BOC - 2023/58. Jueves 23 de marzo de 2023 - 848

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

848 - DECRETO 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias..

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ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Currículo.

Artículo 4. Competencias clave y Perfil de salida.

Artículo 5. Acción tutorial y orientación.

Artículo 6. Atención a las diferencias individuales.

Artículo 7. Autonomía de los centros docentes.

Artículo 8. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales y alumnado mayor de edad.

Artículo 9. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Artículo 10. Resultados de la evaluación.

Artículo 11. Documentos oficiales de evaluación.

Artículo 12. Actas de evaluación.

Artículo 13. Expediente académico.

Artículo 14. Historial académico.

Artículo 15. Informe personal por traslado.

Artículo 16. Autenticidad, seguridad, confidencialidad, archivo y custodia de los documentos oficiales.

Artículo 17. Enseñanzas del sistema educativo español en lenguas extranjeras. Artículo 18. Calendario escolar.

CAPÍTULO II. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 19. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo.

Artículo 20. Principios generales.

Artículo 21. Objetivos y fines de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 22. Principios pedagógicos.

Artículo 23. Organización de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 24. Agrupación de materias en ámbitos.

Artículo 25. Organización del cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 26. Horario.

Artículo 27. Consejo orientador en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 28. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 29. Programas de Diversificación Curricular.

Artículo 30. Ciclos Formativos de Grado Básico.

Artículo 31. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 32. Evaluación de diagnóstico.

Artículo 33. Promoción.

Artículo 34. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 35. Obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

CAPÍTULO III. BACHILLERATO

Artículo 36. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo.

Artículo 37. Principios generales.

Artículo 38. Objetivos y fines del Bachillerato.

Artículo 39. Principios pedagógicos.

Artículo 40. Organización general.

Artículo 41. Materias comunes.

Artículo 42. Materias específicas de la modalidad de Artes.

Artículo 43. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

Artículo 44. Materias específicas de la modalidad General.

Artículo 45. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 46. Materias optativas.

Artículo 47. Organización del Bachillerato en tres años académicos.

Artículo 48. Horario.

Artículo 49. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 50. Promoción.

Artículo 51. Título de Bachiller.

Artículo 52. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión en la ESO y el Bachillerato. Disposición adicional segunda. Educación de personas adultas.

Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.

Disposición adicional cuarta. Simultaneidad de estudios.

Disposición adicional quinta. Aplicación de exenciones y convalidaciones.

Disposición adicional sexta. Prueba de Acceso a la Universidad.

Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Repetición de curso en el curso 2022-2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

ANEXOS

Anexo 1. Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y competencias clave en el Bachillerato.

Anexo 2. Currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Anexo 3. Currículos de las materias de Bachillerato.

Anexo 4. Situaciones de aprendizaje.

Anexo 5. Horario escolar semanal de Educación Secundaria Obligatoria y Programa de Diversificación Curricular.

Anexo 6. Horario escolar semanal del Bachillerato.

Anexo 7. Continuidad entre materias de Bachillerato.

Anexo 8. Relación de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Anexo 9. Organización del Bachillerato en tres años académicos.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1 confiere a esta Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.

Consecuentemente, el presente Decreto está en consonancia con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, conforme se contempla en el artículo 31 relativo a la Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 32 concerniente al Bachillerato; con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato; con la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia, en la que se definen las líneas de política social de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Infancia y Familia para el periodo de 2019-2023, con la finalidad de promover e impulsar el bienestar de la infancia y la adolescencia en Canarias con la colaboración de las familias y de todos los agentes e instituciones implicadas, y cuyo antecedente fue el Plan Integral del Menor de Canarias (PIMC), tras publicarse la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, al buscar el logro de una vida digna y feliz del alumnado de la Educación Secundaria que le permita desarrollarse en un entorno seguro, sano, justo y que propicie la igualdad de oportunidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en adelante, LOMLOE), determina en su artículo 6 que corresponde a las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial establecer el 40% de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias; asimismo, se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias es la responsable de establecer la ordenación específica y el currículo para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias clave, los saberes básicos y los criterios de evaluación, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, corresponderá a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y de acuerdo a su proyecto y entorno educativo, desarrollarlo y completarlo, en su caso.

La LOMLOE introduce, además, en la anterior redacción de la norma, importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley, en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030. Teniendo en cuenta este enfoque, el nuevo texto de la LOE incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (en adelante, DUA).

En este sentido, la atención individualizada al alumnado deberá determinar la práctica educativa del conjunto de profesionales que inciden en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria (en lo sucesivo, ESO) y el Bachillerato y, en todo caso, los ya mencionados principios del DUA deberán permear las medidas organizativas, metodológicas y curriculares, en especial, de la ESO, ya que en la enseñanza obligatoria continúa presentando una especial relevancia la atención individualizada al alumnado, así como la intervención temprana y la compensación de las dificultades que pueda presentar el alumnado.

II

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias, en el uso de las citadas competencias, es la responsable de establecer la ordenación específica de las enseñanzas de la ESO y el Bachillerato, y de concretar sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, que se recogen en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y en los descriptores operativos de las competencias clave para el Bachillerato, respectivamente. A través de estos marcos referenciales, se identifican las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar las enseñanzas obligatoria y postobligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar ambas etapas educativas.

Por otro lado, para cada una de las materias se fijan las competencias específicas previstas para las dos etapas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, para cada curso o nivel, en consonancia con los citados Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

Junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la ESO constituye la enseñanza básica, siendo la segunda etapa del sistema educativo con carácter obligatorio. Esta precisa una estrecha coordinación con la etapa anterior, con el propósito de favorecer la coherencia y el tránsito entre ellas, garantizar la continuidad escolar en la formación del alumnado y prevenir el absentismo escolar y el abandono escolar temprano. Con el mismo objetivo es determinante, asimismo, prestar una especial atención a la transición desde la ESO al Bachillerato.

Tanto en la ESO como en el Bachillerato, se pretende que el alumnado acceda a aprendizajes que garanticen una formación integral, holística y competencial, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y lo prepare para cursar con aprovechamiento estudios posteriores o para desarrollarse en el mundo laboral. Por tanto, la actividad educativa en ambas etapas habrá de construirse a través de aprendizajes que incidan en el desarrollo y la adquisición de las competencias clave, y en el tratamiento transversal de los valores dentro de las premisas de la educación común, la funcionalidad, la competencialidad, la inclusividad, la equidad, la atención a la diversidad y la calidad e integración curricular.

Consecuentemente, los principios que han guiado la concreción de los currículos de la ESO y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias se materializan en este Decreto en un currículo competencial, centrado en que el alumnado adquiera los aprendizajes imprescindibles para continuar desarrollándose como ciudadanía activa, crítica y responsable en el plano individual, social y académico-profesional; un currículo que facilita y orienta el desempeño docente, fomentando la integración de las materias en situaciones de aprendizaje funcionales y contextualizadas, a través de la participación activa en entornos socialmente relevantes y significativos, que se puedan desarrollar o simular en el contexto educativo; un currículo que visibiliza los principios pedagógicos de una escuela que persigue el éxito de todo el alumnado y que supera factores generadores de desigualdad y el riesgo de exclusión social; que facilita las relaciones entre materias y que cuida la coherencia y el tránsito entre etapas, a través de la adecuada progresión de todos los elementos curriculares. Todo ello con el fin de garantizar la continuidad en la formación del alumnado y la prevención del abandono escolar temprano.

III

Los cambios introducidos por la LOMLOE modifican significativamente la ordenación y la organización de las enseñanzas de la ESO y del Bachillerato. De esta forma, la nueva ordenación educativa de la ESO, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, plantea una organización común en los tres primeros cursos de la etapa. Por su parte, el cuarto curso se configura con un carácter propedéutico de etapas posteriores: Bachillerato o Formación Profesional.

Con la finalidad de innovar en la cultura y las prácticas escolares, el Gobierno de Canarias propone un enfoque de la enseñanza que genere condiciones que permitan aprendizajes competenciales en el alumnado y que tenga un carácter contextual, funcional, aplicado, significativo y útil para este, propiciando la prolongación de su formación y su inserción en la sociedad y en el mundo laboral con mayores garantías. De esta política se desprende, en consecuencia, un marco pedagógico en el que el currículo juega un papel fundamental como referente común desde el que impulsar y sustentar este cambio educativo perseguido.

Es por ello, también, por lo que desde esta Comunidad Autónoma se han determinado una serie de líneas estratégicas, en consonancia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que han marcado la propuesta de ordenación y currículo de esta etapa, partiendo de un enfoque globalizador y transversal: “Educación inclusiva”, “Educación del patrimonio natural, social y cultural canario”, “Desarrollo sostenible”, “Perspectiva de género y coeducación”, “Emocionalidad competente” y “Sentido cultural de la educación”.

