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Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
CAPÍTULO II. DE LA ADSCRIPCIÓN DE UNIDADES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Artículo Cuarenta y siete.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1986.t4.html#c2
Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquella, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía. Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios: La adscripción deberá afectar a unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado cuerpo. Las unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior. Dichas unidades actuarán siempre bajo el mando de sus jefes naturales. En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las autoridades estatales, oídas las autoridades de la Comunidad Autónoma.
REAL DECRETO 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del CNP. Adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del Régimen Estatuario de su personal.
http://www.cepolicia.com/tematico/unidades_adscritas/RD221-91_organizacion_unidades_adscritas.pdf
REAL DECRETO 1089/2000, de 9 de junio, por el que se modifica el artículo 8 del Real Decreto 221-1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de unidades del CNP adscritas a las Comunidades Autónomas y de establecen las peculiaridades del Régimen Estatuario de su Personal.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1089-2000.html
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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