BOC - 2023/50. Lunes 13 de marzo de 2023 - 725

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

725 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 3 de marzo de 2023, por la que se convoca la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en el Comunidad Autónoma de Canarias, y se dictan instrucciones para su realización en 2023..

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Siendo necesario convocar, para su realización en el año 2023, prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convoca anualmente prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no hayan obtenido dicha titulación. Asimismo, dicta instrucciones que regulan su organización y desarrollo.

A este hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria establece en la disposición adicional tercera que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya disposición adicional primera establece que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 19 de julio de 2017, que desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Convocar prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, para su realización en 2023, y dictar instrucciones para su organización y desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el anexo y apéndices (del I al IX) de esta Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento.

Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) y de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento a los equipos directivos de los centros que lo soliciten, así como la supervisión del procedimiento.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA SU REALIZACIÓN EN 2023.

Sumario

1. Requisitos de participación.

2. Fechas de realización de la prueba.

3. Inscripción en la prueba.

4. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

5. Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.

6. Tribunales calificadores.

7. Exenciones.

8. Criterios de calificación.

9. Certificaciones de superación de la prueba y ámbito.

10. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.

11. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

12. Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.

13. Protección de datos de carácter personal.

Apéndices

- Apéndice I: Calendario.

- Apéndice II: Centros de inscripción y realización de la prueba.

- Apéndice III: Equivalencias para las exenciones de ámbitos.

- Apéndice IV: Contenidos de la prueba.

- Apéndice V: Certificación de superación de la prueba.

- Apéndice VI: Certificación de superación de ámbito.

- Apéndice VII: Acta de evaluación.

- Apéndice VIII: Solicitud de aclaración o reclamación de calificaciones.

- Apéndice IX: Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.

1. Requisitos de participación.

1.1. Podrán participar en esta prueba aquellas personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año 2023, que no estén cursando el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, cuarto tramo de la Formación Básica Postinicial de Personas Adultas o segundo curso de Formación Profesional Básica, y que carezcan del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalentes a efectos académicos, o de una titulación superior a esta.

1.2. Adicionalmente, podrán presentarse en la convocatoria de septiembre aquellas personas que, habiendo estado matriculadas en el curso 2022/2023 en los estudios antes citados, no hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en dicho curso.

2. Fechas de realización de la prueba.

2.1. La prueba se realizará el 12 de mayo de 2023, en primera convocatoria, y el 4 de septiembre de 2023, en segunda convocatoria, conforme al calendario establecido en el apéndice I de esta resolución.

2.2. Antes del inicio del periodo de inscripción para la prueba, los CEPA y CEAD publicarán en el tablón de anuncios la siguiente información:

a) Listado de centros donde se realizará la prueba.

b) Calendario de la prueba.

c) Enlace a la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

d) Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.

e) Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.

3. Inscripción en la prueba.

3.1. Las solicitudes se podrán presentar por medio electrónico o por medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación:

a) Por el medio electrónico: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica y punto general de acceso de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá proceder a su firma y presentación electrónica. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma.

b) Por el medio presencial: en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación “Generador de Solicitudes” que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante. La aplicación informática permitirá remitir la solicitud al centro educativo, para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido, si fuese necesario.

3.2. Las personas interesadas que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesaria para cumplimentar la solicitud por los medios citados anteriormente, podrán hacer uso de los recursos que establezca el centro educativo en el que desea realizar la prueba.

3.3. La inscripción en la prueba dará derecho a su realización únicamente en la convocatoria en la que el/la interesado/a se inscriba.

3.4. Los centros de inscripción y realización de la prueba se determinan en el apéndice II. No obstante, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante DGFPEA), podrá establecer adicionalmente más centros para la realización de la prueba y reasignar un centro distinto al elegido por el participante.

3.5. Se pondrá a disposición, en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, una guía de orientación sobre la prueba.

4. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

4.1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificante del abono de la tasa académica correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2023, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023. Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700, y le serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas en la normativa vigente, en cuyo caso se deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

c) Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán comunicarlo por escrito al centro educativo, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios con el fin de determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

La dirección del centro donde la persona interesada desea realizar la prueba remitirá a la DGFPEA la documentación referida para que esta adopte las medidas que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, especialmente en cuanto a la adaptación de medios y tiempos que procedan.