Con ellas, la Comunidad Autónoma de Canarias quiere fortalecer el modelo inclusivo de atención a la diversidad y la integración de los principios del DUA en el propio proceso de diseño curricular, como se indicó anteriormente; pretende propiciar en el alumnado el conocimiento, aprecio y respeto de los aspectos culturales, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de Canarias, integrando actitudes sostenibles y comportamientos activos para su conservación y mejora; fomentar, al mismo tiempo, el respeto a la integridad ambiental, la lucha contra el cambio climático y la consecución de una sociedad justa para generaciones presentes y futuras; fortalecer la perspectiva de género y la coeducación, incluyendo aprendizajes relacionados con la prevención de la violencia de género, la diversidad afectivo-sexual y de género, y la educación sexual como dimensiones transversales que permean los aprendizajes que el alumnado adquiere a lo largo de la etapa; trabajar en las competencias emocionales del alumnado para que aprenda a su gestión, de la forma más eficaz posible y de manera contextualizada, tanto con relación a sí mismo como hacia las demás personas; e incidir en el sentido cultural de la educación, de manera que se haga posible que las materias de la ESO y el Bachillerato se encuentren e interactúen, para que el alumnado aprenda a aprender, a adquirir una autonomía intelectual y a obtener un sentido cultural de su aprendizaje, a través de los elementos básicos que sustentan la cultura de la humanidad en cualquiera de sus aspectos: humanísticos, artísticos, científico-tecnológicos o motrices, a partir de una perspectiva transversal, integradora, flexible y globalizadora de sus aprendizajes.

Por otra parte, debe mantenerse una estrecha cooperación entre los centros educativos y las familias, que son el primer referente afectivo del alumnado y quienes tienen la responsabilidad primordial de su educación. Se hace imprescindible, pues, la colaboración de los centros educativos con estas y el entorno del alumnado, para garantizar la coherencia y continuidad en los procesos y en las prácticas educativas, ya que constituyen los contextos de aprendizaje que ejercen más influencia en su desarrollo personal.

IV

El presente Decreto está integrado por cincuenta y dos artículos, distribuidos en tres capítulos. Además, incorpora seis disposiciones adicionales; tres disposiciones transitorias; una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I [Disposiciones Generales], se establecen el objeto y el ámbito de aplicación, se definen todos los elementos del currículo, se indican las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado, y se determinan los currículos de cada una de las materias y los cursos de la ESO y del Bachillerato, que aparecerán como anexos a esta norma. Además, se determina la acción tutorial y orientadora que debe acompañar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, atendiendo a las diferentes necesidades y ritmos de aprendizaje de cada persona.

También se introducen aspectos referidos a la autonomía de los centros docentes, y a la participación y al derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales y alumnado mayor de edad. Por otro lado, se alude a que en todos los procedimientos de evaluación se garantizará el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, quedando todo ello reflejado en la expresión de los resultados de la evaluación, así como en los diferentes documentos oficiales de evaluación. Se finaliza este capítulo estipulando las enseñanzas del sistema educativo español en lenguas extranjeras y el calendario escolar.

El Capítulo II [Educación Secundaria Obligatoria], establece los principios generales, los objetivos y fines y los principios pedagógicos de esta etapa educativa. En el se determina la organización académica de esta etapa, dedicando artículos a la organización de sus tres primeros cursos y a la posibilidad de su agrupación por ámbitos; a la organización del cuarto curso; a los Programas de Diversificación Curricular (en adelante, PDC) y al horario de todas las materias y los ámbitos. Además, un artículo se dedica, en exclusiva, al consejo orientador en la ESO, que se debe entregar a los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado, y que debe incluir, entre otros aspectos, la propuesta del itinerario académico más recomendable para el alumnado, con la posibilidad de incorporación a un PDC o, excepcionalmente a un Ciclo Formativo de Grado Básico (en adelante, CFGB); otro artículo se refiere a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Por otro lado, varios artículos se destinan a regular diversas cuestiones relativas a la evaluación, promoción y titulación del alumnado, como son el sentido, el carácter y la finalidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje; la evaluación de diagnóstico; las condiciones generales de promoción y de titulación del alumnado, así como la obtención particular del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

Por su parte, en el Capítulo III [Bachillerato], como en la etapa anterior, los primeros artículos se dedican al establecimiento de sus principios generales, objetivos y fines y los principios pedagógicos. A continuación, varios artículos se dedican a determinar la organización general de las cuatro modalidades de bachillerato de la etapa, incluyéndose un artículo específico para la organización de cada modalidad y, en su caso, vías, con sus materias comunes y específicas. Varios artículos atienden a las materias optativas, que aparecerán como anexo a esta norma; a la organización del Bachillerato en tres años académicos, así como al horario. Los restantes artículos se destinan a regular diversas cuestiones relativas a la evaluación, promoción y titulación del alumnado de esta etapa, como son el sentido, el carácter y la finalidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje en Bachillerato; las condiciones generales de promoción y de titulación del alumnado; y finalmente, a la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

Las seis disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a las enseñanzas de religión en la ESO y el Bachillerato; a la educación de personas adultas; a la obtención de nuevas modalidades de Bachillerato; a la simultaneidad de estudios; a la aplicación de exenciones y convalidaciones; y a la prueba de acceso a la universidad.

Las tres disposiciones transitorias atienden al calendario de implantación; a la aplicabilidad del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias; y a la repetición de curso en el curso 2022-2023.

La disposición derogatoria única afecta a cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Decreto; y, por último, las dos disposiciones finales, atienden, respectivamente, a la habilitación para el desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor de la norma.

En cuanto a la redacción del presente Decreto y en lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de la ESO y del Bachillerato, conforme a la nueva redacción de la LOE, tras las modificaciones introducidas por la LOMLOE, al ser competencia de esta Comunidad establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO y al Bachillerato, a través del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, respectivamente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Por último, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, ya que se ha garantizado, en todo momento, en la tramitación del proyecto, la audiencia e información públicas, por lo que las potenciales personas, asociaciones o colectivos destinatarios de esta norma han tenido la posibilidad de participar activamente en su elaboración, aportando diferentes propuestas y sugerencias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen n.º 24/2023, de 19 de enero, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de las etapas educativas de la ESO y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Lo establecido en este Decreto será de aplicación en todos los centros educativos, públicos y privados, que impartan las citadas etapas educativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de la ESO y del Bachillerato, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, criterios de evaluación, y métodos pedagógicos. Todo ello ha de regular la práctica docente, de forma que se desarrollen de manera integral las capacidades del alumnado.

2. En relación con lo dispuesto en este Decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar cada una de las etapas educativas reguladas en este Decreto y cuya consecución está vinculada al proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas de cada materia o ámbito.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el caso de la ESO, y en los descriptores operativos que establecen el nivel de desarrollo y de adquisición esperado de las mismas, al término de Bachillerato. Estos marcos de referencia constituyen la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones de aprendizaje, cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado y los descriptores operativos de Bachillerato; y, por otra, los saberes básicos y los criterios de evaluación de las materias y de los ámbitos. Las competencias específicas presentan un carácter finalista, por lo que deberán ser alcanzadas por el alumnado al término de la etapa educativa correspondiente. Su grado de consecución en cada uno de los niveles de ambas etapas viene determinado por los criterios de evaluación que se establecen para cada una de ellas.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones de aprendizaje o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Constituyen los referentes para la evaluación tanto de los saberes propios de las materias o los ámbitos, como del grado de desarrollo y adquisición de las competencias específicas y clave.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes, que constituyen los contenidos propios de una materia o un ámbito, y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue, por parte del alumnado, de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y el desarrollo de las mismas.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo de la ESO y del Bachillerato se organiza en materias o ámbitos, en su caso, que garantizarán un tratamiento integrador de los aprendizajes, vertebrados estos con el tratamiento de contenidos de carácter transversal, para asegurar que el alumnado alcance los objetivos previstos para la etapa, así como el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave, definidas a través de los descriptores operativos establecidos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y de los determinados para el Bachillerato.

2. El currículo de las materias y los ámbitos, en su caso, se organiza, para los diferentes cursos de la ESO y del Bachillerato, en bloques competenciales que integran las competencias específicas, los criterios de evaluación asociados y la vinculación de estos elementos con los descriptores operativos del Perfil de salida en la ESO, y con los descriptores operativos establecidos para la etapa de Bachillerato.

