BOC - 2023/50. Lunes 13 de marzo de 2023 - 721

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

721 - ORDEN de 1 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 para la concesión, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Edificios)..

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Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º- La aprobación del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, estableció un nuevo régimen jurídico que, desde la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, posibilitando la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura, siendo uno de los elementos que explica el éxito diferencial del caso español en el rápido despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA).

Sin embargo, esta ventaja no despliega todos sus efectos en los edificios cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000) o puede diluirse en el caso de que dichas infraestructuras se mantengan de forma inadecuada.

2.º- La Agenda España Digital 2026 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos y dos ejes transversales alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

3.º- La Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 tiene por objeto impulsar de forma progresiva la transformación, digitalización y la sostenibilidad del tejido productivo de Canarias. Resultado de ese compromiso, y en el marco de las directrices Canarias Territorio Digital Emprendedor, se ha definido la Agenda Digital de Canarias 2025 (ADCAN25). Las medidas y objetivos establecidos serán impulsados a través de tres palancas sobre las que pivotará la transformación digital del modelo de desarrollo regional. Una de estas palancas es la Conectividad, que entre otras cuestiones busca la desaparición de la brecha digital, aumentando las ratios de conectividad y vertebración territorial. En particular, dentro de su Línea de acción 21, se ha identificado la necesidad de actuar sobre las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios.

4.º- La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea. Por ello, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación, que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU». Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

5.º- Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

El Plan se divide en diez políticas tractoras que recogen 30 líneas de acción, una de las cuales es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía”.

6.º- Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital de 6 de octubre de 2021, se aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en el marco de la antedicha componente 15 del PRTR.

Así mismo, se fijaron los hitos y objetivos a alcanzar por cada una de ellas, los cuales, para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, suponen la realización de un mínimo de 422 actuaciones.

7.º- Con fecha 17 de noviembre de 2021, se publica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogiendo como beneficiaria, entre otras, a Canarias por un importe total de 2.481.600 euros.

8 º.- Las bases reguladoras relativas a la concesión de estas subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», se han incorporado a la convocatoria según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.º- En la elaboración y tramitación de esta Orden, se ha tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del PRTR siguientes:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

c) Vista la atomización existente en el mercado de las empresas instaladoras de telecomunicación, las ayudas reguladas en el Real Decreto 990/2021 no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado la Decisión SA.51079 (2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, puesto que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni mercancías a sus miembros ni a nadie más (considerando 35).

10.º- Con fecha 8 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emite el correspondiente informe favorable de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la citada Ley 4/2021, así como en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas de Estado.

11.º- Con fecha 9 de diciembre de 2022 (n.º APJS 68200, expte. SCI ECE 40/22-B) ha sido emitido informe por parte de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

12.º- Con fecha 23 de febrero de 2023 (n.ºRGN1/5815/2023, expte.01/SUBS/2023) ha sido emitido informe de fiscalización favorable por parte de la Intervención General.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda.- Las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégico (IPE), de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado el 28 de julio de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en cumplimiento de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta actuación se incorpora en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por la Orden n.º 63/2020, de 12 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 37, de 24.2.2020), cuya última modificación se produjo por Orden n.º 124/2022, de 1 de junio de 2022 (BOC n.º 116, de 13.6.2022).

En el apartado segundo de la parte resolutiva de la citada Orden n.º 63/2020, de 12 de febrero de 2020, se establece que “En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2022, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2023, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones”.

Tercera.- En lo no previsto en las bases contenidas en el Anexo 1 de la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 43 de la citada Ley 4/2021 establece que: “Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.

Quinta.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.

Sexta.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Séptima.- El procedimiento de concesión se realizará mediante convocatoria en concurrencia no competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y a los artículos 44 y siguientes de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

En virtud de todo lo expuesto, vista la iniciativa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en uso de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información previstas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero de 2020,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Segundo.- Dotación económica.

Aprobar la realización de un gasto para el año 2023, por importe de dos millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos (2.481.600,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.70.467C.770.02-Fondo: 70M1505-P.I. 227G0122- “Mejora Infraestructuras Telecomunicaciones MRR”.

Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Tercero.- Convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2023 el procedimiento de concesión, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (programa Único-Edificios), en los términos previstos en las bases reguladoras contempladas en el Anexo 1 de la presente Orden.

2. Esta convocatoria es una actuación incluida en la inversión C15.14 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único-Edificios) Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y está financiada con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) conforme el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Cuarto.- Actuaciones subvencionables. Intensidad de las ayudas. Importe máximo de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionables serán todas las recogidas en la base reguladora 7, teniendo la consideración de gastos subvencionables los establecidos en la base reguladora 9.

2. La intensidad de las ayudas y su importe máximo se especifican en la base reguladora 10.

3. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 29 de septiembre de 2023.

Sexto.- Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, el vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado o publicado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción estricta a lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del PRTR.

2. La finalidad de estas ayudas es la ejecución de la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía” de la componente 15 del PRTR (Programa Único-Edificios).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 13.600 edificios, estando, como mínimo, 422 de ellos en Comunidad Autónoma de Canarias, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.

Las obligaciones de etiquetado climático y digital son de un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR. Por tanto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100%.

Base 2.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes, de obligado cumplimiento para la entidad beneficiaria.

Normativa europea:

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

- Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho Penal (Directiva PIF).

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Union (Reglamento Financiero de la UE).

- Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejoras de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en el marco del PRTR.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado en sesión de Gobierno de 5 de mayo de 2022.

Base 3.- Órganos competentes.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante y de manera indistinta, el centro gestor o la ACIISI) es el órgano, con rango de Dirección General, instructor y competente para la gestión de las subvenciones convocadas de acuerdo con las presentes bases, según lo establecido en los artículos 19.2 y 19.3.C).c) respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020 de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020).

2. La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, según lo establecido en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

Base 4.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta que las ayudas establecidas en el mismo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Asimismo, el artículo 18.2 del Real Decreto 990/2021, establece que en el caso de agotamiento del crédito asignado, si no hubiera expirado la vigencia del programa, “podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previstas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria (…) En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud”.

Base 5.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

En ese caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la entidad colaboradora, en el que se regularan las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 6.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

2. A los efectos del apartado anterior, tendrá la consideración de entidad beneficiaria las Comunidades de Propietarios de edificios o conjunto de edificaciones concluidos antes del 1 de enero de 2000. Este requisito se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las comunidades de propietarios que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

Base 7.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención aquellas actuaciones que, respetando el principio de neutralidad tecnológica, se destinen a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con proyectos para:

Línea A.- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Línea B.- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Línea C.- Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Base 8.- Requisitos de elegibilidad de las actuaciones.

1. Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere la base anterior deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidos en el apartado siguiente, y además:

a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por persona titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

c) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

d) Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en la base anterior, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adapten, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, ello con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso. https://avancedigital.mineco.gob.es/Infraestructuras/Paginas/Modelos-ICT.aspx

2. Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento MRR, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación:

a) Para la instalación de las infraestructuras IT, en lo que sea de aplicación se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha, y/o el proyecto técnico demuestra que se han realizado los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

b) En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso, de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y televisión digital, se ha identificado como riesgo climático físico que podría ser pertinente para esta medida el riesgo de inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales o costeras). Para este riesgo climático, se incorporarán, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se aplicarán antes del inicio de las operaciones.

c) Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso de dichas sustancias en materiales homogéneos no superen los límites máximos enumerados en dicho anexo. Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE. Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

d) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Base 9.- Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en la base reguladora 7, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley.

2. Las inversiones y gastos considerados deben ser realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, facturados antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto y pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 990/2021“... sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3”, en el cual se indica que “no obstante lo previsto en los apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento”.

3. Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación:

a) Los trabajos vinculados a la actividad de la persona titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Aquellos cuyo coste sea superior al valor de mercado. Para su comprobación, la Administración se valdrá de los mecanismos de comprobación a los que hace referencia el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

b) Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto general indirecto canario (IGIC).

c) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

g) Gastos financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero tipo leasing, renting o similares.

6. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables, siendo condición imprescindible que todos los pagos queden reflejados mediante movimiento bancario.

Base 10.- Intensidad de las ayudas e importe de la subvención.

1. La intensidad máxima de la ayuda será de un 70% de los costes elegibles.

2. El importe máximo de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos y para cada entidad destinataria última, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidos como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

Por lo tanto, la ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda por el coste de la actuación, ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación de acuerdo con la fórmula de cálculo aplicable ni las cuantías máximas antes mencionadas. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por la entidad beneficiaria el beneficiario de la ayuda.

3. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.- Plazos para realizar la actividad.

1. El proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4.3 y 15.1 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será el 31 de diciembre de 2023.

Base 12.- Datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la ACIISI, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada ley.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Asimismo serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Tramitación electrónica.

1. A fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes según prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro.

2. La utilización de estos medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades interesadas, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de la publicación en todo caso en el Boletín Oficial de Canarias cuando sea preceptiva.

Base 14.- Presentación de solicitudes.

1. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por entidad interesada y cada una de ellas se referirá a un único edificio o conjunto de edificios, y a una actuación dentro del mismo. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida en la base reguladora siguiente.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras, del acto de la convocatoria y de lo dispuesto en el Real Decreto 990/2021.

4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la de las entidades solicitantes o las de sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente.

Con carácter previo a dicha firma, será necesario cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos como documentación obligatoria en las presentes bases reguladoras. Dicha documentación se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.

Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

5. En caso de que la persona firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, de no ser subsanada en plazo, podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

7. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

8. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las entidades solicitantes, en su caso, en la lista de entidades beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

Base 15.- Contenido mínimo de la solicitud y acreditación de requisitos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención según modelo Anexo 2.

b) Tarjeta acreditativa del NIF de la comunidad de propietarios.

c) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por la persona que ostente la secretaría o secretaría-administración de la comunidad con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la representación legal de la entidad en el que, de forma expresa, se faculte a una persona representante legal o voluntaria para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda y se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda. Si dicha representante es una persona jurídica, deberá presentar tarjeta acreditativa del NIF del mismo.

d) Declaración responsable firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que la entidad solicitante de subvención: (según modelo Anexo 5)

i) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ii) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

iii) Sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad.

e) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (según modelo del Anexo 3).

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo del Anexo 4.

g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su fecha/año de conclusión, que debe ser anterior al 1 de enero de 2000.

h) Acreditación del alta en la base de datos de Terceros Acreedores, a efectos de la percepción de pagos de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por persona titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, cuantía máxima de la ayuda solicitada, y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

El informe deberá ir acompañado de fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones y se asociarán al Proyecto técnico, a efectos de la justificación posterior, de acuerdo con lo indicado en la base reguladora 21 (según modelo Anexo 6).

j) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado (según modelo Anexo 7).

2. Salvo manifestación en contrario por las entidades solicitantes, se autoriza al centro gestor competente a recabar la siguiente documentación. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. En su caso, la entidad interesada deberá aportar los documentos cuya consulta no haya sido autorizada:

a) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales.

b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómicas.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Datos de identidad de la persona representante autorizada por la comunidad de propietarios solicitante, en el caso de que dicho representante sea persona física.

e) Domicilio fiscal del solicitante.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 16.- Instrucción del procedimiento.

1. Para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, el órgano instructor (señalado en la base 3) comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta o, en su defecto, la fecha en que el interesado haya presentado la documentación subsanada.

2. A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano concedente.

3. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de concesión de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme modelo Anexo IV A, de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude.

Base 17.- Medios de notificación.

Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada.

El órgano instructor del procedimiento podrá remitir a las entidades interesadas un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.

Base 18.- Resolución de concesión y recursos.

1. A la vista de la propuesta citada en la base 16, y según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

2. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 17, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

4. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria.

Base 19.- Compatibilidad de ayudas.

