Está en:
La Resolución nº 4749 de la Dirección General de Industria y Energía, de 29 de diciembre de 2006, establece que el coste máximo de comercialización de los gases licuados del petróleo en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos, que podrá considerarse en las zonas definidas en la Orden de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 10 de abril de 1995, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2065/2006, de 29 de junio, es de 0,484224 euros/kg.
De acuerdo con este coste de comercialización, y en virtud de lo dispuesto en la resolución de 18 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, el precio máximo de venta en domicilio, antes de impuestos, es de 0,9300 euros/kg.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/1999, la comercialización en establecimientos comerciales o estaciones de servicio de los gases licuados del petróleo, en envases de 8 o más kg., tendrá un descuento mínimo del 5% sobre los precios máximos de venta en domicilio indicados en el párrafo anterior.
En aplicación de los valores anteriores, el precio máximo de venta al público, impuestos incluidos, de los GLP en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos es el mostrado en la siguiente tabla:
|   | Capacidad | P.V.P. max. en almacén | P.V.P. max. en domicilio |
|   | 11 kg. | 9,85 € | 10,37 € |
| Butano | 13 kg. | 11,64 € | 12,25 € |
|   | 15 kg. | 13,43 € | 14,14 € |
|   | 23 kg. | 20,59 € | 21,68 € |
| Propano | 35 kg. | 31,34 € | 32,99 € |
|   | 40 kg. | 35,81 € | 37,70 € |
|   | 45 kg. | 40,29 € | 42,41 € |
|   | 50 kg. | 44,77 € | 47,12 € |
© Gobierno de Canarias