Estos bloques competenciales incluyen, asimismo, una explicación que orienta sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes incluidos en cada uno de los bloques competenciales, recogiendo, asimismo, orientaciones de tipo metodológico y facilitando, de manera general, la vinculación con los saberes básicos. El currículo determina, asimismo, los saberes básicos establecidos para cada nivel en ambas etapas.

3. Los aprendizajes referidos al conocimiento, la valoración y la conservación del patrimonio cultural, histórico, natural, social y lingüístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han integrado de manera transversal en los currículos de las diferentes materias o ámbitos.

4. En los anexos 2 y 3 de este Decreto se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los currículos de cada una de las materias y los cursos de la ESO y del Bachillerato, respectivamente.

5. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán estos currículos, y los concretarán en las programaciones didácticas, formando parte del proyecto educativo del centro y de la programación general anual.

6. La programación didáctica será el instrumento de planificación curricular que permita desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje, de manera coordinada entre todo el profesorado que integra un departamento de coordinación didáctica. La programación didáctica, en estas etapas educativas, se estructurará en situaciones de aprendizaje, y deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias clave y específicas, tomándose como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada materia o ámbito en el presente Decreto. La Consejería competente en materia de educación dictará instrucciones sobre los elementos que deberán conformar las programaciones didácticas y su contenido.

7. Para la adquisición y el desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará y diseñará situaciones de aprendizaje, en los términos que se dispongan desde la Consejería competente en materia de educación.

8. El Anexo 4 del presente Decreto, que no presenta carácter prescriptivo, establece el marco general para el diseño de situaciones de aprendizaje en el seno de la etapa de la ESO y del Bachillerato. La Consejería competente en materia de educación podrá concretar lo establecido de manera general en dicho anexo.

Artículo 4. Competencias clave y Perfil de salida.

1. A través del currículo se garantizará el desarrollo y la adquisición de las siguientes competencias clave en el alumnado:

a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).

b) Competencia plurilingüe (CP).

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

d) Competencia digital (CD).

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).

f) Competencia ciudadana (CC).

g) Competencia emprendedora (CE).

h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

2. Los descriptores operativos establecidos en el Perfil de salida al término de la enseñanza básica y su contextualización para el Bachillerato constituyen la concreción de los principios y fines del sistema educativo para las etapas educativas objeto de este Decreto, y fundamentan el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término del Bachillerato.

3. En el Anexo 1 del presente Decreto se define cada una de las competencias clave y se establece el “Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica”. Se determinan, asimismo, las competencias clave para el Bachillerato, así como la contextualización de los descriptores operativos de las mismas para esta etapa.

4. Los currículos establecidos para las diferentes materias y los ámbitos, en su caso, de cada etapa educativa tienen como referente el mencionado Perfil de salida o la contextualización de los descriptores operativos para el Bachillerato. De la misma manera, la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán como referente dichos marcos referenciales.

5. Se favorecerá el desarrollo personal, emocional y psicomotriz del alumnado. Asimismo, se fomentará el desarrollo de la dimensión moral, la dimensión de desarrollo personal y resiliencia, la dimensión socioemocional y la motivación intrínseca, como factores determinantes para favorecer la continuidad escolar.

Artículo 5. Acción tutorial y orientación.

1. La Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de estas etapas.

2. La acción tutorial deberá desarrollarse a lo largo de ambas etapas y consistirá en la atención, tanto personalizada como grupal, al alumnado y a sus familias, o personas tutoras legales, de manera que se posibilite el éxito escolar y se ofrezcan las mejores opciones para el desarrollo personal y académico del alumnado.

Asimismo, se fomentará el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, y se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional. La acción tutorial formará parte de la actividad docente y su programación anual corresponde a los centros educativos.

3. Por otra parte, se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, o normativa que la sustituya.

4. El profesorado tutor de cada grupo, en colaboración con el departamento de orientación y de acuerdo con los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro, coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado que incide sobre su grupo, especialmente, en lo que se refiere a la planificación y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a la orientación personal del alumnado y a las relaciones entre el centro educativo, las familias y el entorno social.

5. La acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, prestando atención a la orientación de este y de sus familias, de una manera especial, en lo que concierne al tránsito entre las etapas educativas y estudios posteriores, en los cursos de primero y cuarto de la ESO, y de segundo curso de Bachillerato, respectivamente.

6. En la etapa de la ESO, se incidirá en informar y orientar al alumnado, durante y al final de la etapa, con el fin de que la elección de opciones y materias a los que se refieren los artículos 23 y 25 de este Decreto, sea la más adecuada para sus intereses y para su orientación formativa o profesional posterior.

7. En la etapa del Bachillerato, se deberá informar y orientar al alumnado, durante y al final de la etapa, acerca de la elección de vías y modalidades, a las que se hace referencia en los artículos 42, 43, 44 y 45 de este Decreto, con la finalidad de que esta sea la más adecuada para sus intereses y formación posterior. Asimismo, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado en colaboración con las universidades y los centros que impartan Educación Superior.

8. Con objeto de facilitar y apoyar las acciones de tutoría y orientación del alumnado, los centros dispondrán de los recursos de orientación educativa y profesional, en las condiciones que se establezcan.

Artículo 6. Atención a las diferencias individuales.

1. La atención a la diversidad se regirá, con carácter general, por el principio de inclusión, que se fundamenta en el derecho del alumnado a compartir el currículo y el espacio para conseguir un mismo fin de aprendizaje, mediante un proceso de enseñanza adaptado a sus características y necesidades, que favorezca la continuidad de su formación. Por su parte, la práctica docente incidirá en una enseñanza personalizada y en la adopción de medidas organizativas, metodológicas y curriculares conforme a los principios del DUA.

2. En los centros se potenciará el trabajo cooperativo que permita valorar y aprender de las diferencias, así como impulsar un adecuado desarrollo de la autoestima, la autonomía y la generación de expectativas positivas en el alumnado, en el profesorado y en su entorno social y familiar.

3. La Consejería competente en materia de educación dispondrá los medios necesarios para que el alumnado que requiera una atención diferente a la ordinaria pueda alcanzar los objetivos establecidos para la ESO y el Bachillerato, y alcanzar el grado de desarrollo y adquisición de las competencias que corresponda. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Asimismo, se establecerán por dicho departamento autonómico las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. La Consejería competente en materia de educación fomentará la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con discapacidad. Para ello se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias, para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

Igualmente, establecerá medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje que presente dificultades en su expresión y comprensión, en el caso de la ESO, y para el alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje, en el caso del Bachillerato. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por los profesionales o las profesionales de la orientación educativa en los términos determinados por la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará en cada etapa conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 7. Autonomía de los centros docentes.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, así como el trabajo en equipo y colaborativo del profesorado, en pro de la integración de los aprendizajes establecidos en el currículo, su actividad investigadora a partir de la práctica docente y su formación didáctica y científica.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo, adaptándolo a las características del alumnado, a su realidad y a su propio contexto educativo. Se favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación y la utilización de recursos y materiales didácticos variados, que tengan en cuenta las diferentes necesidades del alumnado y del profesorado, bajo los principios del DUA.

3. Los centros docentes podrán acometer estrategias de innovación, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario o del horario lectivo de las asignaturas, en los términos que establezca el marco legal correspondiente, incluido el laboral sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

4. Igualmente, los centros docentes promoverán compromisos educativos con los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales de su alumnado, o con el propio alumnado, en el caso de los mayores de edad, en los que se consignen las actividades que las personas integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

5. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada materia. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, los materiales educativos utilizados en el centro deben partir de supuestos no discriminatorios, fomentando el respeto a la igualdad de derechos y obligaciones.

6. El Anexo 4 de este Decreto ofrece el marco general para que los centros docentes puedan diseñar sus propias situaciones de aprendizaje que ayuden al desarrollo y la implementación de la programación docente, de manera que se fomente el enfoque competencial de la enseñanza y el aprendizaje, y se favorezca la evaluación conjunta de competencias y materias.

Artículo 8. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales, y alumnado mayor de edad.

1. En los centros docentes se fomentará la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en aquellos procesos que favorezcan la corresponsabilidad para que todo el alumnado alcance el éxito educativo.

2. Cuando el alumnado sea menor de edad, las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. En este sentido, la Consejería competente en materia de educación fomentará el ejercicio efectivo de la participación de dichos agentes en las decisiones que afecten a los procesos educativos de sus hijos e hijas, tutelados o tuteladas, constituyéndose en agentes fundamentales para la construcción de una escuela inclusiva y participativa.

3. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, a través de un boletín individualizado respecto del alumnado de la ESO, así como a acceder a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y los documentos empleados en las evaluaciones que se le realicen, en la parte referida al alumno o la alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), o normativa que la sustituya; y demás preceptos aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por el mencionado boletín individualizado que recoge la información del acta referida al alumno o la alumna de que se trate.

