BOC - 2023/16. Martes 24 de enero de 2023 - 266

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Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

266 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 13 de enero de 2023, por el que se hace pública la Resolución de 28 de diciembre de 2022, que concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)” y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”.- Exptes. 2021/001, SE-2021R002 y SE-2021/003..

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Solicitudes.

Con fecha 24 de febrero de 2021, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, términos municipales de San Sebastián de La Gomera (La Gomera) y Guía de Isora (Tenerife), con nº de visado TF32420/00, de fecha 23/02/2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF), asignándose el nº de expediente SE-2021/001.

Con fecha 23 de marzo de 2022, REE presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)”, término municipal de San Sebastián de La Gomera, con nº de visado TF32420/02, de fecha 23 de marzo de 2022, del COIITF, asignándose el nº de expediente SE-2021R002.

Con fecha 24 de febrero de 2021, REE presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, término municipal de Guía de Isora (Tenerife), con nº de visado GC104344/00, de fecha 22 de febrero de 2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO), asignándose el nº de expediente SE-2021/003.

2º.- Antecedentes.

El proyecto objeto del expediente SE-2021R002 tiene como antecedentes los documentos de proyecto tramitados en los expedientes SE-2021/001 (BOC nº 68, de 5.4.2021) y SE-2021/002 (BOC nº 68, de 5.4.2021), sobre los que el actual documento de proyecto modifica la ubicación de la futura SE El Palmar (trasladándola 260 metros al oeste) como consecuencia del procedimiento de información pública ya practicado y los condicionantes establecidos por el Cabildo de La Gomera y el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, y consecuentemente se prolonga en dicha magnitud la línea de 66 kV de doble circuito que la unirá con la futura SE Chío en Tenerife en su tramo terrestre en La Gomera, permaneciendo el resto de los proyectos originales invariables.

3º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

A) “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, expediente SE-2021/001: se proyecta la ejecución de un doble circuito de alta tensión en corriente alterna de 50 MVA de potencia y 66 kV de tensión, que conectará las futuras subestaciones “El Palmar” en San Sebastián de La Gomera (expte. SE-2021/002) y “Chío” en Guía de Isora (expte. SE-2021/003), existiendo tres tramos diferenciados:

- Tramo subterráneo Tenerife: entre la nueva subestación Chío y Callao Chico, con una longitud aproximada de 5,3 km por circuito, por caminos asfaltados por los parajes de Padilla y Las Tabladas y entre plantaciones de plátanos hasta llegar a Callao Chico, zona de Punta Blanca, donde se la realiza la transición terrestre-submarina.

- Tramo submarino: entre la costa de Tenerife (Callao Chico) y la costa de La Gomera (Barranco de la Concepción y Playa de San Sebastián), con una longitud aproximada de 36,128 km para el circuito 1 y de 35,672 km para el circuito 2), incluyendo las secciones de las perforaciones dirigidas, con una profundidad máxima prevista de 1.145 m.

- Tramo subterráneo La Gomera: entre la nueva subestación El Palmar y el Barranco de la Concepción y Playa de San Sebastián, con una longitud aproximada de 0,63 km por circuito.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 82.708.337,18 euros.

B) “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)”, expediente SE-2021R002: se proyecta la ejecución de una nueva subestación eléctrica denominada El Palmar de La Gomera, de 66 kV, en edificio de obra civil, en configuración interruptor y medio, dotada de un parque GIS de interior (Calle 1: Línea Chío1/Interruptor central/Reserva no equipada, calle 2: Línea Chío2/Interruptor central/Reactancia 3, calle 3: Reserva no equipada/ Reserva no equipada/ Reserva no equipada y calle 4: Reserva no equipada/ Reserva no equipada/ Reserva no equipada), dos posiciones de interruptor en tecnología AIS de intemperie para conexión de las reactancias 1 y 2 y una tercer reactancia (todas ellas de 6 MVA a 66 kV) a conectar en el parque GIS, e instalaciones asociadas. Resulta necesario prolongar 269 metros la línea de 66 kV, doble circuito, prevista originalmente para conectar la SE El Palmar en su nueva ubicación con la SE Chío en Tenerife.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 4.335.485,10 euros.

C) “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, expediente SE-2021/003: se proyecta la ejecución de una nueva subestación eléctrica denominada Chío, de 66 kV, en edificio de obra civil, en configuración interruptor y medio, dotada de un parque GIS de interior (Calle 1: Línea Los Olivos 1/Interruptor central/Línea Drago 2, calle 2: Línea Drago 1/Interruptor central/Línea Los Olivos 2, calle 3: Línea Los Olivos 3/ Interruptor Central/ Línea Guía Isora 1, calle 4: Línea Guía Isora 2/ Interruptor Central/ Línea Icod, calle 5: Línea El Palmar 1/Interruptor Central/Reserva no equipada, calle 6: Línea El Palmar 2/Interruptor Central/Reserva no equipada, calle 7: Reserva no equipada/Reserva no equipada/Reserva no equipada, total de posiciones equipadas:16), dos posiciones de interruptor en tecnología AIS de intemperie para conexión de las reactancias 1 y 2 (de 6 MVA a 66 kV cada una) a conectar en el parque GIS, e instalaciones asociadas.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 6.419.822 euros.

4º.- Información pública.

Expediente SE-2021/001 “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”:

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 17 de marzo de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 72, de 25 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 38, de 29 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 5 de abril de 2021, en el periódico Diario de Avisos de fecha 25 de marzo de 2021, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de San Sebastián de la Gomera y Guía de Isora en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica en el edificio Usos Múltiples I del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife o en los Ayuntamientos de San Sebastián de la Gomera y Guía de Isora, resumiéndose a continuación de forma sucinta las alegaciones recibidas:

4.1) Comunidades de Bienes Guía Arzola conjuntamente con Comunidades de Bienes La Ceiba, con Finca El Campanario, S.L. e Isora Sol, S.L., más Dña. Argelia Olga Ortega Martín y D. Leonardo Javier Francisco Pérez: con fecha 17 de mayo de 2021 se recibe escrito de alegaciones con un informe técnico ambiental elaborada por la consultoría Evalúa Soluciones ambientales, de mayo de 2021. Posteriormente con fecha 25 de mayo de 2021 presentan alegaciones acompañadas de la misma documentación presentada con fecha 17 de mayo de 2021.

En primer lugar alegan que son propietarios lindantes con parte del trazado terrestre soterrado de la línea eléctrica de doble circuito de 66 kV en Tenerife, en concreto, entre los puntos kilométricos PK 3+150 y 5+180, y declaran que el desarrollo de las actuaciones pretendidas por el proyecto referenciado se realizará por el único acceso a sus propiedades y/o fincas de plátanos y limitará la gestión y producción de las actividades agrícolas afectadas.

En segundo alegan que la afección sobre el uso agrícola no ha sido adecuadamente analizada y evaluada en el estudio de impacto ambiental, existiendo alternativas técnicamente y económicamente viables, siendo estas además ambientalmente más viables.

En tercer lugar plantea tres alternativas al trazado previsto.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0413, de fecha 26 de mayo de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 4 de junio de 2021.