1. La subvención concedida será compatible con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de compatibilidad, la entidad beneficiaria estará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en los artículos 40 al 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20.- Abono de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. El abono de la subvención podrá ser anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

En su caso, la entidad beneficiaria deberá señalar en la solicitud de subvención que desea el abono anticipado de la misma.

3. Conforme a lo indicado en el artículo 6.5 del Real Decreto 990/2021, debe condicionarse el pago de las ayudas al “al compromiso por escrito de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias”.

4. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Base 21.- Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de esta ayuda en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 prevista en el artículo 12.2 Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título II, Capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En todos los casos, la justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y las inversiones realizadas con sus números de serie. Se acompañará con una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de imagen y publicidad establecidas en las presentes bases, junto con un reportaje fotográfico que permita verificar dicho cumplimiento.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Todas las facturas deberán llevar mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la financiación europea a través del instrumento Next Generation EU. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado, garantizando en todo momento la existencia de una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria con carácter previo a la contratación del servicio.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, sin perjuicio del posterior cálculo de los intereses de demora derivados de los mismos.

C) Copia del Proyecto técnico suscrito por persona titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

D) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como Anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de “descripción de la instalación o intervención” el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

E) Copia del Protocolo de Pruebas, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

F) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por persona titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

G) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluya el N.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

H) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor -SCRAP- autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará a la beneficiaria copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la ayuda.

I) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución cumplirá con los requisitos establecidos en los apartados primero y tercero del artículo 24 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

4. Se generará la obligación de reintegro de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

5. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente orden.

6. El pronunciamiento del órgano concedente respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

7. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe correspondiente a la parte proporcional no justificada, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la ayuda recibida.

Base 22.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 990/2021; en la resolución de concesión de las ayudas; y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

En consecuencia, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 15.5 del Real Decreto 990/2021, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

9. En concordancia con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 990/2021: “... Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa Único-Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.”

10. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

11. Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

12. Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), mediante la puesta en marcha de los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas enumeradas en el Anexo 8.

13. Durante todo el tiempo de realización del gasto, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, así como para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

La prohibición establecida será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

16. Crear el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que debe realizarse con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social.

17. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

18. Asimismo, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento del mecanismo, son obligaciones de los beneficiarios:

Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, así como conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.

19. Suministrar información sobre la titularidad real de la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, el órgano concedente de las subvenciones estará habilitado para solicitar a los participantes en el procedimiento, la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no disponga de esos datos. Esta información deberá aportarse al órgano concedente de las subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Base 23.- Publicidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Programa objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 24.- Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

• La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

• Que los gastos debidamente justificados representen menos del 60% del presupuesto aprobado.

• No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la transformación digital de la empresa canaria.

• No cumplir con la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

• Procederá el reintegro, conforme lo indicado en el artículo 22 apartado 1 “... en el caso de incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto”.

• Asimismo, cuando incumplan lo establecido en el artículo 13 apartado 6 del Real Decreto 990/2021, en relación a los apartados 4 y 5 del mismo:

“... 4. Los destinatarios últimos de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en este Real Decreto, las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

5. Los destinatarios últimos deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años…”.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

e) El supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

f) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (gastos debidamente justificados representen más del 60% del presupuesto aprobado) y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro o, en su caso, la pérdida al derecho al cobro, de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

3. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 25.- Control financiero de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 26.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

5. También podrá resultar de aplicación lo previsto en el artículo 22, apartado 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 47.c) de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: “c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención”.

7. En ningún caso, las modificaciones a que se refiere la presente base podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución para la inversión C15.I4.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

ANEXO 8

Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 (Declaración de conformidad con las mismas en aplicativo de la sede electrónica)

- Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, en lo que sea de aplicación se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos y equipos de banda ancha, y/o en el documento CENCENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética y/o el proyecto técnico demuestra que se han realizado los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética de los equipos e instalaciones.

- Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso. Para el caso concreto del riesgo climático físico en relación con el riesgo de inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales o costeras) de las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso, de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y televisión digital, se incorporarán en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se aplicarán antes del inicio de las operaciones.

- Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

- Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

- Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.



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