4. Los derechos referidos en el apartado anterior se hacen también extensivos al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que sus padres, madres, tutores o tutoras legales puedan hacerlos igualmente efectivos, si justifican el interés legítimo ante la dirección del centro educativo.

5. Con el objetivo de fomentar la participación de la comunidad educativa en el proceso formativo del alumnado, se facilitará la apertura del centro al entorno.

Artículo 9. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. En todos los procedimientos de evaluación se garantizará el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos que, en todo caso, atenderán al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación, en el caso de la ESO; y al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, en el caso del Bachillerato.

2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de educación dictar la normativa relativa a la evaluación en estas etapas educativas, de manera que se garantice el derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

3. Tanto en la ESO como en el Bachillerato, los centros docentes harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes. Además, cada docente informará al inicio de la actividad lectiva de los criterios de evaluación y calificación que haya programado para su alumnado.

Artículo 10. Resultados de la evaluación.

1. En la ESO, los resultados de la evaluación se expresarán en los términos “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas; “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)” o “Sobresaliente (SB)”, para las calificaciones positivas.

2. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumnado, y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

3. En el Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias de las materias no superadas, se consignará “No Presentado” (NP).

4. La nota media de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión. Para la aplicación de lo previsto en el apartado sexto de la disposición adicional primera del presente Decreto, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión.

5. La Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos por los que los centros educativos puedan otorgar una Mención Honorífica en una materia o una Matrícula de Honor al expediente del alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa de Bachillerato.

Artículo 11. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, el historial académico, las actas de evaluación y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro y llevarán las firmas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas, constarán el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. En la medida de lo posible, se procurará la utilización de la firma electrónica para estos documentos.

3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. Estos mismos documentos servirán para acreditar los estudios del alumnado cuando vaya a cursar estudios en el extranjero, bien de forma temporal o definitiva.

4. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.

Artículo 12. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del periodo lectivo. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o los ámbitos, expresados en los términos dispuestos para la correspondiente etapa en el artículo 10 de este Decreto, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. En las actas de segundo y posteriores cursos de la ESO y de segundo curso de Bachillerato, figurará el alumnado con materias no superadas del curso o de los cursos anteriores. En cada uno de estos cursos se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del periodo lectivo y de la convocatoria de la prueba extraordinaria, en su caso.

3. En las actas correspondientes al cuarto curso de la ESO y a segundo curso de Bachillerato se hará constar la decisión de titulación del alumnado.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno (en adelante, V.º B.º) de la dirección del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares. La gestión electrónica de las mismas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine por parte de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 13. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los propios del alumnado, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o los ámbitos de cada curso, con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado, y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se hace referencia en el artículo 34.5 de este Decreto. Asimismo, se indicarán las materias que se han cursado dentro de un programa de fomento del bilingüismo.

2. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito en la ESO, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.

3. En Bachillerato se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la nota media normalizada a la que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 10 de este Decreto.

4. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección Educativa.

Artículo 14. Historial académico.

1. El historial académico llevará el V.º B.º de la dirección y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados.

2. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumnado, la opción o modalidad elegida, en el caso de Bachillerato, y las materias o los ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, junto con los resultados de la evaluación final (tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria en el caso de Bachillerato), las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media del Bachillerato y la nota media normalizada, así como la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas en el caso de la ESO o las medidas de apoyo educativo en el caso del Bachillerato, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos académicos.

Deberá figurar, asimismo, en el caso de la ESO, la indicación de las materias o los ámbitos que se han cursado con adaptación curricular.

3. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado de la ESO, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

4. El historial académico se entregará a los padres, las madres o las personas tutoras legales, o al propio alumnado, en caso de ser mayor de edad, al término de la etapa y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

Artículo 15. Informe personal por traslado.

1. En el caso de que el alumnado se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas en el caso de alumnado de la ESO, o de medidas de apoyo o adaptaciones en el caso de alumnado de Bachillerato, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumnado.

3. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el profesorado tutor, con el V.º B.º de la persona que ostenta la dirección del centro educativo, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias o de los ámbitos.

Artículo 16. Autenticidad, seguridad, confidencialidad, archivo y custodia de los documentos oficiales.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado, en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la LOE, o normativa que la sustituya.

3. La cumplimentación, el archivo y la custodia de los expedientes académicos del alumnado corresponde a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, y la Inspección de Educación velará por su cumplimiento.

4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores, podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por la mencionada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o normativa que las sustituyan, así como por la normativa que las desarrolle.

5. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, o normativa que los sustituyan.

6. La estructura y el formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del alumnado se ajustarán a lo establecido a tal efecto por la normativa estatal.

7. El procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación se realizará a través de la aplicación “Registro centralizado de expedientes académicos” de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 17. Enseñanzas del sistema educativo español en lenguas extranjeras.

1. Para el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, se utilizará un enfoque comunicativo y orientado a la acción, priorizando la comprensión y la expresión orales en situaciones y en contextos de comunicación social. La lengua castellana solo se empleará como apoyo en este proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

2. Los centros educativos podrán impartir una parte de las materias del currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga la modificación de los aspectos básicos del currículo autonómico. La Consejería competente en materia de educación concretará las condiciones para su organización y desarrollo, y regulará su organización.

3. Los centros que impartan las materias del currículo o parte de ellas en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la LOE. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

4. Se adoptarán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en la expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 18. Calendario escolar.

1. El calendario escolar fijará un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

2. En el caso del Bachillerato, la Consejería competente en materia de educación determinará el calendario de referencia de cada uno de los cursos de la etapa.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 19. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo.

1. La ESO, junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, constituyen la Educación Básica.

2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos.

3. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 20. Principios generales.

1. La ESO tiene carácter obligatorio y gratuito, y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien el alumnado tendrá derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 28.3 y 33.8 del presente Decreto.

2. La organización de la ESO se deberá regir por los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a sus necesidades educativas concretas, al logro de los objetivos y al desarrollo y adquisición de las competencias, para propiciar su formación continua e integral. Con carácter general, dichas medidas partirán del principio de inclusión y no significarán, en ningún caso, una discriminación que impida al alumnado alcanzar los aspectos anteriormente señalados, además de la titulación correspondiente.

3. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior, se contemplarán la docencia compartida, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

4. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

5. Los centros podrán organizar su oferta educativa por ámbitos en los dos primeros niveles de la etapa, conforme a lo regulado en el artículo 24 de este Decreto. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá las condiciones que permitan al profesorado con la debida cualificación impartir más de una materia al mismo grupo.

6. La educación que se ofrece al alumnado propiciará el éxito escolar a través de una enseñanza que sea capaz de adaptar su respuesta educativa a la diversidad de este y que promueva más y mejores oportunidades para todo el conjunto del alumnado, favoreciendo, con ello, su continuidad y participación en el sistema educativo, para lo que se contará con los recursos materiales y humanos necesarios.

7. En esta línea, la Consejería competente en materia de educación regulará soluciones específicas para la atención de aquel alumnado que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual, así como del alumnado con discapacidad.

8. Las relaciones interpersonales se sustentarán en el ejercicio del respeto, la libertad y la participación democrática para lograr la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa. En este sentido, la convivencia positiva y el aprendizaje dialógico serán los principios rectores que contribuyan, en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, al desarrollo de las competencias que permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable y crítica.

Artículo 21. Objetivos y fines de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. La ESO contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permita alcanzar los siguientes objetivos:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

2. La finalidad de la ESO consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar en el alumnado hábitos de lectura, de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos y ciudadanas. Para ello, se partirá del enfoque competencial de la enseñanza y el aprendizaje que ha de regir toda la enseñanza básica, teniendo en consideración el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

3. El currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá, además, a que el alumnado de esta etapa conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de nuestra Comunidad Autónoma, según lo requieran las diferentes materias o ámbitos, haciéndolo partícipe del patrimonio autonómico con el fin de valorarlo e integrar posibilidades de acción para su conservación.

4. La definición del currículo en la Comunidad Autónoma de Canarias se orientará además a la consecución de los siguientes fines:

a) La incorporación de aprendizajes, valores y actitudes, haciendo hincapié en la dimensión ecosocial, que contribuyan a que el alumnado actúe responsablemente, en aras de la sostenibilidad ambiental; y al desarrollo de actitudes responsables de acción y cuidado del medio natural, social y cultural.

b) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo o de la orientación sexual, la integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, la prevención de la violencia de género y el fomento de la coeducación.

c) El afianzamiento del autoconocimiento, la autoestima, la gestión de las emociones y los sentimientos, en pro del desarrollo personal y social.

d) La atención al alumnado desde el principio de inclusión, equidad y compensación de las posibles situaciones de vulnerabilidad que puedan incidir en su desarrollo personal, social y educativo.

