Gobierno de Canarias

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

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Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

Viceconsejero
Ilmo. Sr. D. Gerardo Hernández Rodríguez

Nombramiento: Decreto 252/2011, de 21 de julio (BOC nº 144, de 22.07.2011)

Competencias

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, las siguientes funciones:

En relación con la planificación de las distintas acciones de la Consejería, la coordinación de los órganos de la misma, así como la emisión de informes previos no vinculantes sobre las actuaciones del resto de los Departamentos que afecten a dotaciones en infraestructuras.

La supervisión, estudio e inspección técnica de los planes, programas y proyectos propios del Departamento.

Estudio, informe y seguimiento medioambiental de los proyectos y obras de la Consejería que contengan Evaluaciones Básicas y Detalladas de Impacto Ecológico y Evaluaciones de Impacto Ambiental.

Gestión y coordinación de las Oficinas Insulares del Departamento.

Impulso, coordinación y apoyo técnico a las Direcciones Generales adscritas, en la elaboración por éstas de todo tipo de Planes y de Instrumentos de Ordenación en las materias propias de su ámbito competencial.

Coordinar la elaboración de los proyectos de obras, planes, programas, directrices e instrumentos de ordenación, en el ejercicio de las competencias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en las materias que le son propias, con las de todas aquellas Administraciones Públicas titulares de competencias en dichas materias o que pudieran ver afectado el ejercicio de sus competencias con la aprobación de los citados documentos.

Seguimiento y control de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación aprobados, dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y, especialmente, para el cumplimiento de los plazos previstos.

La colaboración y coordinación con aquellos Departamentos de la Administración autonómica titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.

Elevar a los órganos correspondientes los informes emitidos por los distintos departamentos de la Consejería relativos a la aprobación, modificación y revisión del planeamiento territorial y urbanístico.

Elevar al Consejero la propuesta sobre:
a) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
b) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y transporte del agua.
c) La determinación de los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
d) La revocación de las autorizaciones de vertido.

A) En materia de carreteras:

1. Proponer al Consejero:
a) La aprobación y revisiones del Plan de Carreteras de Canarias.
b) La aprobación de las instrucciones, normas, recomendaciones y pliegos de prescripciones técnicas que establezcan las características geométricas de pavimento, visibilidad, trazado, acceso, señalización y de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera de titularidad autonómica, así como las limitaciones de velocidad y de los distintos tipos de vehículo que puedan circular por cada una de ellas.
c) La aprobación de los actos que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.
d) El inicio del procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación en materia de carreteras, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, definiendo los objetivos de la red de carreteras de titularidad autonómica.

2. Informar:
a) Sobre la conveniencia de suscribir acuerdos con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, para la administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras, así como sobre la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras.
b) Sobre los expedientes de cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma o tramos determinados de ellas, a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

3. La supervisión y control de la confección y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.
4. Planificar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, a falta de acuerdo entre las Administraciones interesadas.
5. Programar en relación con las carreteras autonómicas, de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

B) En materia de ferrocarriles:

1. Proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras ferroviarias.
2. Informar las infraestructuras ferroviarias en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

C) En materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma:

1. Proponer la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyecto, construcción y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
2. Informar las infraestructuras aeroportuarias en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.

D) En materia de aguas:

1. Proponer al Consejero:
a) La aprobación y revisiones del Plan Hidrológico de Canarias.
b) La aprobación de directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
c) Los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.
d) La concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública o de interés colectivo, previo informe del respectivo Consejo Insular.
e) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
f) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados.
g) La autorización de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
h) La revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del Consejo Insular de Aguas.

2. Informar:
a) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
b) La clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.

3. Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
4. Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, mediante planes de subvención y fomento.
5. Homologar aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.
6. Impulsar la instalación de plantas desaladoras y depuradoras así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.
7. Impulsar el establecimiento de un sistema de información puntual sobre el tráfico del agua que permita una vigilancia efectiva del mismo.
8. Aquellas otras que en materia de vertidos le atribuya la normativa vigente.

E) En materia de transportes:

1. Informar:
a) Sobre los planes y programas precisos sobre la planificación de los medios de transportes en Canarias.
b) Sobre los instrumentos de planificación intermodal de los transportes.
c) Sobre los proyectos normativos reguladores de los transportes en Canarias.
d) Sobre la creación y modificación de autorizaciones de transportes.
e) Los planes y campañas de inspección, control y vigilancia de las empresas y actividades relacionadas con los transportes en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente, en concurrencia con los Cabildos Insulares.

2. La coordinación de las administraciones y las entidades públicas implicadas en la política de transporte de la Comunidad Autónoma Canaria.

F) En materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación:

1. Elaborar y proponer la normativa en esta materia en desarrollo de las competencias en defensa del consumidor, derivadas del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Coordinar con las distintas Administraciones Públicas las actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación y fomentar la formación profesional para tales tareas a través de cursos de formación y divulgación.
3. La realización y promoción de estudios sobre industrialización y prefabricación de la edificación y diseño industrial de instalaciones.
4. La colaboración con la Administración General del Estado para la puesta a punto de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación.
5. El impulso, dirección y control de:

a) Análisis de materiales de la edificación e investigación sobre los mismos.
b) La realización de ensayos y pruebas de materiales precisos para las obras y proyectos de acuerdo a los procedimientos homologados para ello.
c) La ejecución de sondeos, prospecciones y demás actividades técnicas relacionadas con la edificación de las obras públicas.

6. La definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras públicas, sin perjuicio de la homologación y sello de marcas de calidad.
7. Acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y de entidades de control de calidad de la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.


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