El centro educativo, durante el plazo de inscripción de la convocatoria correspondiente, tendrá que entregar la documentación por registro dirigida a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad. Además, deberá enviarla digitalizada al correo electrónico de la citada dirección general, a la atención de la persona que desarrolle la coordinación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP) del área de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

d) Las personas aspirantes que soliciten la exención de algún ámbito de la prueba deberán aportar los siguientes documentos acreditativos, según corresponda:

- Certificación académica de las materias superadas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

- Certificación de los ámbitos superados del tramo IV (Titulación) de la Formación Básica de Personas Adultas de los que se solicita exención.

- Certificación de las materias o los ámbitos superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Cualquier otra certificación que acredite estar en posesión de alguna de las equivalencias descritas en el apéndice III de esta resolución.

4.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados, pudiendo ser requeridos, en cualquier momento del procedimiento, para el cotejo de las copias aportadas, lo cual exigirá la presentación de los documentos originales.

Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se detectase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será excluido del procedimiento.

5. Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.

5.1. La prueba tiene por objeto valorar en las personas aspirantes el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las competencias establecidos para los distintos ámbitos de la FBPA en la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la comunidad autónoma de Canarias.

5.2. La prueba constará de un examen de cada uno de los tres ámbitos en los que se organiza la Formación Básica de Personas Adultas (Comunicación, Científico-Tecnológico y Social). Cada aspirante deberá realizar los exámenes que correspondan a los ámbitos para los que ha formalizado la inscripción y que no hayan sido declarados exentos.

5.3. Los exámenes deberán ajustarse al marco de evaluación competencial que establece la normativa vigente. En su confección, tendrán como referentes los niveles de desempeño recogidos en los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las materias del currículo de la FBPA así como los contenidos determinados en el apéndice IV.

6. Tribunales calificadores.

6.1. La DGFPEA designará a los miembros de los tribunales calificadores, que estarán integrados por varios docentes, uno de los cuales desempeñará la presidencia y otro la secretaría. Todos ellos cubrirán los tres ámbitos de conocimiento establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2. Las funciones de los tribunales calificadores serán: emitir los listados de admitidos y de no admitidos a la prueba, calificar los exámenes realizados por los participantes en la misma, emitir las actas de calificaciones y resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se pudieran presentar.

6.3. Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores velarán por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en la presente resolución. Asimismo, coordinarán y supervisarán la organización global de la prueba.

Quienes desempeñen la secretaría actuarán con voz y voto en las reuniones que se convoquen para el desarrollo de la prueba.

6.4. Los tribunales calificadores se adscribirán a un centro sede a efectos administrativos, para la custodia de la documentación, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de la prueba o de ámbitos.

6.5. La dirección de cada centro donde se celebre la prueba se coordinará con el presidente del tribunal al que esté adscrito para su adecuada organización y desarrollo.

6.6. Durante la realización de la prueba, deberá estar presente el profesorado de secundaria designado por la dirección del centro y un miembro del tribunal calificador correspondiente o, en su defecto, un miembro del equipo directivo.

7. Exenciones.

Las personas aspirantes que hayan superado alguno de los módulos, materias o ámbitos de conocimiento recogidos en el apéndice III de esta resolución podrán solicitar la exención de uno o varios de los ámbitos establecidos en la prueba.

8. Criterios de calificación.

8.1. Los ámbitos se calificarán numéricamente entre el cero (0) y el diez (10) sin decimales.

8.2. Para superar un ámbito será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco (5) puntos. Cuando la persona aspirante no se presente al examen de un ámbito, se reflejará en el acta como “No Presentado” (NP).

8.3. La calificación de cada uno de los ámbitos se expresará en los siguientes términos:

8.4. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco (5) puntos en todos y cada uno de los ámbitos de los que no se estuviera exento.