Artículo 22. Principios pedagógicos.

1. El conjunto de la actividad escolar, que implica la participación de toda la comunidad educativa, contribuirá al desarrollo pleno del alumnado a través de la integración curricular de los valores y los aprendizajes que incidan en su desarrollo y formación competencial que, a su vez, le permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable, consciente y respetuosa de los derechos y las libertades fundamentales.

2. Asimismo, en esta etapa se prestará una especial dedicación a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando, entre otros aspectos, la perspectiva de género, de manera que se favorezca la continuidad escolar y la prevención del abandono escolar temprano, así como el éxito en el plano personal, académico y profesional.

En este sentido, se propiciará una actuación coherente y coordinada entre el profesorado que imparta la ESO en los distintos cursos; entre este y el profesorado de la etapa de Educación Primaria, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado a lo largo de la enseñanza básica; y también con el profesorado de la etapa de Bachillerato.

3. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

4. En esta etapa, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita, y un uso de las matemáticas que permita al alumnado transferir los aprendizajes a su vida diaria. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa y en el empleo de estrategias didácticas y metodológicas que permitan una organización flexible. Se incidirá asimismo, en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje en el seno del grupo ordinario; en la participación y la convivencia positiva; y en la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. Se propiciará, asimismo, la intervención de otros agentes de la comunidad educativa u otros externos, que puedan colaborar en la implementación del currículo y contribuir a la mejora de la atención al alumnado, y, consecuentemente, a la integración de los aprendizajes. Todo ello con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado.

6. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes, y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

7. La metodología didáctica empleada en esta etapa debe buscar que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje al contextualizar de manera funcional los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Para ello, el rol docente ha de ser el de guía o facilitador del proceso educativo.

8. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, la educación financiera, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso, se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

Artículo 23. Organización de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado debe cursar las siguientes materias en los tres primeros cursos:

a) Biología y Geología, en primer y tercer curso.

b) Educación Física, en los tres cursos.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, en el primer y segundo curso, siendo opcional en el tercer curso.

d) Física y Química, en segundo y tercer curso.

e) Geografía e Historia, en los tres cursos.

f) Lengua Castellana y Literatura, en los tres cursos.

g) Matemáticas, en los tres cursos.

h) Música, en primer y segundo curso, siendo opcional en el tercer curso.

i) Lengua Extranjera, en los tres cursos.

j) Segunda Lengua Extranjera, en los tres cursos.

k) Tecnología y Digitalización, en primer y segundo curso, siendo opcional en el tercer curso.

2. El alumnado cursará la materia de Trabajo Monográfico en 2.º de la ESO, en la modalidad de docencia compartida. En esta materia, el alumnado desarrollará, al menos, un trabajo monográfico o proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad a lo largo del curso, acorde a la propuesta que realice el centro educativo para cada curso escolar.

Se priorizarán aquellos que fomenten la creatividad, el espíritu crítico y el emprendimiento; y se favorecerán las estrategias metodológicas colaborativas basadas en la reflexión y la investigación, así como en el aprender a aprender.

3. El trabajo monográfico o proyecto versará, prioritariamente, sobre alguna o algunas de las siguientes líneas:

a) Proyectos artísticos.

b) Educación financiera.

c) Patrimonio natural, social y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Consumo responsable y sostenibilidad.

e) Actividad física y deportiva en los centros educativos.

f) Educación Emocional y para la Creatividad.

Los centros podrán combinar las líneas prioritarias propuestas, completar alguna de ellas o proponer otras, en función de las necesidades y los intereses de su alumnado, o de las características de su entorno.

4. En el primer curso de la ESO, todo el alumnado cursará Educación en Valores Cívico y Éticos.

5. En el tercer curso de la ESO, todo el alumnado cursará la materia de Historia y Geografía de Canarias. Asimismo, deberá elegir una materia entre Educación Plástica, Visual y Audiovisual, y Música; y otra entre Cultura Clásica, Cultura y Ciudadanía Digital, Economía Personal y Social, y Tecnología y Digitalización. A esta opcionalidad se podrá añadir la materia de Educación Plástica Visual y Audiovisual, o la de Música cuando no se haya elegido previamente.

6. En el segundo curso, la atribución docente para la materia de Trabajo Monográfico corresponderá a los especialistas de los departamentos que designe el centro, en función del proyecto presentado, en la modalidad de docencia compartida.

7. La atribución docente de las materias optativas de los tres primeros cursos de la ESO será la establecida en el Anexo 8 de este Decreto.

Artículo 24. Agrupación de materias en ámbitos.

1. Los centros docentes podrán organizar agrupaciones en ámbitos de todas las materias en el primer y segundo curso de la etapa para todo el alumnado de cada uno de los niveles señalados, cuando consideren que su avance puede verse beneficiado a través de esta organización.

2. La agrupación de las materias en ámbitos ha de responder a una organización que permita a un único docente el trabajo conjunto de varias disciplinas y deberá respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos. Con carácter general, el ámbito lingüístico y social no podrá impartirse en lengua extranjera.

3. Los órganos de coordinación docente (equipos de nivel y comisión de coordinación pedagógica) serán los responsables de realizar la propuesta de implementación de esta organización, de la que se informará al claustro y al consejo escolar del centro educativo. Asimismo, al finalizar el curso realizarán una valoración de los resultados alcanzados.

4. La información sobre la propuesta de los órganos de coordinación docente se trasladará a las familias, los padres, las madres o las personas tutoras legales, y al propio alumnado.

5. Los centros docentes aprobarán la inclusión de estos ámbitos en su oferta educativa, que formará parte del proyecto educativo del centro.

6. Con carácter general se podrán crear los siguientes ámbitos: el Ámbito Lingüístico y Social, que incluirá, al menos, las materias de Lengua Castellana y Literatura, y Geografía e Historia; y el Científico y Matemático, que podrá incorporar las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología y Digitalización.

7. Cualquier otra organización en ámbitos o la incorporación de materias diferentes a las reseñadas en el apartado anterior en cada uno de los ámbitos deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de educación y contar con el V.º B.º de la Inspección de Educación.

El profesorado que asuma cada uno de los ámbitos debe tener atribución docente para impartir alguna de las materias que lo constituyen.

8. La evaluación de los ámbitos se realizará de manera integrada, tomando como referentes para la misma las competencias específicas y los criterios de evaluación de las materias que los forman, así como el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida del alumnado.

Artículo 25. Organización del cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, el alumnado deberá cursar tres materias de entre las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Digitalización.

c) Economía y Emprendimiento.

d) Expresión Artística.

e) Física y Química.

f) Formación y Orientación Personal y Profesional.

g) Latín.

h) Música.

i) Segunda Lengua Extranjera.

j) Tecnología.

3. Las materias incluidas en el apartado precedente, salvo Digitalización, se organizarán en opciones que constan de dos materias obligatorias y una materia opcional, elegida por el alumnado entre las no incluidas en su opción:

Opción A: Biología y Geología, y Física y Química.

Opción B: Tecnología, y Física y Química.

Opción C: Economía y Emprendimiento, y Formación y Orientación Laboral.

Opción D: Latín y Segunda Lengua Extranjera.

Opción E: Expresión Artística y Música.

La materia de Digitalización podrá ser elegida en cualquiera de las opciones.

4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones a las que se refiere el apartado anterior y orientar la elección del alumnado. No obstante, la oferta de opciones y materias, así como su impartición estará condicionada por las instrucciones que regulan, de manera objetiva, la impartición de materias en esta etapa educativa cuando el número de alumnado sea insuficiente para alguna de ellas.

5. Además, en este nivel, el alumnado deberá cursar una materia optativa a elegir entre Filosofía y Trabajo Monográfico. La atribución docente de la materia de Filosofía será la establecida en el Anexo 8 de este Decreto. La atribución docente de la materia de Trabajo Monográfico, corresponderá a los departamentos que designe el centro, en función del proyecto presentado, en la modalidad de docencia compartida.

6. En la materia de Trabajo Monográfico, el alumnado desarrollará, al menos, un trabajo monográfico o proyecto interdisciplinar, o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad a lo largo del curso, según la propuesta que realice el centro educativo para cada curso escolar. En esta materia, se fomentará la creatividad, el espíritu crítico y el emprendimiento a lo largo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Se favorecerán, asimismo, las estrategias metodológicas colaborativas, basadas en la reflexión y la investigación, y en el aprender a aprender.

