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Un sistema gratuito y voluntario de resolución de conflictos entre consumidor y empresario o profesional.
Presentar solicitud de arbitraje en el que se refleje claramente qué es lo que se pretende. Se deberán acompa¿¿los documentos que avalen la pretensión. Se puede presentar en las OMICs o en la Dirección General de Consumo.
Si la empresa tiene formalizada oferta pública de adhesión (ostenta distintivo el establecimiento) se cita a las partes.Si la empresa no tiene formalizada la oferta de adhesión se le invita a adherirse, si no contesta o la rechaza se archiva y, si la acepta se cita a las partes.
No, el procedimiento es muy sencillo, no tiene formalidades especiales. Salvo raras excepciones se dicta el laudo en base a criterios de equidad.
No, el hecho de que la Junta entre a conocer el conflicto excluye la posibilidad de acudir a los Tribunales Ordinarios. El laudo es de obligado cumplimiento.
En el supuesto que tengan que realizarse pruebas la Junta corre con los gastos.
Sí. Antes del corte del suministro de agua por no haber pagado el recibo de la compañía nos han de notificar tal situación y concedernos un plazo suficiente para la subsanación del motivo causante del corte.
En estos casos hay que saber si el contador esta comprado o de alquiler. Si esta comprado, el usuario debe pagar la reparación, pero si es de alquiler debe correr a cargo de la compañía suministradora.
En primer lugar ha de reclamar a su compañía suministradora. En caso de que no haya acuerdo, deberá acudir a su Oficina Municipal de Información al Consumidor mas cercana a su domicilio para que le informe del mejor procedimiento a seguir para reclamar.
La potencia se mide en vatios (W). Se suelen utilizar múltiplos como kilovatios (kW) - 1.000 vatios. La energía se mide en vatios-hora (Wh), o unidades derivadas, como kilovatios - hora (kWh).
Ejemplo:
10 bombillas de 100 W cada una tienen una potencia total de 1.000 W (1 kW), siempre, estén encendidas o no, pero no consumen energía mientras están apagadas. Si a lo largo de un día tenemos esas bombillas encendidas durante 3 horas; la energía consumida será de 3 kWh/día (1 kW x 3 h = 3 kWh).
La factura eléctrica es bimestral. El pago consta de varios conceptos, siendo dos los principales:
Para calcular cuánta electricidad consume en su domicilio:
Sí, así se establece en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Exigir responsabilidades al titular del aparcamiento. En caso de desacuerdo, deberá acudir a los Tribunales de Justicia para reclamar por lo sucedido.
El titular del aparcamiento responderá tanto ante el usuario como del propietario del vehículo de los daños y perjuicios que se han ocasionado por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de vigilancia y custodia del vehículo. Puede presentar una denuncia administrativa en la Dirección General de Consumo o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor ya que no pueden exhibir este tipo de cartel.
Según la normativa vigente en el etiquetado de un productos cosméticos ha de constar en idioma castellano:La denominación del producto, junto con los datos del fabricante-importador del mismo y su contenido nominal.La fecha de caducidad, condiciones de uso, número de lote de fabricación y si el producto no es comunitario, el país de origen.La falta de etiquetado es denunciable ante las OMIC´s así como ante la Dirección General de Salud Pública, debiendo aportar los datos del centro que vendió el producto.
En este caso se procede a su destrucción o bien, si ello es posible, a requerir al responsable del producto para que subsane la irregularidad detectada.
Esta marca es un distintivo que pone de manifiesto que un producto cumple con todas las directivas comunitarias que le afectan. Se trata de una marca de seguridad (obligatoria por ley).
Es una información sobre el consumo de energía y de otros recursos esenciales que figura en aparatos de uso doméstico. Actualmente la legislación obliga a incluir este etiquetado a determinados productos como frigoríficos, congeladores, secadoras y lavadoras.
No. El etiquetado de conservación, en el que se nos indica como lavar o planchar, no es obligatorio , pero si el fabricante lo incorpora ha de ser correcto y no inducir a confusión.
No, nunca . La etiqueta de composición es siempre obligatoria.
No, la etiqueta de composición de los productos textiles debe estar cosida, fijada o pegada a la pieza prensa de ropa de manera permanente y ha de tener la misma vida útil que la prenda.
Sí. El etiquetado de composición del calzado se puede indicar tanto con letras como mediante pictogramas (dibujos). Es por ello que las zapaterías tienen la obligación de tener expuesto un cartel en el que se explique el significado de cada pictograma.
Los artículos de piel tienen la obligación de indicar el origen animal de la piel o el cuero: bovino, ovino, porcino, por tanto lo podemos saber por la etiqueta.
Si no hay existencias la empresa podrá ofrecer al cliente otro artículo de similares características al mismo precio o permitir la realización de un vale de reserva.
Si no hay existencias el plazo será el pactado entre las dos partes. No hay establecido legalmente un plazo mínimo de entrega.
No hay obligación de devolver o cambiar un artículo, salvo que la propia empresa así lo anuncie por cualquier medio. Sí hay obligación cuando existe falta de conformidad con el artículo.
Cualquier artículo de los citados debe contener un etiquetado en castellano en el que consten entre otros datos la denominación y el responsable del mismo.
