Está en:
Lo fija libremente cada comerciante, siempre que el mismo no supere las 90 horas semanales.
Un total de 9.
Las pastelerías, panaderías, platos preparados, prensa, bebidas, estaciones de combustibles, floristerías, estaciones portuarias y aeroportuarias.
Los establecimientos en que su superficie de venta no supere los 300 m2. y no pertenezcan a ningún grupo de distribución.
Los que se encuentren en zonas de afluencia turística declaradas exentas del cumplimento de la normativa de horarios comerciales, y en zonas de mercados tradicionales.
Las ventas en rebajas, en ofertas o promoción, de saldos, en liquidación, con obsequio y las ofertas de venta directa.
Debe figurar su duración y , en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas, distinguiéndose siempre si se trata rebajas, saldos, liquidaciones u obsequios.
Cuando se oferten artículos con reducción de precios deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto al precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez, aunque bastará un anuncio genérico del porcentaje de reducción cuando se trate de un conjunto de artículos.
Cuando se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, uno y otro deben estar suficientemente separados, y lo suficientemente claro para que no conduzcan a error.
En las ventas en rebajas, siempre ha de figurar el precio anterior y el precio rebajado.
No. Los medios de pago serán los mismos que en una venta ordinaria.
Se prohibe la venta de artículos deteriorados o adquiridos directamente para rebajas. Existirá un stock suficiente de artículos idénticos para ofrecer al público.
Los artículos a la venta estarán disponibles por un período nunca inferior a una jornada completa de horario comercial.
Son aquellas ventas de productos que hayan sufrido una pérdida importante de su valor comercial debida a su obsolescencia (artículos de informática o electrónicos...) o reducción objetiva de sus posibilidades de utilización (moda...) y productos defectuosos o desparejados, debiendo siempre el comerciante advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurren en el producto.
Son aquellas que se producen por cese total o parcial de la actividad comercial, por cambio de la orientación, actividad o negocio; por transformación de la empresa o del establecimiento comercial; venta de existencia, fallecimiento del comerciante o de establecimiento traspasado; venta por siniestro que causen daños a las existencias etc..
Sí. Deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen.
Sí. La empresa deberá indicar claramente tanto el precio antiguo como el rebajado.
Información detallada en:
Sitio Web del SIECAN. (Sistema de Información Empresarial de Canarias), en el apartado "Guía de Creación de Empresas".
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación:
Las Palmas:
Dirección: Edificio Duna,
c/Mayor de Triana, Entrada por c/ Francisco Gourier, 107, 2ª planta
35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono departamento de Creación de Empresas: 928 391 045
Web: www.camaralaspalmas.com
Guía para la Creación de Empresas en Canarias
email: informacion@camaralp.es
Santa Cruz de Tenerife:
Dirección: Plaza de La Candelaria, 6
38003-Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono departamento de Creación de Empresas: 922 100 400
Web: www.camaratenerife.com
email: info@camaratenerife.com
Fuerteventura:
Dirección: calle Socrates, 4
35600 - Puerto del Rosario - Fuerteventura.
Teléfono: 928 861 070 Fax: 928 851 897
Web: www.camarafuerteventura.org
Lanzarote:
Dirección: calle José Antonio, 23
35500 - Arrecife - Lanzarote.
Teléfono: 928 824 161 Fax: 928 824 162
Web: www.camaralanzarote.org
El I.G.I.C. es un impuesto estatal e indirecto, cuyo ámbito de aplicación se limita a la Comunidad Autónoma de Canarias. Su objetivo es gravar el consumo final, y sustituye al I.V.A. comunitario en la imposición sobre el consumo. Su regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el I.V.A., sin perjuicio de las especificidades y peculiaridades del régimen del I.G.I.C., que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos , también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.
Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org, donde le responderemos en el plazo más breve posible.
El objetivo inicial por acuerdo de Gobierno es que la convocatoria pública de subvenciones se realice en el primer trimestre del ejercicio. Esto no significa que esto ocurra siempre.
Para más información:
www.gobiernodecanarias.org/cicnt/comercio/
www.siecan.org/novedades/contenido.html
www.siecan.org/subvenciones/contenido.html
Sí, los otorga el Instituto de Crédito Oficial (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa). Los créditos se solicitan en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorros establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas.
En la Web se dispone de un enlace con I.C.O. a través de su Web www.ico.es donde encontrará toda la información necesaria para la solicitud de dichos créditos.
No necesariamente pues lo que se subvenciona es el proyecto ( de inversión, de creación de empresas ….. ) y no es imprescindible haber realizado el gasto previamente. Dentro de cada orden aparecerán los plazos de realización y justificación de la acción que ha sido subvencionada, debiéndose cumplir para poder recibir la el importe de la misma.
El Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, y gestionado por la Comunidad Autónoma.
El A.I.E.M se aplicará en el ámbito territorial de las Islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.
El ámbito espacial a que se refiere este Impuesto comprenderá el mar territorial, así como el espacio aéreo del Archipiélago.
Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos/, también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.
Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org, donde le responderemos en el plazo más breve posible.
Es una iniciativa del Gobierno de Canarias que proporciona información de interés para las pequeñas y medianas empresas.
SIECAN se pone en marcha con el objeto de ser un punto de encuentro de información para las P.Y.M.E.S., configurándose como una amplia red de asesoramiento personalizado, integrada por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, los Cabildos Insulares, las Cámaras Oficiales y las Organizaciones Empresariales más representativas de nuestra región.
Para mas información:
Web: www.siecan.org
Tlfno: 900 100 250
email: siecan@gobiernodecanarias.org
Para responder a esta consulta le remitimos según el caso:
Web: www.icex.es
Tenerife:
Web: www.camaratenerife.com/comercio.cfm
Tlfno: 922 100 407
Email: cexterior@camaratenerife.com
Gran Canaria:
Web: www.camaralaspalmas.com/comercio/comercio.htm
Web: www.proexca.es
Teléfonos:
Gran Canaria: 928 472 400 y 928 307 450
Tenerife: 922 470 450
email: info@proexca.canarias.org
Se les remite a la página Web del SIECAN. al apartado Guía de comercio exterior. También informamos de la existencia de programas dirigidos a dicho fines, tales como, PIPE, Planes de PROEXCA….
Entre otras podemos citar las siguientes:
© Gobierno de Canarias