Además, la materia, se desarrollará prioritariamente sobre las siguientes líneas:

a) Proyectos artísticos.

b) Educación financiera para la gestión de la economía personal.

c) Patrimonio natural, social y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Consumo responsable y sostenibilidad.

e) Actividad física y deportiva en los centros educativos.

f) Educación Emocional y para la Creatividad.

7. Los centros podrán combinar las líneas prioritarias propuestas en el apartado anterior, completar alguna de ellas con otras no reseñadas o proponer otras diferentes, en función de las necesidades y los intereses de su alumnado o de las características de su entorno.

Artículo 26. Horario.

1. En el Anexo 5 del presente Decreto se establece el horario escolar semanal para las diferentes materias de la ESO. La Consejería competente en materia de educación podrá modificar dicho horario, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y respetando lo regulado en el currículo autonómico y, en todo caso, el límite previsto en los artículos 13.3 y 14.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, o normativa que lo sustituya.

2. El horario escolar correspondiente al currículo de los ámbitos será el resultante de la suma del asignado a las materias que se integren en estos.

3. Los centros educativos dedicarán una parte del horario previsto, que no será superior a dos sesiones semanales para, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del presente Decreto, garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y las materias.

Artículo 27. Consejo orientador en la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el segundo curso se entregará un consejo orientador a los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado. Dicho consejo incluirá información sobre el grado de logro de los objetivos y de desarrollo y adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta del itinerario académico más recomendable para continuar su formación, que podrá incluir su incorporación a un PDC o, excepcionalmente, a un CFGB.

2. Cuando el equipo docente considere conveniente proponer al propio alumnado, a las madres, padres, tutores o tutoras legales, su incorporación a un CFGB al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad.

3. Para el alumnado que finaliza la etapa o, en su caso, la escolarización obligatoria se realizará también un consejo orientador en el que se incluirán las propuestas académicas, formativas o profesionales existentes (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, pruebas de acceso, etc.), que se consideren más convenientes, con el objetivo de que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. Se tendrá en cuenta, asimismo, que la propuesta tenga en consideración la perspectiva de género y se eliminen las desigualdades por razón de género, de manera que se eliminen los sesgos y estereotipos a la hora de tomar decisiones académicas y profesionales.

4. Además, para el alumnado que agota la permanencia en la etapa sin alcanzar la titulación, se podrá proponer la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias no superadas, conforme a lo regulado en el artículo 35 de este Decreto.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá las características y ofrecerá un modelo de los consejos orientadores a los que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 28. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán los que se apliquen en la evaluación de este alumnado, sin que esto pueda suponer un impedimento para la promoción o para la titulación.

3. Sin menoscabo de lo señalado en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 33 de este Decreto, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) podrá prolongar un año más su permanencia en la etapa, siempre que se favorezca la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias establecidas.

4. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determine la Consejería competente en materia de educación. Este proceso se regirá por lo que se desarrolle en la normativa específica para la atención al alumnado que presenta NEAE. En el proceso de valoración de este alumnado, serán preceptivamente oídos e informados los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado.

5. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular el procedimiento que se llevará a cabo en el caso de que surjan discrepancias en la propuesta de escolarización realizada por los profesionales o las profesionales de la orientación. En este sentido, se tendrá en cuenta el interés superior del menor o la menor, así como la opinión de la familia que muestre su preferencia por el régimen más inclusivo.

6. Por otra parte, corresponde a la Consejería competente en materia de educación adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, valorar de forma temprana sus necesidades y proponer la correspondiente intervención.

7. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

8. Cuando el alumnado al que se hace referencia en el apartado anterior presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que dicha permanencia le permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado, se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar su aprendizaje con aprovechamiento. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

9. En los términos que determine la Consejería competente en materia de educación se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse en un curso su inicio en la etapa o reducirse en un curso la duración de la misma, siempre que se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica.

Artículo 29. Programas de Diversificación Curricular.

1. Los PDC estarán orientados a la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento y actividades prácticas, que le permitan al alumnado alcanzar los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las las competencias establecidas en el Perfil de salida.

3. Con carácter general, los PDC se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

4. Podrá incorporarse al primer año del PDC el alumnado que finalice el segundo o tercer curso de la etapa, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no supondrá un beneficio en su evolución académica.

5. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar el cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 20.1 y 33.8 de este Decreto.

6. La incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, de un informe sobre la idoneidad de la medida, según determine la Consejería competente en materia de educación, que se realizará una vez oído al alumnado, y se contará con la conformidad de los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales, o del propio alumnado.

7. En el currículo de estos programas se incluirán los siguientes ámbitos específicos:

a) Ámbito Lingüístico y Social en el primer y segundo curso del programa, que incluye las materias de Geografía e Historia, y Lengua Castellana y Literatura.

b) Ámbito Científico-Tecnológico, que incluye, en el primer año, las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización; y, en el segundo año, las materias de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.

c) Ámbito Práctico, en el segundo año del programa, que incluye las materias de Tecnología y Digitalización.

En el Anexo 5 del presente Decreto se establece el horario escolar semanal de los diferentes ámbitos y las materias de estos programas.

8. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de las propuestas curriculares para estos programas que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.

9. El alumnado con NEAE podrá incorporarse a esta medida en los términos que se establezcan en las instrucciones que regulan las medidas de atención a la diversidad en cada curso escolar. En el caso del alumnado que presente NEE se garantizarán los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

Artículo 30. Ciclos Formativos de Grado Básico.

1. Los equipos docentes podrán proponer a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales y al propio alumnado, a través del correspondiente consejo orientador al que se hace referencia en el artículo 27 de este Decreto, su incorporación a un CFGB cuando el perfil académico y vocacional del alumnado así lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que regula estos ciclos.

2. La propuesta de incorporación del alumnado requerirá de la información previa a las familias y al propio alumnado, que deberán manifestar su conformidad con la misma. Asimismo, es necesaria la colaboración y participación de los servicios o equipos de orientación en este proceso.

3. Los CFGB facilitarán el desarrollo y la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida, a través de enseñanzas organizadas en ámbitos.

4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un CFGB, tanto los comunes como los profesionales, conducirá a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con NEE que cursa ofertas ordinarias de CFGB, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

Se establecerán, asimismo, las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con NEAE.

6. La organización y el currículo correspondiente a los ámbitos y las materias o los módulos, en su caso, que configuran esta oferta formativa se regularán en la normativa específica.

7. La Consejería competente en materia de educación podrá organizar ofertas específicas de CFGB dirigidas al alumnado con NEE, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

Artículo 31. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en esta etapa será continua, para valorar su progreso a lo largo del periodo de aprendizaje y adoptar, en cualquier momento del curso y tan pronto como se detecten las dificultades, las medidas de refuerzo pertinentes, con especial atención al alumnado con NEE, que estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

2. Tendrá asimismo un carácter formativo, de manera que sea un referente para la mejora de los procesos de enseñanza y de los de aprendizaje. Será, además, integradora, diferenciada y conjunta, de forma que se valore desde todas las materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave, previsto en el Perfil de salida.

3. Los referentes para la evaluación conjunta de las materias o los ámbitos, y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, así como para la comprobación del logro de los objetivos de la etapa, en la evaluación continua y final, serán los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los bloques competenciales en los que se organiza el currículo para la etapa.

4. En el caso de que las materias se configuren en ámbitos, su evaluación se realizará de manera integrada.

5. El alumnado de los PDC será evaluado conforme a los objetivos de la etapa y a los criterios de evaluación establecidos en los currículos de los ámbitos y las materias de estos programas.

6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje de todo el alumnado.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su práctica docente, con el objetivo de conseguir la continua mejora de los mismos.

Artículo 32. Evaluación de diagnóstico.

1. En el segundo curso de la ESO todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado.

2. Esta evaluación, de carácter censal, cuya finalidad es la comprobación, al menos, de la competencia en Comunicación Lingüística y Matemática, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la LOE, o normativa que la sustituya.

3. Esta evaluación, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.

4. A partir del análisis de los resultados de dicha evaluación, la Consejería competente en materia de Educación promoverá que los centros educativos desarrollen planes de actuación y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación, que orienten la práctica docente.

5. La Consejería competente en materia de educación velará para que las condiciones de realización de dichas evaluaciones tengan en cuenta al alumnado con NEAE, incluyendo en la realización de las mismas las adaptaciones y los recursos que hubiera necesitado en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

6. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

Artículo 33. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará, de forma colegiada, las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. Serán los centros educativos quienes, a través de sus proyectos educativos, regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.

