Está en:
El Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, sobre la base de la libertad de establecimiento que preconiza el artículo 4 de la propia Ley y, con atención especial a la simplificación de los procedimientos administrativos.
Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión, de colaboración entre las Administraciones públicas y de minimización de costes para éstas y para las empresas, con el objeto de conseguir un Registro de Establecimientos Industriales moderno y permanentemente actualizado, que sirva para el ejercicio de las competencias que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas tienen atribuidas en materia económica e industrial y constituya el instrumento de publicidad de la información sobre la actividad industrial al servicio de los ciudadanos y del sector empresarial.
Por otro lado, la Disposición adicional segunda del Real Decreto 697/1995 (formato PDF, 483 Kb. - Adobe Reader .), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, establece que las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, deberán facilitar a dicho Registro, el número de identificación fiscal de las empresas que consten en el actual Registro Industrial.
Con el Registro de Establecimientos Industriales se persiguen los siguientes fines:
Impresos para la inscripción, ampliación y modificación en el Registro de Establecimientos Industriales:
NOTA: Necesitará Adobe Reader para ver los documentos PDF
La descripción de la actividad de las empresas será de acuerdo con la clasificación CNAE-93.
En el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) puede completar información y conocer más a fondo la clasificación CNAE .
© Gobierno de Canarias