Gobierno de Canarias

Consejería

Está en:

Organismos de control

Los Organismos de control deben ser autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, quien debe hacerlo a la vista de la acreditación correspondiente en el campo para el que solicita autorización y tras comprobar el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el Reglamento.

Listado de Organismos de control. (formato PDF, 59 Kb. - Adobe Reader .)
Estadísticas de inspecciones (formato PDF, 57 Kb. - Adobe Reader .)

Requisitos y procedimientos

Requisitos para la acreditación y autorización como Organismo de control.

Tarifas

Tarifas aplicables.

Protocolo de inspección de instalaciones eléctricas de Baja Tensión

Manuales y protocolos de inspección.

Legislación

Marco legal de los Organismos de control.

Contacto

Avenida de Anaga, 35
Edf. de Servicios Múltiples I, 7ª pl.
38071- Santa Cruz de Tenerife.
Teléfonos : 922 47 55 45/ 53 85 / 52 74 / 55 12 / 52 34 / 53 09
Fax: 922 47 53 54

Calle León y Castillo, 200
Edf. de Servicios Múltiples III - 2ª pl.
35071 - Las Palmas de G.C.
Teléfono: 928 89 94 00

© Gobierno de Canarias