2. El alumnado promocionará de curso cuando haya superado todas las materias o los ámbitos cursados, o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, o cuando el equipo docente considere que las materias o los ámbitos que, en su caso, pudiera no haber superado, no le impide seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

3. Para el alumnado que promocione con materias o ámbitos sin superar, se deberán establecer por el equipo docente los correspondientes planes de refuerzo, que se aplicarán en el curso siguiente y que deberán ser revisados periódicamente a lo largo del mismo y, en todo caso, a su finalización. Estos planes quedarán reflejados en las programaciones de los correspondientes departamentos didácticos. El profesorado tendrá en cuenta, a los efectos de promoción y titulación previstos en este Decreto, la superación de las evaluaciones de dichos planes.

4. El alumnado que se incorpora a un PDC deberá seguir los planes de refuerzo que el equipo docente haya establecido y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas, si se supera el ámbito correspondiente.

5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo, a lo largo de la enseñanza obligatoria.

6. En los PDC, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

7. Si no existiese unanimidad en el equipo docente, la toma de decisiones requerirá el acuerdo favorable de la mitad más uno del profesorado que haya impartido clase al alumnado, y que esté presente en la sesión de evaluación final.

8. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 20.1 de este Decreto.

9. En el caso de que el alumnado deba permanecer un año más en el mismo curso, se establecerán los correspondientes planes específicos personalizados, que incluirán las orientaciones necesarias para la superación de los aprendizajes no adquiridos y para afianzar o avanzar en los ya alcanzados.

10. La Consejería competente en materia de educación ofrecerá orientaciones para que los centros educativos, en el ámbito de su autonomía, desarrollen los planes de recuperación y refuerzo necesarios para dar respuesta a las características y necesidades de su alumnado.

Artículo 34. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al terminar esta etapa, haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de este Decreto. También obtendrá el título el alumnado que supere la totalidad de los ámbitos, tanto los comunes como los profesionales, incluidos en un CFGB.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumnado, requiriendo, al menos, la propuesta favorable de la mitad más uno del profesorado que le haya impartido clase y que esté presente en la sesión de evaluación final. En el caso del alumnado NEAE, se tomará en consideración, además, la opinión del profesorado de apoyo a las NEAE y la de otros especialistas que hayan intervenido con el mismo.

3. El profesorado tendrá en consideración, a efectos de titulación, la evolución académica positiva del alumnado, valorando lo siguiente:

a) Que el alumnado haya superado, con carácter general, los aprendizajes incorporados en los planes de refuerzo y recuperación que, en su caso, se le hayan podido aplicar.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada a lo largo del curso.

c) Que el alumnado haya realizado las actividades necesarias para su evaluación académica.

d) Que el alumnado haya dado muestras de interés e implicación en su propio proceso de aprendizaje.

e) Que pueda continuar con aprovechamiento su itinerario formativo posterior, independientemente del número o la tipología de las materias o los ámbitos no superados.

4. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

5. En cualquier caso, todo el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la ESO, una certificación oficial en la que constarán el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida, conforme al modelo que la Consejería competente en materia de educación facilite en el correspondiente desarrollo normativo.

6. El alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de la ESO, no haya obtenido el título y haya superado los límites de edad establecidos en el artículo 20.1 del presente Decreto, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 33.8, podrá obtenerlo en los dos cursos siguientes, conforme a lo regulado en el artículo siguiente.

Artículo 35. Obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

1. El alumnado al que se hace referencia en el apartado 6 del artículo anterior podrá continuar su formación para alcanzar la titulación en los dos años posteriores a la finalización de la etapa de la ESO, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas relacionadas con las materias no superadas.

2. El Centro de Enseñanza en Línea (CEL) de esta Comunidad Autónoma será el referente prioritario para este alumnado, tanto para su apoyo y seguimiento como para su evaluación.

3. El centro educativo en el que el alumnado haya finalizado sus estudios de ESO elaborará un informe que facilitará al de recepción, con la información necesaria sobre su evolución académica a lo largo de la etapa, que deberá hacer referencia a las medidas de refuerzo y apoyo necesarias para solventar sus dificultades de aprendizaje y favorecer su titulación.

4. El alumnado podrá ser propuesto para la titulación al finalizar cualquiera de los dos cursos siguientes a la finalización de la etapa, siempre que haya superado las materias correspondientes o cuando, a juicio de su profesorado, haya alcanzado las competencias establecidas y los objetivos de la etapa, de manera que pueda continuar con su itinerario académico.

CAPÍTULO III

BACHILLERATO

Artículo 36. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Postobligatoria.

2. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la Educación Secundaria Postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio; las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza, como de Artes Plásticas y Diseño, de Grado Medio; y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 de este Decreto, la etapa de Bachillerato comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y en vías, en su caso, y se organiza de modo flexible en materias comunes, materias específicas de modalidad y materias optativas, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, o que permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

Artículo 37. Principios generales.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

2. El alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

3. Con la finalidad de dar la mayor cobertura posible, la Consejería competente en materia de educación ampliará, de manera progresiva, la oferta de plazas en las diferentes modalidades y vías del Bachillerato.

4. La educación que se ofrece en esta etapa propiciará el éxito escolar a través de una enseñanza capaz de adaptar su respuesta educativa a un alumnado diverso y que promueva más y mejores oportunidades para el conjunto del alumnado, favoreciendo, con ello, la continuidad y la participación de este en el sistema educativo, para lo que se contará con los recursos materiales y humanos necesarios.

5. Las relaciones interpersonales se sustentarán en el ejercicio del respeto, la libertad y la participación democrática para lograr la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa. En este sentido, la convivencia positiva y el aprendizaje dialógico serán los principios rectores que contribuyan, en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, al desarrollo de competencias que permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable y crítica.

Artículo 38. Objetivos y fines del Bachillerato.

1. El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.

o) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

2. La finalidad de la etapa de Bachillerato es proporcionar al alumnado la formación, la madurez intelectual y humana, los conocimientos, las habilidades y las actitudes que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. De igual manera, esta etapa tiene como finalidad capacitar al alumnado para acceder a la educación superior.

3. El currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá, además, a que el alumnado de esta etapa conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad, así como los de su entorno, según lo requieran las diferentes materias, haciéndolo partícipe del patrimonio autonómico, con el fin de valorarlo e integrar posibilidades de acción para su conservación.

4. La definición del currículo en la Comunidad Autónoma de Canarias se orientará, además, a la consecución de los siguientes fines:

a) La incorporación de aprendizajes, valores y actitudes, haciendo hincapié en la dimensión ecosocial, que contribuyan a que el alumnado actúe responsablemente, en aras de la sostenibilidad ambiental; y al desarrollo de actitudes responsables de acción y cuidado del medio natural, social y cultural.

b) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo o de la orientación sexual, la integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, la prevención de la violencia de género y el fomento de la coeducación.

c) El afianzamiento del autoconocimiento, la autoestima, la gestión de las emociones y los sentimientos, en pro del desarrollo personal y social.

d) La atención al alumnado desde el principio de inclusión, equidad y compensación de las posibles situaciones de vulnerabilidad que puedan incidir en su desarrollo personal, social y educativo.

Artículo 39. Principios pedagógicos.

1. El conjunto de la actividad educativa en el Bachillerato contribuirá al desarrollo pleno del alumnado a través de la integración curricular de los valores y de los aprendizajes que incidan en el desarrollo y la adquisición de las competencias, que, a su vez le permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable, consciente y respetuosa de los derechos y las libertades fundamentales. Favorecerá, asimismo, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género, de manera que se favorezca la continuidad escolar y la prevención del abandono escolar temprano, así como el éxito en el plano personal, académico y profesional. En este sentido, se propiciará una actuación coherente y coordinada entre el profesorado que imparta el Bachillerato en los distintos cursos; y entre este y el profesorado de la etapa de ESO, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado.

3. En esta etapa, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas para el Bachillerato.

4. Desde las distintas materias se promoverán actividades que estimulen en el alumnado el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

5. Se establecerán, asimismo, las alternativas organizativas y metodológicas, y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo del alumnado con NEAE.

Artículo 40. Organización general.

1. Las modalidades del Bachillerato que se podrán ofertar, serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) General.

d) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, una de ellas referida a Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas.

3. En todo caso, el alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que oferten. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente del mismo, según los criterios objetivos establecidos previamente por la Consejería competente en materia de educación. Cuando la oferta de materias específicas de la modalidad o de vías, en el caso del Bachillerato de Artes, quede limitada en un centro por razones organizativas, el alumnado podrá cursarlas mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares que impartan el Bachillerato en régimen semipresencial.

Artículo 41. Materias comunes.

1. Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Lengua Extranjera I.

