El Arbitraje de Consumo es la vía más fácil a la que se puede acudir para resolver conflictos que puedan surgir entre consumidores o usuarios y empresarios, comerciantes o prestadores de servicios. Tiene las siguientes características:
Se trata de un sistema alternativo de acceso a la justicia. No es necesario acudir a los Tribunales ordinarios y, sin embargo, las decisiones arbitrales, denominadas Laudos, tienen el efecto de una sentencia firme.
RápidoPara resolver un caso presentado ante este sistema, el Colegio Arbitral que se constituya al efecto no puede tardar más de 4 meses, a contar desde su designación, para dictar el Laudo correspondiente.
VoluntarioSólo procede el Arbitraje cuando ambas partes en litigio formalizan el convenio arbitral, es decir, cuando manifiestan su voluntad de someterse al Arbitraje de Consumo. Por tanto, ni el consumidor ni el profesional reclamado están obligados a acudir al Arbitraje de Consumo para solucionar sus conflictos.
SencilloSus trámites no son complejos, al no tener formalidades especiales que dificulten el desarrollo del proceso.
ImparcialCada Colegio Arbitral está formado por tres personas: dos árbitros (uno que representa al sector de los consumidores y otro que representa al sector empresarial) y un presidente, nombrado por la Administración Pública de la que dependa la Junta Arbitral.
GratuitoNi el consumidor ni el empresario tienen que pagar nada por solicitar los servicios del Arbitraje de Consumo. Tampoco las empresas tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Sólo, en determinados supuestos, cuando el consumidor o el empresario demanden la práctica de un peritaje, éste deberá ser pagado por quien lo demanda, si así lo estima el Colegio Arbitral correspondiente.
EficazLos conflictos se resuelven entre las partes mediante un laudo arbitral sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
Vinculante y EjecutivoUna vez que las partes formalizan el convenio arbitral, están obligadas a aceptar y cumplir el laudo arbitral, que produce los mismos efectos a la cosa juzgada.
¿Qué es?, órgano arbitral, composición, funciones, direcciones.
¿Qué es?, composición .
Equidad, Derecho.
Significado, formalización.
Fases, impresos de solicitud.
Legislación aplicable.
© Gobierno de Canarias