Con fecha 1 de julio de 2021 los alegantes remiten un nuevo informe técnico ambiental en respuesta a REE en el que alegan que no se han aclarado las deficiencias técnicas del Estudio de Impacto Ambiental ya que no se tuvo en cuenta las afecciones sobre el cultivo del plátano; que no se cumple con el contenido de la norma de evaluación ambiental y que se deben estudiar alternativas al trazado.

Expediente SE-2021/R002 “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)”:

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 5 de abril de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 87, de 12 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 44, de 13 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 20 de abril de 2022, en el periódico El Día de fecha 13 de abril de 2022, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería en el Edificio Usos Múltiples I del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Francisco La Roche, número 35, planta 7ª o en el Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera, sin recibirse alegaciones.

Expediente SE-2021/003 “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”:

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 17 de marzo de 2021, publicado en el Boletin Oficial del Estado nº 72, de 25 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 38, de 29 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 5 de abril de 2021, en el periódico Diario de Avisos de fecha 26 de marzo de 2021, en los tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guía de Isora en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería en el Edificio Usos Múltiples I del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Francisco La Roche, nº 35, planta 7ª o en el Ayuntamiento de Guía de Isora, sin recibirse alegaciones.

5º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

A) Expediente SE-2021/001 “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”:

1) Ayuntamiento de Guía de Isora: con fecha de 18 de mayo de 2021 se recibe informe en el que se indican las siguientes cuestiones: se concluye que las actuaciones planteadas no son incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora y el impacto conjunto global se clasifica como compatible para la fase de construcción, operación y mantenimiento, sin existir impactos residuales severos ni críticos tras aplicar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0398, de fecha 20 de mayo de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Ayuntamiento, así como de la conformidad del proyecto sobre las determinaciones urbanísticas y la compatibilidad desde el punto de vista ambiental. Se contará con un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el proyecto.

2) Ayuntamiento de San Sebastián: con fecha de 9 de abril de 2021 se recibe informe donde exponen su disconformidad al proyecto del nuevo enlace eléctrico submarino ya que se incumple lo preceptuado en el artículo 3 del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias; no justifica la conformidad de la actuación con el Plan General de Ordenación ni con el Plan Parcial de ordenación del sector industrial; no hace ninguna consideración a los criterios de ordenación del Plan General con respecto al sector del Lamero, lugar del aterramiento y que el Plan General prohíbe el emplazamiento de la subestación.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0335, de fecha 7 de mayo de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el ayuntamiento, trasladándose a dicho Organismo con fecha 13 de mayo de 2021.

3) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha de 11 de marzo de 2021 se solicita informe.

3.1) Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico: con fecha de 30 de abril de 2021 se recibe informe en el que se estima necesaria la realización de una prospección arqueológica, tanto terrestre como subacuática.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0420, de fecha 14 de enero de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Organismo, aportando el documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”.

Con fecha 17 de octubre de 2021 se recibe informe en el que se indica:

1.- Como medida correctora más importante, con carácter previo al inicio de las obras y durante la fase de comprobación del replanteo, se determinará por parte de un especialista en Arqueología el emplazamiento de las infraestructuras a instalar y su relación espacial concreta respecto a los bienes patrimoniales existentes.

2.- El técnico en Arqueología deberá realizar un seguimiento de las obras en el ámbito de la subestación de Chío y en todas aquellas actuaciones que excedan los viales a través de los cuales discurren las canalizaciones terrestres, prestando especial atención a posibles afecciones a los elementos patrimoniales identificados.

3.- En el medio marino se procederá a estudiar e interpretar las anomalías detectadas por el Magnetómetro por parte de especialista en Arqueología subacuática con la finalidad de descartar que constituyan pecios o bienes de interés patrimonial. En este caso, se procederá a reubicar o desplazar la distancia de seguridad necesaria el tendido submarino.

3.2) Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos: con fecha 10 de junio de 2021 se recibe el acuerdo de la sesión de fecha 8 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno Insular donde se remite el informe institucional de todas las áreas afectadas en sus competencias.

1.- En relación con la ordenación territorial insular la actuación propuesta no es incompatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, cumpliendo el Estudio de Impacto Ambiental con los criterios básicos de intervención sobre redes de infraestructuras de nivel supramunicipal establecidos en el Título III.3 del referido Plan Insular.

2.- En materia de patrimonio cultural, se deberá realizar una prospección arqueológica terrestre y subacuática por técnico cualificado, proponiéndose en vista de su resultado las medidas y/o correctoras necesarias para mitigar el impacto sobre el patrimonio histórico afectado, previo consenso con la Unidad Orgánica de Patrimonio Histórico en lo que se refiere a su carácter y alcance.

3.- En materia de turismo, las actuaciones son compatibles con el Plan territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife, si bien, al haberse ejecutado recientemente el acondicionamiento del camino existente en Punta Blanca, entre los núcleos de Alcalá y Varadero, P.K.0+000 a P.K. 1+600, en caso de que las actuaciones objeto del presente expediente afecten al mismo por la implantación de la línea eléctrica en algún punto concreto, deberá reponerse el camino en las mismas condiciones.

4.- En materia de medio ambiente no se prevén afecciones en relación con los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura.

No obstante, toda vez que el recorrido de la línea desde la subestación de Chío hasta el paraje de Callao Chico afecta a un ámbito con presencia del hábitat de interés comunitario HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépico en el entorno de Bco. de los Charcos de Aponte, para asegurar la conservación de los suelos con cubierta vegetal natural, deberán adoptarse las medidas necesarias, entre ellas:

- En la fase de replanteo de la obra señalarán, sobre suelos antropizados, particularmente las zonas de instalación de obras, descanso de maquinaria, acopios, equipos,etc. De forma que todo operario quede obligado a utilizar estas zonas para tales fines, impidiendo que estas actividades se localicen en terrenos más naturalizados y con mayor nivel de conservación.

- Se respetará cualquier rodal de vegetación en las zonas que se elijan para instalaciones de obra, descanso de maquinarias, acopios, equipos, etc.

5.- En materia de patrimonio, las actuaciones descritas no afectan a bienes y derechos incluidos en el inventario del Cabildo Insular de Tenerife.

6.- Respecto de las competencias insulares sobre carreteras, paisaje y movilidad, las actuaciones no afectan a ningún emplazamiento de infraestructuras e instalaciones de transporte incluidas en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte de Tenerife.

No obstante, respecto de la carretera insular TF-47 se deberá aportar un proyecto de ejecución definitivo a nivel constructivo, y firmado por técnico competente, en el que se deberá incluir los siguientes:

- Unificar la nomenclatura en los documentos en relación a la Carretera Insular TF47 (TF-6237)

- Los planos de situación deberán incluir los pozos de atraque y recepción, en relación a la carretera TF47 y las líneas de Dominio Público, Servidumbre y Afección, indicando la profundidad máxima y mínima del circuito 1 y 2 en relación con la carretera.

- Los planos deberán reflejar la actuación proyectada con respecto a las dimensiones de las zonas de Dominio Público, Servidumbre y Afección con el objeto de comprobar la afección a la carretera TF47.

- El cruzamiento de la carretera TF47 mediante perforación horizontal dirigida, en el caso de autorizarse, deberá tener una distancia ≥5 m.

