que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos, o sean por ellos, expresamente delegadas.

La Dirección General de Infraestructura Viaria entiende su competencia como un SERVICIO a los ciudadanos a través de la red de carreteras.

Las nuevas tecnologías permiten un contacto más fácil entre los órganos administrativos y los usuarios, lo que se traduce en un mejor y mayor conocimiento de las necesidades demandadas, a las cuales debe dar respuesta la Administración.

La presente página web de la Dirección General de Infraestructura Viaria puede representar una facilidad para mantener el contacto con los usuarios, conocer sus sugerencias y realizar la labor de la Dirección General dando un mejor servicio al ciudadano.


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