Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de las mismas se ofertan a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. No se consideran venta en rebajas la de aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad ni los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Requisitos de los productos en rebajas.
Temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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