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De las competencias del Gobierno de Canarias
Articulo 7. Corresponde al Gobierno de Canarias:
a) El ejercicio de la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas.
b) La elaboración del Plan Hidrológico de Canarias.
c) La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales.
d) La elaboración de los programas de obras de interés regional y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general.
e) La coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración estatal.
f) La coordinación de la planificación hidrológica con la de ordenación territorial, económica y demás que puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos.
g) La asistencia técnica y la Alos inspección de la actividad de los Consejos Insulares.
h) El impulso y fomento de las mejoras hidrológicas así como la investigación y desarrollo tecnológico en este materia.
i) Cualesquiera otras competencias que le confíen las leyes así como las que no sean atribuidas a otras entidades u órganos de la Administración hidráulica, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la Administración insular de aguas, dispone el articulo 10, de la presente Ley.
c Gobierno de Canarias 2006