- Las condiciones propuestas por el promotor, en relación a las servidumbres con la carretera TF47 incluida en la relación de bienes y derechos, es incompatible con el desarrollo de las competencias que en materia de explotación de la carretera otorgada la legislación sectorial vigente al Cabildo Insular de Tenerife. En consecuencia la nueva documentación deberá proponer las medidas que estime oportunas para garantizar que la funcionalidad del servicio prestado resulte compatible con las limitaciones de la propiedad establecida en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0476, de fecha 29 de junio de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Cabildo, aportando el documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”.

4) Cabildo Insular de La Gomera: con fecha 8 de abril de 2021 se recibe informe en el que se concluye que las medidas que ha tomado la empresa Tecnoambiente S.L.U. para estimar las afecciones sobre el potencial Patrimonio Arqueológico Subacuático de la obra “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”; es decir, el análisis de las imágenes con ROV y SBL, además de aquellas tomadas con magnetómetro de protones, son insuficientes. Por tanto recomiendan emplear los siguientes métodos para una detección más precisa del patrimonio cultural sumergido en la zona de la bahía de San Sebastián:

1. La prospección visual directa y sistemática de la superficie del lecho marino, en la zona afectada por el cableado eléctrico.

2. La realización de sondeos subacuáticos por aspiración (mangas de succión) en la zona afectada por el cableado eléctrico.

También recomiendan, con el objeto de minimizar el impacto que la obra del cableado eléctrico pudiera causar sobre el potencial patrimonio cultural sumergido existente, el seguimiento arqueológico a pie de obra tanto en la zona exterior de la bahía de San Sebastián, como en el interior de ella.

Se realiza valoración territorial en la que se determina que resulta compatible con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto a la Zonificación establecida y condicionantes específicos, condicionado en su trazado terrestre en la isla de La Gomera, a la aprobación definitiva de la ubicación de la Subestación, acorde a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La Gomera”.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0334, de fecha 7 de mayo de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por el Cabildo, aportando el documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”.

5) Consejo Insular de aguas de Tenerife: con fecha 28 de abril de 2021 se recibe informe desde el Área de Recursos Hidráulicos, en el que se indica que en materia de afección a cauces, el trazado del cable eléctrico subterráneo de transporte de energía eléctrica tiene afección con ciertos cauces y que será objeto de autorización/concesión las obras o actuaciones compatibles con la legislación hidráulica, previa solicitud del promotor, aportando la documentación técnica que lo justifique.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0331, con fecha 29 de abril de 2021, el promotor indica que se procederá a solicitar la autorización sectorial del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en cuanto se disponga de la autorización del órgano ambiental y de la autorización administrativa.

Con fecha 6 de mayo de 2021 se recibe informe desde el Área de Infraestructura Hidráulica en el que se indica que no se prevé una alteración significativa de las cara cterísticas hidromorfológicas o ecológicas de las masas de agua superficial costeras ES70TFTV_1 (Montaña Pelada-Barranco Seco) ni ES70TFTIII (Aguas Profundas) que pueda suponer una afección sobre el estado ecológico de las masas de agua delimitadas en la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, por lo que la actuación se informa en sentido compatible con la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, atendiendo a las condiciones siguientes:

1. Las actuaciones proyectadas afectan a la red de cauces inventariados, por lo que se requiere de autorización expresa de este organismo. Se estará a lo que quede sustanciado en los expedientes 3866-AG y 3834-AG del Área de Recursos Hidráulicos.

2. En lo referente a la posible afección a la Conducción principal de transporte de agua desalada en Fonsalía hacia el Oeste (1 FDC Ø 450 mm), que pertenece a la red básica de transporte de agua y es gestionada por el Consejo Insular de Aguas, se requiere de autorización administrativa, la cual deberá ser solicitada por el promotor de las actuaciones.

3. En el caso de que se requiera la restitución de alguna de las conducciones de la red básica de transporte de agua, se deberá cumplir con lo especificado en el punto 2 del artículo 219 de la Normativa del PHT, cuyo contenido se especifica en el cuerpo del presente informe.

4. En todo caso, antes del comienzo de las obras se deberá contactar con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas, la EPEL BALTEN, el Ayuntamiento de Guía de Isora y el resto de gestores de las conducciones afectadas puestas de manifiesto en el cuerpo del presente informe con el fin de solventar las posibles interferencias de la línea eléctrica proyectada con las mismas.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0404, con fecha 25 de mayo de 2021, el promotor contesta que toma razón de lo informado, así como de la compatibilidad del proyecto respecto a los bienes y derechos de este Consejo Insular de Aguas en el Área de Recursos Hidráulicos, confirmando que se solicitará su autorización en los expedientes 3866-AG y 3834-AG.

6) Consejo Insular de Aguas de la Gomera: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

7) Servicio Contaminación Agua y suelos del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

8) Servicio Prevención y Control Contaminación del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

9) Servicio Biodiversidad de la D.G. del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

10) Servicio Impacto ambiental del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

11) Servicio Planificación Medio Natural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

12) Servicio Residuos de la D.G. de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

13) Servicio Cambio Climático e información ambiental del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

14) Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

15) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, remitiendo con fecha 20 de mayo de 2021 los informes emitidos por el Cabildo Insular de Tenerife y de La Gomera en relación al patrimonio histórico.

16) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 11 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

17) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 2 de julio de 2021 se recibe informe donde se sugiere que se contrasten las medidas estimadas en el proyecto (impacto visual y acústicos y valores de radiación emitidos por los campos electromagnéticos) con las reales en aquellos lugares donde permanezcan las personas de forma habitual y que están ubicados en el área de influencia del trazado.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0574, con fecha 19 de agosto de 2021, el promotor asume dicha recomendación y llevará a cabo dichas mediciones en el marco de la vigilancia ambiental del proyecto.

18) Dirección General de de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias: con fecha 9 de julio de 2021 se recibe informe en el que se señala la normativa actualiza.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0499, con fecha 21 de junio de 2022, el promotor aporta un nuevo anejo XVI “Estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales”.

19) Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 13 de marzo de 2021 se recibe informe favorable a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

20) Dirección General de la Costa y el Mar: con fecha 7 de julio de 2021 se recibe informe en el que se realizan una serie de observaciones que el promotor, mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0572, con fecha 19 de agosto de 2021, contesta a estas, presentado un documento de respuesta al informe de la Dirección General de la Costa y el Mar. Se incluyen los siguientes puntos:

1.- Se están preparando los proyectos de ocupación del DPMT y la SP de este enlace para presentarlos.

2.- Se tramitará proyecto específico para validar la afección a dichas zonas. Se solicitará a la Demarcación de Costas de Canarias la concesión para la ocupación del dominio público marítimo terrestre. Igualmente se solicitará al Servicio de Costas de Canarias y a la Autoridad Portuaria la autorización para la ocupación de la Servidumbre de Protección.

3.- El cable dispone de cámaras de transición de cable subterráneo a submarino, a la salida de las perforaciones dirigidas que conectan el último punto en el fondo del mar con la parte terrestre mediante estos micro túneles. En los planos anexos se puede comprobar la ubicación de dichas cámaras, que en cualquier caso no estarían en el DPMT si no en la zona de servidumbre de protección

4.- El proyecto no contempla ningún tipo de vertido de residuos sólidos, escombros o aguas residuales sin depurar al DPMT o su zona de servidumbre de protección.