El mejor medio de pago es el que se efectúa contra reembolso, pero hay que tener en cuenta que cuando la compra es un servicio, un software, etc. no sirve como medio de pago. El otro medio mas seguro es el pago mediante tarjeta de crédito, siempre que tomemos las precauciones oportunas (página segura).
Como cualquier adquisición de un producto que se realiza por medio de compra a distancia, el consumidor dispone de un plazo de 7 días para devolver el producto a la tienda, sin tener que alegar ningún motivo para ello. El comerciante está obligado a informar al consumidor de este derecho y le ha de facilitar un documento de desistimiento o revocación en caso de querer hacer ejercicio de este derecho, el consumidor habrá de enviar el documento de revocación de manera fehaciente al comerciante.
Para hacer una denuncia, hay que presentar la documentación que acredite la transacción realizada y las condiciones de la misma. En caso de una compra electrónica se aconseja presentar la impresión de las páginas que hacen referencia a la compra, en lo que se refiera a: Características del producto y condiciones de la oferta Datos de la empresa (dirección, teléfono, ..) y del comprador Página resumen del pedido efectuado (cantidad y precio) Página que contenga los Datos sobre medio de pago escogido. Página de confirmación del pedido (en la propia web o por e-mail).
El proceso de inspección comprende los siguientes aspectos: Identificación y localización de la web del comerciante, que se harán a través de los datos que consten en la pagina web o mediante recursos de registros de nombres de dominio. Conocer la versión de la empresa sobre la denuncia / reclamación presentada Inspección concreta de la oferta, la publicidad, la contratación y prestación real del servicio / entrega del producto, haciendo uso de la normativa vigente aplicable a las diferentes fases citadas.
En la actualidad la ley prohíbe expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente (como los mensajes cortos SMS) y los mensajes multimedia (MSM), dirigidos a terminales de telefonía móvil, que previamente no hayan sido solicitados o expresamente autorizados por su destinatario.
Según la web internetsegura.net, sabemos que las herramientas más conocidas son las que bloqueen contenidos nocivos. Existen muchas otras herramientas que podemos utilizar: Las que limiten el tiempo de conexión, que registren las web visitadas, que bloqueen la entrada de mensajes de correo basura, que bloqueen información que venga del ordenador, que permitan regular los usos del servicio de Internet, navegadores infantiles, buscadores infantiles, etc.
Todos los juguetes habrán de llevar esta marca. Las siglas CE están presentes en una gran cantidad de productos. Indican que los productos están fabricados siguiendo las directrices comunitarias de seguridad y atribuyen la responsabilidad del proceso de fabricación al fabricante, su representante en la UE o al responsable de su comercialización. Estas directrices de seguridad comunitarias están enfocadas en dos direcciones:Por un lado garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes cuando se utilizan estos productos, y por otro lado garantizar la libre circulación del producto dentro del mercado interior de la UE.
Si el juguete se ha fabricado y diseñado según las pautas de seguridad de la UE, podemos estar tranquilos, sólo se admiten substancias y preparados peligrosos en un juguete si son indispensables para su funcionamiento y siempre con unos límites de concentración determinados y debidamente etiquetados. Si un juguete tiene la marca CE tenemos estas garantías.
Siempre es aconsejable adelantarse a las compras de Navidad y Reyes, hacer una lista, buscar el juguete más adecuado para el desarrollo del niño etc. A menudo es inevitable dejar para el final las últimas compras. Debemos fijarnos bien en aspectos como el funcionamiento del juguete, si es susceptible de ser compartido, si su material es suficientemente resistente, si es adecuado para la forma de ser del niño, etc.
Sí. Deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen.
Los precios de los artículos son libremente establecidos por los comerciantes (salvo casos muy concretos -luz, agua, teléfono-). Es el consumidor quien antes de adquirir un artículo debe comparar el precio en varios establecimientos.
No. La empresa no debe cobrar al cliente un precio diferente al marcado en el artículo.
Sí. La empresa deberá indicar claramente tanto el precio antiguo como el rebajado.
No. El precio siempre se referirá al peso neto del producto y los productos que se embalen en el momento de la venta se han de pesar descontando la tara del envoltorio o protección que el comerciante utiliza.
Sí. Los productos y servicios ofertados a los consumidores han de indicar claramente y de manera diferenciada su precio en los presupuestos, en las facturas, en los recibos, etc.
Bienes muebles tanto de primera como de segunda mano. (No inmuebles ni servicios).
Ante el vendedor. Ante el productor si al consumidor le resulta imposible o muy gravoso reclamar ante el vendedor.
2 años. En bienes de 2ª mano, se puede pactar un plazo no inferior a un año. Los 6 primeros meses la prueba es del vendedor y los 18 siguientes la prueba es del consumidor.
La empresa deberá aceptar cualquier medio de pago que habitualmente ofrezca a sus clientes. Lo normal es que se admita el pago en efectivo y, en la mayoría de los comercios, el pago mediante tarjeta bancaria. En este último caso la empresa no podrá aplicar comisiones o incrementos en el precio. La exigencia, por parte del comerciante, de documento de identificación del consumidor para el pago con tarjeta es una garantía para el consumidor del buen uso de su tarjeta.
La fianza es un fondo que se entrega a la empresa para garantizar el cumplimiento de las condiciones del contrato. La negativa a la devolución de la fianza podrá resolverse ante los Tribunales de Justicia.
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