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Deberá disponer de las titulaciones, cursos y experiencia que estable el artículo 4.2 de la Instrucción ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Los profesionales que antes del 18 de septiembre de 2002 dispusieran del carné de instalador
La presentación de cursos de formación para convalidar los carnés de instaladores eléctricos autorizados deberá cumplir los plazos de la Resolución nº 2251 de 13 de septiembre de 2005
Estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente en la rama de "Construcción y Obras, Fontanería", de acuerdo con el artículo 3 de la ITA 13, de la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. Quienes no posean la titulación señalada en el párrafo anterior, podrán acceder al examen acreditando haber superado las pruebas de aptitud sobre un curso teórico-práctico relativo a las materias técnicas indicadas en el anexo I de la Orden de 12 de abril de 1996. Para ello debe haber seguido un curso de una duración mínima de ochenta horas, impartido por entidades reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía.
Para las distintas categorías I, II, III y IV se atenderá a lo dispuesto en el artículo 4 del Anexo B de la citada Orden de 17 de diciembre de 1985, (B.O.E. nº 8, de 9/1/1986), por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras.
Para Instaladores-Reparadores Frigoristas es requisito estar en posesión de un título de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente, en la especialidad de Frío, tal como se establece en el artículo 11 de la Orden de 17 de enero de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras y mantenedoras de plantas e instalaciones frigoríficas.
Para Instaladores y/o Mantenedores de Instalaciones Térmicas en Edificios (Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria) se atenderá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1.751/1998, de 31 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios y en la Resolución de 15 de julio de 2004, por la que se determinan los requisitos para obtener los carnés profesionales de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización.
Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. El examen médico podrá aportarse una vez superadas las pruebas que regulan esta convocatoria, y responderá a los criterios fijados en el artículo 3.e) de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que establece los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas torre (B.O.C. de 3 de julio de 2002), y se dictan otras disposiciones relativas a grúas torre, modificada por la Orden de 13 de octubre de 2004.
Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003,de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas y con la Resolución de 20 de mayo de 2005, por la que se amplían los plazos para la acreditación de experiencia y la exigibilidad de carné, para los operarios de grúas móviles autopropulsadas.
Para la obtención del título de instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente será necesario cumplir los requisitos establecidos en el punto 5.1 de la Orden de 26 de junio de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria CAN-IP-01: instaladores y empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) autorizadas que operan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las solicitudes, se presentarán mediante impreso normalizado ins1,(formato PDF, 502 Kb. - Adobe Reader .) hasta el último día del mes anterior al de la convocatoria, sin perjuicio de que el presidente del Tribunal pueda fijar un plazo menor.
Con carácter general se realizarán dos convocatorias al año, preferentemente en los meses de abril y de octubre, pudiendo realizarse convocatorias extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen.
La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas se publicará en esta página web al menos con un mes de antelación a la convocatoria correspondiente. Se dispondrá información general en el teléfono 012 (Cibercentro).
Calendario convocatoria industria (fontanería, grúas, frigoristas, calderas, rite, etc.) convocatoria de abril de 2007 (formato PDF, 292 Kb. - Adobe Reader .)
Con el fin de armonizar las pruebas a realizar en el ámbito territorial de ésta Comunidad Autónoma, se dispone que los Jefes de Área, establezcan el tipo de prueba a realizar, en cada especialidad de su competencia.
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La valoración de los exámenes dará lugar a la calificación de Apto o No Apto
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Cantidades para el año 2006.
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Cantidades para el año 2005.
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Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se establece el procedimiento de autorización de entidades de formación de instaladores electricos en baja tensión.
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