5.- Los proyectos cumplen con la normativa en materia ambiental y en materia de costas.

6.- Se aporta una descripción del método constructivo para el tendido del cable.

7.- Se adjunta los planos donde se pueden comprobar los perfiles en las zonas costeras y el perfil general bajo el mar.

8.- No se prevé afecciones a praderas de fanerógamas por la turbidez generada por el tendido del cable.

9.- Se cumplirá con lo establecido en la legislación, igual que el resto de normativa sectorial aplicable.

21) Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: con fecha 5 de julio de 2021 se recibe informe donde se considera que la actuación que se quiere desarrollar no tendrá una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación en los espacios Red Natura 2000 indicados anteriormente, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000526 ‘Espacio marino de La Gomera-Teno’5 , elaboradas bajo el marco del proyecto LIFE+ INDEMARES, el periodo de reproducción de los taxones prioritarios objeto de conservación se inicia en febrero y no termina hasta el mes de octubre. Constatado el hecho de que existen colonias de cría junto a las actuaciones en la franja costera de La Gomera, se planificarán las obras adecuadamente para evitar su ejecución -en esa franja costera- en el intervalo de meses mencionado.

2. En línea con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000526 ‘Espacio marino de La Gomera-Teno’, Objetivo Operativo 7.2 (CR-2), se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

3. Se recuerda que todas las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en aguas españolas se encuentran incluidas en el Anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estando también recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y además, muchas de ellas incluidas en la categoría ‘vulnerable’ del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), regulado por el mismo real decreto. Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

4. El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, define el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos como aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con una altura de 500 m en el espacio aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro de este espacio se sitúa una zona de exclusión que tiene un radio no inferior a 60 m medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos, en la que está prohibido acceder o permanecer con la embarcación. Siguiendo las instrucciones del citado Real Decreto:

- El barco no deberá, en ningún caso, mantenerse a menos de 60 m de distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos. En el caso de que sean los cetáceos los que se acerquen se deberá reducir la velocidad, llegando a parar los motores si fuese necesario.

- No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos.

- No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial cuidado en no interferir entre madres y sus crías.

- Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o grupo de cetáceos. Tampoco se les podrá dar de comer.

- Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.

- En caso de herir a uno o varios cetáceos o si se encuentra un animal herido o muerto, se deberá avisar a la mayor brevedad e indicando la posición al 112. Asimismo, se deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

5. Durante la fase de construcción, se hará uso de dispositivos técnicos, como vehículos de operación remota, para efectuar correcciones en el trazado y evitar, en la medida de lo posible, la instalación de elementos sobre los HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 1170 Arrecifes y sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

6. Se utilizarán medidas correctoras para reducir todo lo posible el impacto sobre los HIC y las comunidades bentónicas sensibles.

7. Se evitará, de forma general, el desarrollo de las actuaciones en condiciones de intenso oleaje y/o agitación del mar que favorezcan la dispersión de la turbidez generada en las aguas de la ZEPA y la ZEC.

8.- Se cumplirá con el documento Guía de buenas prácticas en las zonas especiales de conservación del ámbito marino de Canarias10.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0573, con fecha 19 de agosto de 2021, el promotor aporta un documento de respuesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

22) Demarcación Costas Canarias: con fecha 14 de abril de 2021 se recibe informe en el que se mencionan los siguientes puntos:

- Se trata de obras no desmontables en dominio público marítimo-terrestre, por lo que según lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General de Costas requieren de concesión administrativa previa solicitud y tramitación según el artículo 152 del mismo Reglamento, no constando en este Servicio Provincial de Costas dicha solicitud.

- La autorización de las obras situadas en el dominio público portuario y zona de aguas del Puerto de San Sebastián de La Gomera es competencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

- La autorización de las obras situadas en las servidumbres de protección y tránsito es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias según lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento General de Costas.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3 y 35 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la actuación del asunto está recogida en el epígrafe “D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo” por lo que requiere informe de compatibilidad con la estrategia marina canaria emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0336, con fecha 30 de abril de 2021, el promotor toma razón de todo lo informado por el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife.

23) Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife. Distrito de Los Cristianos: con fecha 24 de abril de 2021 se recibe informe favorable, desde el punto de vista de la seguridad marítima, teniendo que cumplir con los siguientes condicionantes:

a) Con anterioridad al inicio de las operaciones, los buques y las embarcaciones de apoyo, deberán solicitar a la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife el despacho por tiempo. Si el buque cablero no tiene bandera española, su actividad en el mar territorial no se considerará como paso inocente, y estará sujeto a la autorización previa de la Administración Marítima, tal y como se establece en el artículo 39 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Las embarcaciones de apoyo españolas pertenecerán a la lista 5ª de la clasificación nacional de buques, y estarán clasificadas en la Clase T (buques y embarcaciones que salen al mar). En caso de embarcaciones extranjeras, esta condición se deberá justificar mediante la información técnica y la copia de sus certificados.

c) Las actividades subacuáticas las llevarán a cabo empresas de buceo profesional. Con anterioridad al inicio de las operaciones, las citadas empresas deberán notificar su actividad a la Dirección General de Marina Mercante, según lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

d) La utilización de vehículos submarinos controlados remotamente (ROV) en cualquiera de las fases del proyecto, requerirán la autorización de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, previo trámite de aprobación por parte de la Armada.

e) Las actividades subacuáticas que tengan relación con el patrimonio cultural o arqueológico submarino, las llevarán a cabo empresas de buceo científico, y requerirán la preceptiva autorización de la Armada. Una vez se expida, se deberán solicitar los trabajos de inmersión a esta Capitanía Marítima, aportando la copia de dicha autorización.

También se considera necesario adoptar medidas que aseguren su difusión a los usuarios que realizan su actividad cerca del litoral, a las Cofradías de pescadores y a las Compañías navieras que realizan líneas regulares de pasaje entre islas.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0293, con fecha 20 de abril de 2021, el promotor toma razón de todo lo informado y sus condicionantes.

24) Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife. Distrito de San Sebastián de La Gomera: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

25) Puertos Canarios. Provincia Santa Cruz de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

26) Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. Área de Industria y Energía: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

27) Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. Área de Agricultura y Pesca: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

28) Instituto Hidrográfico de La Marina Servicio Regional de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

29) Instituto Español de Oceanografía: con fecha 27 de abril de 2021 se recibe informe en el que se concluye que el informe de impacto redactado por Tecnoambiente SLU tiene en cuenta todos estos aspectos y hace la propuesta de la mejor disposición del cable por el fondo marino para conectar ambas islas. De no adoptarse la Alternativa 0, que es la de impacto nulo, la propuesta por Tecnoambiente SLU sería efectivamente la de menor impacto.

30) Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

31) Canarias Submarine Link, S.L. (Canalink): se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 16 de marzo de 2021, constando acuse de recibo de fecha de 17 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

32) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 16 de marzo de 2021, constando acuse de recibo recibo de fecha de 17 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

33) Endesa Generación Eléctrica, S.L.: con fecha 29 de abril de 2021 se recibe informe en el que se indica lo siguiente:

- La traza propuesta del doble circuito que configura en enlace submarino y sus cámaras de transición, se ubican próximas de la conducción de vertido.

Se solicita que, con anterioridad al inicio de los trabajos de excavación para la construcción de las cámaras de empalme y las arquetas de telecomunicaciones, se proceda a replantear las mismas sobre el terreno y avisar a los responsables de la Central Diésel El Palmar para evitar posibles daños a la tubería durante la ejecución.

- La traza propuesta del doble circuito que discurre por el cauce del Barranco de La Concepción, lo hace paralelamente a la tubería de suministro de combustible desde el Puerto de San Sebastián de La Gomera, hasta la Central Diésel El Palma.

Aportan plano con el trazado aproximado de la tubería y se reitera que la misma se encuentra fuera de servicio, sin combustible y limpia. Se advirtió de su presencia para evitar confusiones durante la ejecución de la canalización eléctrica por el cauce del barranco.

- Se indicaba que la canalización del doble circuito a 66kV prevista en el cauce del Barranco de La Concepción debe proyectarse a una profundidad tal que evite interferencias con la obra de paso autorizada para el acceso a la Central Diésel El Palmar y a las instalaciones de DISA.

Se solicita coordinar esos trabajos y que, si fuera preciso, se formalizasen los correspondientes acuerdos entre ambas partes, encaminados a adelantar la ejecución de ese tramo de zanja.

- Tanto el trazado del doble circuito del enlace submarino a su llegada a la futura SE Chío, como la línea soterrada de interconexión de esta instalación con la actual SE Guía de Isora, se proyecta bajo la vía que discurre por el frente de la parcela en la que se ubican las turbinas de gas, en configuración Twin Pack.

Solicita que esa coordinación se realice con antelación suficiente, de tal manera que se permita programar los mantenimientos preventivos y el acopio de agua y combustible, con el objeto de no afectar a la disponibilidad de la turbina de gas.

34) Telefónica-Movistar, S.A.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 16 de marzo de 2021, constando acuse de recibo de fecha de 17 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

35) DISA: con fecha 12 de mayo de 2022 se recibe informe en se exponen los siguientes puntos:

- Necesidad de coordinar con Disa los trabajos en los cruzamientos.

- Tener en cuenta el método de excavación y soporte del prima de hormigón y de las tuberías que contienen.

- Necesidad de reposición de las tuberías, su protección mecánica y anticorrosión, garantizando a Disa que las tuberías no se verán afectadas ni durante la ejecución de la obra, ni en el futuro prematuro por el deterioro de su protección y/o material de relleno.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0393, con fecha 19 de mayo de 2022, el promotor toma razón de todo lo informado.

36) AESA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 16 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

B) Expediente SE-2021R002 “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)”:

1) Ayuntamiento de San Sebastián: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4 de abril de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

2) Cabildo Insular de La Gomera: se recibe informe con fecha 20 de mayo de 2022 donde se concluye lo siguientes puntos:

- No causará efectos significativos desde el punto de vista ambiental, siempre que sigan con las medidas recogidas en el proyecto para evitar vertidos así como la gestión de los residuos derivados de la obra, que se llevaran a vertedero autorizado.

- La ejecución del mencionado proyecto no afecta al patrimonio histórico insular.

- El proyecto resulta compatible con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto a la Zonificación establecida y condicionantes específicos y acorde a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La Gomera.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0431, de fecha 3 de junio de 2022, el promotor toma razón de lo informado de la conformidad del proyecto al resultar compatible con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales en cuanto a la Zonificación establecida y los condicionantes específicos y respecto a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La Gomera, que se corresponde con la Zona D.3 Desarrollo Industrial Estratégico y Municipal, contemplándose como compatibles las infraestructuras energéticas.

3) Consejo Insular de Aguas de La Gomera: con fecha 26 de abril de 2022 se remite informe donde se concluye que el proyecto es viable y que las obras afectarán a zona de dominio Público Hidráulico, respecto al Barranco de la Concepción. Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La línea eléctrica deberá ir enterrada como mínimo 1,50 cm bajo el lecho del cauce.

b) Una vez realizada la zanja, se deberá señalizar el trazado de la línea con cinta de balizamiento de cables de media tensión.

c) Queda prohibido el establecimiento de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas y al funcionamiento del cauce.

d) El lecho del cauce debe quedar expedido de todo material, producto de las actuaciones previstas.

e) El solicitante será el responsable de dejar la zona de actuación tal y como se encuentra naturalmente una vez termine la actividad solicitada.

f) La inspección y vigilancia de las obras, que afecten al dominio público hidráulico, quedarán a cargo del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

g) El solicitante será responsable de cuantos daños pueda ocasionar a intereses públicos y privados, quedando obligado a su indemnización.

4) Servicio Contaminación Agua y suelos del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

5) Servicio Prevención y Control Contaminación del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

6) Servicio Biodiversidad del Gobierno de Canarias: con fecha de 15 de junio de 2022 se recibe informe donde se reflejan las siguientes conclusiones:

- El reformado del proyecto no representa una modificación sustancial del proyecto original ni deriva en efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

- Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el ámbito del proyecto y su entorno circundante se ha detectado la presencia de al menos 6 especies protegidas, ninguna de ellas amenazada.

En lo que respecta a las especies faunísticas, las aves citadas no se tiene constancia de su nidificación en la zona, siendo de amplia distribución en la isla y no presentando problemas de conservación.

Al este y noreste del ámbito se detecta la presencia de numerosos ejemplares de palmera canaria (Phoenix canariensis), especie incluida en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de flora vascular silvestre en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal circunstancia deberá ser tenida en cuenta en el EIA para la implantación de las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras con el fin de protegerlas y que estas no se vean afectadas durante la fase de ejecución de las obras.

- Existen en la zona de especies exóticas invasoras como la caña común (Arundo donax), incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y por ello se requieren de medidas para una adecuada eliminación y gestión de los ejemplares de la especie.

- El ámbito del proyecto no se localiza dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

- Según el Mapa de Vegetación de Canarias, en el ámbito de afección del proyecto no se ha inventariado la presencia de algún tipo de hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE que pudiera verse afectado de forma directa o indirecta por la ejecución del mismo.

- Deberá tenerse en cuenta que los ejemplares de balo (Plocama pendula) presentes en el ámbito de soterramiento de la línea eléctrica son formaciones (baleras) constituyentes del hábitat de interés comunitario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos”, por lo que de verse afectados los mismos, deberá valorarse tal circunstancia y establecerse las medidas preventivas y/o correctoras oportunas que minimicen tal afección.

7) Servicio Impacto ambiental del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

8) Servicio Planificación Medio Natural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

9) Servicio Residuos del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

10) Servicio Cambio Climático e información ambiental del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

11) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

12) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

13) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 24 de mayo de 2022 se recibe informe donde se considera que la nueva ubicación aleja la subestación de las zonas residenciales en 250 metros por lo que se puede inferir que los impactos derivados de este proyecto se mantendrán igual o disminuirán con respecto al anterior emplazamiento. Se sugiere que se contrasten las medidas estimadas en el proyecto con las reales en aquellos lugares donde permanezcan las personas de forma habitual y que están ubicados en el área de influencia del trazado.

14) Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias: con fecha 9 de junio de 2022 se recibe informe en el que se señala la normativa actualiza.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0499, con fecha 21 de junio de 2022, el promotor aporta un nuevo anejo XVI “Estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales”.

15) Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 7 de abril de 2022 se recibe informe en el que estiman que no procede la emisión del informe.

16) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de abril de 2022, constando acuse de recibo con fecha de 6 de abril, no recibiéndose contestación.

17) Endesa Generación Eléctrica, S.L.: con fecha 29 de abril de 2021 se recibe informe en el que se indican los requisitos para el Nuevo Enlace Eléctrico Submarino entre la subestación Chío y la subestación El Palmar.

18) Telefónica-Movistar, S.A.: se recibe escrito donde comunican que la información sobre las infraestructuras existentes actuales, titularidad de Telefónica de España S.A.U., en el entorno del proyecto del asunto se encuentra accesible únicamente a través de las plataformas > Inkolan - https://www.inkolan.com/

19) DISA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

20) AESA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4 de abril de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

C) Expediente SE-2021/003 “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”:

1) Ayuntamiento de Guía de Isora: con fecha de 18 de mayo de 2021 se recibe informe en el que se indican las siguientes cuestiones: se concluye que las actuaciones planteadas no son incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora y el impacto conjunto global se clasifica como compatible para la fase de construcción, operación y mantenimiento, sin existir impactos residuales severos ni críticos tras aplicar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0399, de fecha 20 de mayo de 2021, el promotor toma razón de lo informado por el Ayuntamiento, así como de la conformidad del proyecto sobre las determinaciones urbanísticas y la compatibilidad desde el punto de vista ambiental. Se contará con un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el proyecto.

2) Cabildo Insular de Tenerife:

2.1) Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos: con fecha 15 de abril de 2021 se recibe informe donde se realizan las siguientes consideraciones:

- En relación con la ordenación territorial insular la actuación propuesta no es incompatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

- En materia de medio ambiente no se prevén afecciones en relación con los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. Con respecto a la afección a los hábitats naturales y especies silvestres, se consideran adecuadas las medidas referidas a la protección de la avifauna y a la revegetación con flora propia del lugar de las zonas de ocupación temporal y nuevos taludes generados por la obra. No obstante, para garantizar la efectividad de las medidas ambientales se deberá incluir en el presupuesto general de ejecución, el coste conjunto de las mismas a fin de garantizar su implantación.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0314, de fecha 26 de abril de 2021, el promotor toma razón de lo informado respecto a la afección a los hábitats naturales y especies silvestres, ya que se consideran adecuadas las medidas previstas referidas a la protección de la avifauna y a la revegetación con flora propia del lugar de las zonas de ocupación temporal y nuevos taludes generados por la obra.

2.2) Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico: con fecha 15 de abril de 2021 se recibe informe donde se considera que es necesaria la realización de un prospección arqueológica, tanto terrestre como acuática, efectuada por técnico cualificado y debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 90 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Del resultado de la misma se propondrán las correspondientes medidas protectoras y/o correctoras, necesarias para mitigar el impacto sobre el patrimonio histórico afectado, que deberán ser consensuadas con esta Unidad Orgánica de Patrimonio Histórico en lo que se refiere al carácter y alcance de las mismas.

3) Consejo Insular de aguas de Tenerife: con fecha 14 de abril de 2021 se recibe informe desde el Área de Recursos Hidráulicos, en el que se indica que la Subestación Chío 66 kV, en materia de afección a cauces, no requiere previa autorización administrativa.

Con fecha 21 de abril de 2021 se recibe informe desde el Área de Infraestructura Hidráulica en el que se indica que:

- Será necesaria la presentación ante este Organismo de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora, elaborado por el titular de la misma, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (sección II, del capítulo 3 del Título V).

- Se deberá solucionar el drenaje de las aguas pluviales de las instalaciones para el periodo de retorno T = 500 años, debiendo quedar la infraestructura eléctrica preservada frente a caudales asociados a dicho periodo de retorno mediante las actuaciones y apantallamientos que garanticen tal objetivo.

- Se deberá precisar el destino final de los caudales de escorrentía recogidos, tanto del drenaje de la plataforma como del drenaje perimetral.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0575, de fecha 7 de julio de 2022, el promotor informar que está desarrollando la ingeniería de detalle en la que se incluyen el estudio se los drenajes tanto interiores como exteriores de la Subestación, atendiendo los requerimientos indicados, tanto en el periodo de retorno como en la ubicación de los puntos de desagüe de los drenajes interiores y exteriores.

Con fecha 28 de noviembre de 2022, el Consejo Insular informa lo siguiente:

- Se cumple con lo estipulado en el artículo 145 de la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife vigente (Sección II del Capítulo 3 del Título V).

- Deberá asegurarse que el agua concentrada en el punto bajo de la Subestación Chío no afecte al drenaje superficial del ámbito ni afecte negativamente a las parcelas, tanto públicas como privadas, ubicadas aguas abajo de la actuación.

- En la documentación aportada se pone de manifiesto que se está desarrollando, por parte de Red Eléctrica, “la ingeniería de detalle en la que se incluyen el estudio de los drenajes tanto interiores como exteriores de la Subestación, atendiendo los requerimientos indicados, tanto en el periodo de retorno como en la ubicación de los puntos de desagüe de los drenajes interiores y exteriores”. Respecto a lo anterior, se deberá tener en cuenta que se deberá resolver el drenaje perimetral de la Subestación Chío a los efectos de evitar la invasión de los caudales provenientes de las laderas colindantes, asociados a un periodo de retorno de T=500 años, mediante las actuaciones y apantallamientos que garanticen tal objetivo.

4) Servicio Contaminación Agua y suelos del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

5) Servicio Prevención y Control Contaminación del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

6) Servicio Biodiversidad del Gobierno de Canarias: con fecha de 4 de agosto de 2021 se recibe informe donde se reflejan las siguientes conclusiones:

- Según la cartografía del Mapa de Vegetación de Canarias, el ámbito donde se pretende emplazar la futura Subestación Eléctrica Chío se encuentra desprovista de vegetación natural.

- Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, se ha detectado la presencia en el ámbito de estudio de al menos 11 especies protegidas que pudieran verse directa o indirectamente afectadas en la zona. Parte del trazado de la línea eléctrica subterránea desde la Subestación Eléctrica de Chío hasta la zona de Callao Chico donde se realiza la transición a cableado submarino, discurre próxima a un estanque (humedal) en la zona de la Cueva del Polvo donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas tanto migratorias como nidificantes. El resto de las especies faunísticas se consideran de amplia distribución en la isla no presentando graves problemas de conservación.

- El emplazamiento donde se prevé instalar la Subestación Eléctrica así como su línea eléctrica subterránea de distribución no se localiza dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Si bien, una fracción del trazado de dicha línea eléctrica coincide con la distribución del hábitat de interés comunitario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos” representado por un tabaibal dulce tinerfeño endémico (Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae).