8.5. La calificación global de la prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

8.6. En el caso de que se conceda a un aspirante la exención de uno o varios ámbitos, según lo establecido en el apéndice III, a efectos del cálculo de la nota media de la prueba, se atenderá a lo establecido en los apartados siguientes:

a) Los ámbitos declarados exentos por resultar equivalentes a otros mantendrán la calificación obtenida.

b) Los ámbitos declarados exentos por haber superado determinadas materias del ámbito científico tecnológico o del ámbito social en convocatorias anteriores de la prueba libre, no computarán a efectos del cálculo de la nota global.

c) En los ámbitos declarados exentos por haber cursado y superado materias, objeto de valoración para la exención y según lo establecido en el apéndice III, de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o de 2.º de Bachillerato Unificado Polivalente, se calculará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esas materias, redondeada a la unidad más próxima, y en caso de equidistancia a la superior.

9. Certificaciones de superación de la prueba y ámbito.

9.1. La persona que supere los tres ámbitos de la prueba libre cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y recibirá una certificación acreditativa hasta la recepción del mismo, según el modelo que figura como apéndice V.

9.2. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, la persona participante mantendrá para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados. A tal efecto, se le expedirá la certificación correspondiente según el modelo que figura en el apéndice VI.

10. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.

10.1. En los centros donde se celebre la prueba, se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.

Las personas interesadas podrán consultar el resultado de su proceso de inscripción de forma individualizada a través la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

10.2. Las actas provisionales y definitivas de calificación de la prueba, que se ajustarán al modelo que figura en el apéndice VII de esta resolución, se publicarán en los centros donde se realizó la prueba.

Las personas participantes en la prueba podrán consultar sus calificaciones de forma individualizada a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

10.3. Las certificaciones y propuestas específicas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizarán únicamente por los centros sede de los tribunales calificadores.

Las direcciones de los centros sede de los tribunales entregarán la copia del acta de evaluación y de la propuesta específica de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la DGFPEA y a la Inspección de Educación para su visado.

10.4. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante al menos un año, los exámenes realizados por los aspirantes o hasta la resolución en firme de recursos, si existieran.

11. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

11.1. La persona participante podrá solicitar aclaración o presentar reclamación sobre sus calificaciones si lo considera oportuno, debiendo hacer la gestión en el centro donde realizó la prueba según el modelo recogido en el apéndice VIII o mediante la opción disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el apartado “Pruebas libres para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.

Los centros adscritos en donde se reciban solicitudes de aclaración o reclamaciones a las calificaciones adelantarán por correo electrónico las mismas y remitirán los originales el mismo día de la presentación al centro sede del tribunal calificador correspondiente.

Cada tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas en las fechas determinadas en la presente resolución.

11.2. Si el o la reclamante no estuviese conforme con la resolución del tribunal, podrá recurrirla mediante recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de un mes, lo que agotará la vía administrativa.

Dicho recurso podrá presentarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

12. Instrucciones generales para el desarrollo de la prueba.

En el apéndice IX se dan instrucciones generales para la administración de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de 2023, que recoge los siguientes aspectos:

- Horario de realización de los exámenes de cada ámbito en cada una de las convocatorias.

- Procedimiento de identificación personal.

13. Protección de datos de carácter personal.

13.1. La inscripción de una persona para realizar la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los datos personales recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento “Prueba de obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y Pruebas de obtención de certificados de Enseñanzas de Idioma”.

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el responsable del tratamiento, que es la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

13.2. En el tratamiento de los datos de las personas participantes se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Los tribunales calificadores y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales de los y las participantes en las pruebas quedarán sujetos al deber de sigilo.

APÉNDICE I

PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE 2023

APÉNDICE II

PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE 2023

APÉNDICE III

EQUIVALENCIAS PARA LAS EXENCIONES DE ÁMBITOS

APÉNDICE IV

CONTENIDOS DE LA PRUEBA

APÉNDICE V

PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE 2023

APÉNDICE VI

PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE 2023

APÉNDICE VII

PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE 2023

APÉNDICE VIII

SOLICITUD DE ACLARACIÓN O RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES

APÉNDICE IX

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA



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