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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

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Temporadas

Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar durante dos temporadas al año.

En la Comunidad Autónoma de Canarias la fijación de la temporada de rebajas anuales se realizará por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ya que es la que tiene competencias en materia de comercio.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece, en el artículo 25, que la duración de cada uno de los periodos en rebajas, previstos en la misma a principio de año y, en torno al periodo estival de vacaciones, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas que fije cada Comunidad Autónoma.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, según Orden de 10 de diciembre de 2007, modificada por Orden de 3 de julio de 2008, en cuanto a las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas para el año 2008, temporada de verano en cada una de las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, y el Hierro. Las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en temporada de rebajas serán:

  • Temporada de Invierno: desde 8 de enero hasta el 7 de marzo. (*)
  • Temporada de Verano: desde el 7 de julio hasta al 6 de septiembre. (*)
(*): Ambos inclusive

ver marco legal de Rebajas comerciales

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