- El Estudio de Impacto Ambiental deberá analizar detalladamente los taxones alóctonos invasores o potencialmente invasores que estén presentes en el ámbito de estudio o su entorno más cercano, así como establecer medidas para evitar que puedan verse favorecidos como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0577, de fecha 20 de mayo de 2021, el promotor remite escrito de respuesta en el que informa que es consciente de los establecido en la legislación de referencia sobre la protección de especies silvestres, por lo que la misma será tenida en cuenta en el marco de la ejecución del proyecto y que se ratifica en su compromiso de llevar a cabo los análisis solicitados con carácter previo a las obras, así como de aplicar las medidas preventivas señaladas.

7) Servicio Impacto ambiental del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

8) Servicio Planificación Medio Natural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de abril de 2021, no recibiéndose contestación.

9) Servicio Residuos del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

10) Servicio Cambio Climático e información ambiental del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 4 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.

11) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: con fecha 30 de marzo de 2021 se remite copia del informe presentado por el Cabildo Insular de Tenerife.

12) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias: con fecha 12 de marzo de 2021 se recibe escrito en el que se informa que se observa que adolece de falta de la justificación de la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento insular, territorial, urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0250, de fecha 5 de abril de 2021, el promotor remite informe de respuesta denominado “Análisis de compatibilidad del proyecto de nueva subestación eléctrica a 66kV en Chío (Tenerife) con el planeamiento insular, territorial, urbanístico y de los espacios naturales protegidos”.

13) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 27 de junio de 2021 se recibe informe donde se sugiere que se contrasten las medidas estimadas en el proyecto con las reales en aquellos lugares donde permanezcan las personas de forma habitual y que están ubicados en el área de influencia del trazado.

14) Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias: con fecha 9 de junio de 2022 se recibe informe en el que se señala la normativa actualiza.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0499, con fecha 21 de junio de 2022, el promotor aporta un nuevo anejo XVI “Estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales”.

15) Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 9 de marzo de 2021 se informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada.

16) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

17) Endesa Generación Eléctrica, S.L.: con fecha 29 de abril de 2021 se recibe informe en el que se indican los requisitos para el Nuevo Enlace Eléctrico Submarino entre la subestación Chío y la subestación El Palmar.

18) Telefónica- Movistar, S.A.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

19) DISA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

20) AESA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021, no recibiéndose contestación.

6º.- Declaración de Impacto Ambiental.

Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, otorgada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 29 de noviembre de 2022 (Expte. 2022/20623), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 23 de diciembre de 2022.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, y en ella se incluyen, y podrán consultarse, las conclusiones sobre los efectos del proyecto sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.

Por otro lado, la Declaración de Impacto Ambiental establece once condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales, que se detallan a continuación:

- Condicionante 1: la Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional de los proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) A 66 KV” (S/REF. SE-2021/001), “Nueva subestación eléctrica el Palmar A 66 KV en la isla de La Gomera” (S/REF. SE-2021/002) y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 KV” (S/REF. SE-2021/003), promovidos por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera, islas de Tenerife y La Gomera, respectivamente.

Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en el EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental.

- Condicionante 2: en el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

- Condicionante 3: para que quede garantizado que los valores de los campos electromagnéticos se ajustan a la normativa vigente entre la SET Chío 66 kV y la vivienda aislada a unos 15 metros, establecido en unos 100 µT en el caso de una frecuencia de red de 50 Hz, el promotor deberá verificar que se cumplen con los límites de seguridad establecidos en la normativa de aplicación durante el PVA, realizando las medidas que sean necesarias.

De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.

- Condicionante 4: a los efectos de disminuir los cortes de los viarios que se efectuarán por la apertura de zanjas para la instalación del doble circuito 66 kV en el ámbito terrestre de Guía de Isora, antes de la fase de replanteo del proyecto, se deberá establecer un cronograma detallado de los sectores objeto de intervención, disminuyendo de esta manera las molestias e interferencias con las casas rurales, viviendas aisladas, núcleos de población (Cueva del Polvo y Varadero, etc), central térmica y SET anexa y fincas agrícolas.

Para el caso concreto de las explotaciones agrícolas, se deberá establecer una coordinación con los propietarios y trabajadores de estas, con la finalidad de que no se interrumpan las labores de mantenimiento del día a día ,suministro de agua de riego, retirada de los productos cosechados, aplicación de fitosanitarios y otras cuestiones.

Asimismo, se deberá estudiar en detalle las consecuencias que, sobre este sector primario, generará la construcción de las cámaras de empalme 4 y 5 en Guía de Isora y, en particular, esta última que, según lo plasmado en los planos del proyecto supondrá la ocupación de la práctica totalidad del camino interior de acceso a las explotaciones. Esta última situación se producirá también con el establecimiento de la maquinaria que realizará las PHD que cruzan la TF-47.

Al mismo tiempo, parece conveniente revisar la disposición de la cámara de transición subterránea-submarina de Callao Chico, habida cuenta de que se produce la ocupación de la zona agrícola colindante, cuando en el área del parque maquinaria colindante es un espacio con un alto grado de antropización.

Finalmente, si estas coyunturas no se pueden solventar, se deberán comprobar las alternativas de trazado del cable eléctrico externas a las producciones agrícolas ya barajadas o, si fuera el caso, plantear otras nuevas.

De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.

- Condicionante 5: habida cuenta de que se precisa una actualización de la información sobre flora/vegetación y fauna en los ámbitos terrestres del proyecto, que no solo haga una primera aproximación a los sectores terrestres del proyecto en base al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, sino que se complemente con prospecciones de campo rigurosas, se entiende imprescindible que, previo al inicio de las obras, un profesional con perfil técnico especialista en flora/vegetación y fauna canaria lleve a cabo un estudio exhaustivo, describiendo la metodología de campo empleada, el inventario de especies presentes y el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras concretas a implementar, de acuerdo con los estatus de protección de cada especie. Los resultados obtenidos deberán formar parte del PVA.

En el análisis que se efectúe, se deberá tener en cuenta la importancia de un estanque (humedal) en la zona de la Cueva del Polvo, donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas, tanto migratorias como nidificantes.

Por otra parte, en función de las conclusiones alcanzadas se deberá abordar la restauración del acondicionamiento de un camino, entre los puntos kilométricos 3,2 y 3,3 del trazado soterrado del doble circuito del cable eléctrico en Guía de Isora, que presenta un tabaibal dulce (hábitat de interés comunitario no prioritario 5330) en un buen estado de conservación.

De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.

- Condicionante 6: se deberá concretar la correcta evacuación de las aguas superficiales, con el periodo de retorno requerido por la autoridad hidráulica, en la SET Chío 66 kV (Guía de Isora).

Del mismo modo, se deberá consensuar entre las partes implicadas (Endesa, Disa y la entidad promotora) el momento de ejecución del proyecto de construcción de una obra de paso sobre el Barranco de La Concepción (La Gomera), puesto que intercepta el trazado soterrado del doble circuito de la línea de 66 kV. Este proyecto cuenta con autorización del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, Licencia Municipal de obras y se recoge en “[…] el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (BOC nº 47, del 9.3.2020)”. También, se deberá aclarar el posible paralelismo con la tubería de combustible, fuera de uso, que pasa por el Barranco de La Concepción y une la Central Térmica con las instalaciones portuarias de San Sebastián de La Gomera.

