Gobierno de Canarias

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

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Colegio Arbitral

Es el órgano de decisión encargado de resolver mediante Laudo arbitral (equiparable a una sentencia judicial) la reclamación suscitada. El colegio arbitral está formado por:

  • Un Presidente, nombrado por la Administración de la que depende la Junta Arbitral. Debe ser una persona al servicio de la Administración Pública, licenciada en derecho.
  • Un Representante del sector de los consumidores, nombrado por la Asociación de Consumidores en la que fue presentada la reclamación. Si la reclamación es presentada en Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en las Oficinas Territoriales de Consumo del Gobierno Vasco o directamente en la Junta Arbitral, será ésta quien designe al representante del sector de los consumidores.
  • Un Representante del sector empresarial, designado por las Asociaciones empresariales ante la Junta Arbitral. Si el empresario reclamado no forma parte de ninguna asociación empresarial adherida al Sistema Arbitral, será la Junta quién designe al representante del sector empresarial.

Actuará de Secretario del Colegio Arbitral el Secretario de la Junta Arbitral correspondiente o las personas que se designen a tal efecto. Tiene voz pero no voto y levantará acta de las actuaciones del Colegio Arbitral.

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