El horario comercial global en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su
actividad en el conjunto de días laborables de la semana puede ser fijado libremente por cada
comerciante aunque el mismo no puede sobrepasar las 90 horas.
En los que los comercios podrán permanecer abiertos.
Municipios y zonas exceptuadas del régimen general de horarios.
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