Los artículos que se oferten en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas, tampoco podrán haber sido objeto de promoción alguna durante el mes precedente a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
La reducción del precio deberá exhibirse junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado.
No pueden ser objeto de rebajas las ventas de saldo que son aquellas que tienen por objeto alguno de los siguientes productos:
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