2. Las materias comunes de segundo curso serán las siguientes:

a) Historia de España.

b) Historia de la Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Lengua Extranjera II.

Artículo 42. Materias específicas de la modalidad de Artes.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir entre la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la vía de Música y Artes Escénicas.

2. En primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Cultura Audiovisual.

b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

c) Proyectos Artísticos.

d) Volumen.

3. En segundo, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico II y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

b) Diseño.

c) Fundamentos Artísticos.

d) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

4. Por su parte, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, en primero, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Análisis Musical I, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

b) Artes Escénicas I, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

c) Coro y Técnica Vocal I.

d) Cultura Audiovisual.

e) Lenguaje y Práctica Musical.

5. En segundo, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, a su elección, Análisis Musical II o Artes Escénicas II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Análisis Musical II, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

b) Artes Escénicas II, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

c) Coro y Técnica Vocal II.

d) Historia de la Música y de la Danza.

e) Literatura Dramática.

Artículo 43. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

b) Dibujo Técnico I.

c) Física y Química.

d) Tecnología e Ingeniería I.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología.

b) Dibujo Técnico II.

c) Física.

d) Geología y Ciencias Ambientales.

e) Química.

f) Tecnología e Ingeniería II.

Artículo 44. Materias específicas de la modalidad General.

1. El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en primero, Matemáticas Generales y otras dos materias, que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial, específica de esta modalidad.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará Ciencias Generales y otras dos materias, que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos, específica de esta modalidad.

Artículo 45. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Economía.

b) Griego I.

c) Historia del Mundo Contemporáneo.

d) Latín I, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

e) Literatura Universal.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará, a su elección, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

b) Geografía.

c) Griego II.

d) Historia del Arte.

e) Latín II, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, si no la hubiera elegido como materia específica de modalidad.

Artículo 46. Materias optativas.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación de las materias optativas, el establecimiento de su currículo, la determinación de las condiciones para su impartición y la atribución docente de cada una de ellas. Entre dicha oferta se incluirá la Segunda Lengua Extranjera. Los centros docentes podrán ofertar, dentro de sus modalidades de impartición, la totalidad de las materias optativas a las que se hace referencia en el Anexo 8 del presente Decreto, en el que se indica, por orden de prelación, el departamento o la especialidad a la que se adscriben.

2. El alumnado solo podrá cursar una materia optativa en cada uno de los cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el citado Anexo 8. Se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos y alumnas, según los criterios que a tal efecto establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá modificar la oferta de materias optativas en la etapa, así como su regulación.

Artículo 47. Organización del Bachillerato en tres años académicos.

1. El alumnado podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, así lo aconsejen. En estas situaciones, se contemplará la posibilidad de que el alumnado pueda cursar simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. En cualquier caso, no se podrá exceder del tiempo establecido de manera general para concluir el Bachillerato, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de este Decreto.

2. Podrá acogerse a esta medida el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que curse la etapa de manera simultánea con las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Que acredite la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar NEAE.

d) Que alegue otras circunstancias debidamente acreditadas que, a juicio de la Consejería competente en materia de educación y en los términos que esta disponga, justifiquen la aplicación de esta medida.

3. La ordenación en tres años se llevará a cabo según lo establecido en el Anexo 9 del presente Decreto, de manera que garantice la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el Anexo 7. Dicha planificación podrá flexibilizarse cuando sea necesario dar una respuesta ajustada a las características o necesidades del alumnado, o cuando la naturaleza de las materias de la modalidad elegida así lo aconsejen.

Artículo 48. Horario.

1. En el Anexo 6 del presente Decreto se establece el horario escolar semanal para las diferentes materias de la etapa de Bachillerato.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá modificar dicho horario, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y respetando lo regulado en el currículo autonómico y, en todo caso, el límite previsto en los artículos 18.3 y 19 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, o normativa que lo sustituya.

Artículo 49. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa será continua, para valorar su progreso a lo largo del periodo de aprendizaje y adoptar, en cualquier momento del curso y tan pronto como se detecten las dificultades, las medidas de refuerzo pertinentes; además de diferenciada, según las distintas materias.

2. Tendrá asimismo un carácter formativo, de manera que sea un referente para la mejora de los procesos de enseñanza y de los de aprendizaje; y será integradora, diferenciada y conjunta, de forma que se valore desde todas las materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa, y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave, previstas en el Perfil de salida.

3. Los referentes para la evaluación conjunta de las materias y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, así como para la comprobación del logro de los objetivos de la etapa, en la evaluación continua y final, serán los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los bloques competenciales en los que se organiza el currículo para la etapa.

4. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.

5. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con NEE. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje de todo el alumnado.

7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su práctica docente, con el objetivo de conseguir la continua mejora de los mismos.

Artículo 50. Promoción.

1. El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberá matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes, en el marco organizativo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

2. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el Anexo 7 del presente Decreto estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad.

No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que se ha promocionado a segundo.

3. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, u optar, asimismo, por repetir el curso completo.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en las que el alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda pasar al segundo en una modalidad o vía distinta.

Artículo 51. Título de Bachiller.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por el alumnado que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumnado ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumnado en la materia.

c) Que el alumnado se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.

Artículo 52. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.

2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión en la ESO y el Bachillerato.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la ESO y el Bachillerato, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda de la LOE, o normativa que la sustituya.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, el alumnado mayor de edad, y los padres, las madres, los tutores o las tutoras del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres, tutores o tutoras no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de las respectivas etapas. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo.

En ambas etapas, esta atención se planificará y programará por los centros docentes, de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave, a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

4. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias o ámbitos de las dos etapas educativas. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión en la ESO no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión del alumnado, para realizar una selección entre las personas solicitantes; y, en el caso del Bachillerato, no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio, en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda. Educación de personas adultas.

1. La educación de personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación, que adoptará las medidas oportunas para que aquellas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

2. Igualmente, corresponde a la Consejería competente en materia de educación organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá desarrollar currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, en los centros docentes públicos o privados autorizados.

4. Con el objeto de que el alumnado que curse estos estudios para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el Anexo 2 de este Decreto, referidas a las materias de Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el Anexo 2 de este Decreto, relacionadas con las materias Geografía e Historia, y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el Anexo 2 de este Decreto, relacionadas con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión, se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral del alumnado.

5. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la Consejería competente en materia de educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del presente Decreto.

6. El alumnado que curse Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por la Consejería competente en materia de educación para personas adultas obtendrá el título siempre que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumnado ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumnado, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por Consejería competente en materia de educación.

c) Que el alumnado se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

7. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, o normativa que lo sustituya, podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.

8. Corresponderá a la Consejería competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y las competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con NEE, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.

Quienes hayan obtenido el título de Bachiller en una modalidad podrán obtener el correspondiente a cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en este Decreto, se requieren para la modalidad elegida.

Disposición adicional cuarta. Simultaneidad de estudios.

En el marco de lo establecido en este Decreto, la Consejería competente en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Artísticas Profesionales y la Educación Secundaria. Con este fin, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Disposición adicional quinta. Aplicación de exenciones y convalidaciones.

En los casos de exención o convalidación de asignaturas y materias, se estará a lo que se regule normativamente a nivel estatal.

Disposición adicional sexta. Prueba de Acceso a la Universidad.

La Consejería competente en materia de educación, junto con las universidades correspondientes, organizará las pruebas de acceso a la universidad, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 38 de la LOE y la disposición final primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, o normativa que los sustituyan.

Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.

1. Lo dispuesto en este Decreto se implantará en el curso escolar 2022-2023 para los cursos primero y tercero de ESO, y en el curso 2023-2024 para los cursos segundo y cuarto.

2. Lo establecido en este Decreto se implantará, para el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, en el curso escolar 2022-2023 y, para el segundo curso, en el curso escolar 2023- 2024.

3. El contenido del presente Decreto se implantará para el primer curso de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso de Bachillerato en el curso escolar 2023-2024.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el curso escolar 2022-2023, en los cursos pares de ambas etapas educativas, esto es, segundo y cuarto de la ESO y segundo curso de Bachillerato, se mantendrán la ordenación académica y el currículo establecidos en los decretos a los que se refiere esta disposición transitoria.

Disposición transitoria tercera. Repetición de curso en el curso 2022-2023.

Al alumnado que deba permanecer cursando los niveles impares de la ESO y el Bachillerato en el curso 2022-2023, por no haber promocionado, le será de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 16 de marzo de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s. EL VICEPRESIDENTE
(artículo 10 de la Ley 1/1983, de 14 de abril,
del Gobierno y de la Administración
Pública de la Comunidad de Canarias),
Román Rodríguez Rodríguez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.



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