Por otra parte y en la línea de lo reseñado por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, la entidad promotora deberá arbitrar soluciones para el trazado de la línea soterrada del proyecto pretendido, en aras de solventar un cruzamiento (X: 291546.2; Y: 3108794.1) y dos paralelismos en los puntos kilométricos (PK 0+588 a 0+735 y PK 0+798 a 0+821).

De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.

- Condicionante 7: a la vista de que los órganos competentes en materia de patrimonio cultural solicitaron, en el marco de los trámites de información pública y consultas, la realización de una segunda prospección subacuática, tanto en Tenerife (Callao Chico) como en La Gomera (puerto y playa de San Sebastián de La Gomera), se deberá requerir los pronunciamiento expertos de los dos Cabildos Insulares, con respecto al documento denominado “Prospección arqueológica subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina entre las islas de Tenerife y La Gomera”, elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio S.L., por encargo de Tecnoambiente, S.L.U., el 3 de mayo de 2021. Lo informado por estos organismos será incorporado al PVA para su control y seguimiento ambiental.

En lo que se refiere a los ámbitos terrestres del proyecto en las dos islas, se deberán seguir las indicaciones recogidas en el Anejo correspondiente del EsIA, ya recogidas en el PVA.

De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo, como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.

- Condicionante 8: las obras de ejecución de las zanjas implican movimientos de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.

Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente.

En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas. En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014 (BOC nº 120, de 24.6.2014). Como medida preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito de las zonas de intervención, ni entre los distintos sectores de actuación), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).

Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

- Condicionante 9: se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El seguimiento y control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garantía del funcionamiento del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión. Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a este Centro Directivo para su informe favorable y al órgano sustantivo como responsable de la vigilancia ambiental.

5) Teniendo en cuenta que el PVA es un documento dinámico que se nutre continuamente, en cualquiera de las etapas del proyecto del Asunto.

5.1) Con respecto al ámbito marino del proyecto, se deberá integrar en el PVA:

- Las condiciones de compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Canaria (Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

- Las condiciones para evitar una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación en los espacios Red Natura 2000 (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

- Las consideraciones del servicio especializado en Biodiversidad (Gobierno de Canarias).

5.2) Para los sectores terrestres del proyecto, se deberán incluir en el PVA:

- El resultado de los estudios de actualización sobre fauna, flora y vegetación.

- La importancia de un estanque (humedal) en la zona de la Cueva del Polvo, donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas, tanto migratorias como nidificantes.

- Condicionante 10: deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

- Condicionante 11: la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y al órgano sustantivo.

7º.- Declaración de Interés General.

Con fecha 23 de marzo de 2022 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emite con fecha 20 de septiembre de 2022 la Orden nº 342/2022, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

8º.- Consultas a los Ayuntamientos y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden nº 342/2022, de 20 de septiembre, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Tenerife, al Cabildo de La Gomera y a los Ayuntamientos Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera , concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Cabildo de Tenerife: con fecha 14 de octubre de 2022 se informa respecto al proyecto “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, nº de expediente SE-2021/003 que, por razones de economía y eficacia administrativa, procede remitirse en este trámite al contenido del Informe Institucional emitido por el Consejo de Gobierno Insular, en virtud del acuerdo adoptado en sesión de 13 de abril de 2021 así como al contenido del informe sectorial emitido por el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico el 15 de abril de 2021, en el que se concluye que en materia de ordenación del territorio, no se aprecia incompatibilidad con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

En relación al proyecto “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, nº de expediente SE-2021/001, con fecha 17 de octubre de 2022, se recibe informe donde se declara que el proyecto no resulta incompatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

2) Cabildo de La Gomera: con fecha 20 de octubre de 2022 se recibe informe que concluye que los proyectos “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV” y “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)” resultan conforme con las determinaciones de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto a la Zonificación establecida y condicionantes específicos y acorde a la Estrategia Territorial establecida por el Plan Insular de Ordenación de La Gomera.

3) Ayuntamiento de Guía de Isora: con fecha 18 de octubre de 2022 se reciben los acuerdos de la Junta de Gobierno Local (expedientes 7163/2022 y 7167/2022) en el que se concluyen que las actuaciones planteadas en los proyectos “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV” y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV” no son incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora y con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias siempre y cuando no exista prohibición expresa en el planeamiento insular.

4) Ayuntamiento de San Sebastián: con fecha 12 de diciembre de 2022 se recibe informe que concluye sobre el proyecto de “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)”, que la subestación que se pretende ejecutar en el suelo urbanizable sectorizado no ordenado Los Tajinastes no cuenta con ordenación pormenorizada y por tanto, no tiene amparo urbanístico siendo disconforme la implantación de la subestación y el tendido de los cables en los sectores propuestos.

9º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución de los Proyectos.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 231/2022, de 22 de diciembre (BOC nº 154, de 4.8.2022), por el que se acuerda la ejecución de los tres proyectos denominados Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera a 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)” y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, promovidos por Red Eléctrica de España, S.A.U. y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:

“Primero.- Acordar la ejecución de los tres proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera a 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)” y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, promovidos por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los municipios de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera y obrantes en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos objeto del presente Decreto.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE nº 93, de 19.4.2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el este de Gran Canaria, así como para aumentar la implantación de energías renovables y resolver restricciones técnicas.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla la necesidad de conectar los sistemas eléctricos de Tenerife y La Gomera, integrándolos en un único sistema que aumente la calidad y seguridad del suministro, reduciendo los costes de producción globales de dicho nuevo sistema conjunto gracias a una mejora en la eficiencia de generación. Por otro lado, permitirá una mayor integración de energías renovables, especialmente en La Gomera, reducirá las emisiones de CO2 y reducirá las necesidades de potencia de generación instalada en el sistema conjunto.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental por encontrarse incluido el proyecto en el Anexo I, Grupo 9, apartado a), punto 6), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la emisión por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental del Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2022 (Expte. 2022/20623), relativo a la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, con número de expediente SE2021/001, “Reformado de Nueva Subestación Eléctrica El Palmar de la Gomera 66 kV”, con número de expediente SE2021R002 y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, con número de expediente SE2021/003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 23 de diciembre de 2022.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante. En relación con las alegaciones e informes en este ámbito, dicha Declaración de Impacto ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.

VIII.- La Orden nº 342/2022, de 20 de septiembre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras los expedientes SE-21/001, SE-21R002 y SE-21/003 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como ausencia de este, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto nº 231/2022, de 22 de diciembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

X.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XI.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

XII.- En el anexo a la presente Resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalación contempladas en los proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, término municipal de San Sebastián de La Gomera (La Gomera) y Guía de Isora (Tenerife)” nº de expediente SE-2021/001, “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)”, término municipal de San Sebastián de La Gomera, nº de expediente SE-2021R002 y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, término municipal de Guía de Isora (Tenerife), nº de expediente SE-2021/003, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo de la presente Resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental (BOC nº 251, de 23.12.2022).

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria, la Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O, Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2023.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN



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