BOC - 2023/15. Lunes 23 de enero de 2023 - 242

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

242 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Candelaria para la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución de comedor escolar en el CEIP Punta Larga, Candelaria”..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Candelaria para la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución de comedor escolar en el CEIP Punta Larga, Candelaria”.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVEIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR EN EL CEIP PUNTA LARGA, CANDELARIA”

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

Y de otra, la Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria (en adelante, el Ayuntamiento), en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y, facultada al efecto, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2022.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera mutua y recíproca, la capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, las partes suscribieron Convenio de Cooperación cuyo objeto es llevar a cabo la ejecución de expediente de contratación del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución de comedor escolar en el CEIP Punta Larga, Candelaria”, en el término municipal de Candelaria, Tenerife.

Segundo.- El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el nº 47 de fecha 30 de diciembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 22 de enero de 2021.

Tercero.- La cláusula octava del mencionado Convenio, al regular su vigencia, establece que el mismo entrará en vigor el día de su firma extendiendo su duración hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2021.

Cuarto.- La cláusula tercera, al regular las obligaciones del Ayuntamiento, dispone en su apartado a), que el plazo estimado de ejecución de las obras es de cuatro meses.

Quinto.- La cláusula cuarta dispone el abono anticipado de la aportación económica a que se obliga la Consejería, de tal forma que el mismo queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, mediante el que se acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. El apartado 2 punto 1º del repetido Acuerdo de Gobierno dispone que “Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten”.

En consecuencia, el plazo de duración señalado en el expositivo tercero viene dado, a su vez, por el plazo estimado para la ejecución de las obras (cuatro meses), conforme se señala en el expositivo cuarto.

Sexto.- La cláusula novena del convenio relativa a sus modificaciones establece que: “El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos”.

Séptimo.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, las partes suscribieron una Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación cuya cláusula primera establece prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de 12 meses a contar desde la firma de la adenda. En la cláusula segunda se establece que la ejecución de la obra debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022 y el plazo máximo de justificación es hasta el 30 de abril de 2023. Asimismo, se modifica la vigencia del convenio, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, extendiéndose el plazo de justificación hasta el 30 de abril de 2023.

Octavo.- La citada Adenda está inscrita en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el nº 70 de fecha 23 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 6, de 10 de enero de 2022.

Noveno.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, por el Ayuntamiento se solicita la prórroga del plazo de ejecución y justificación debida a la necesidad de paralizar la obra para acometer la modificación del proyecto.

Décimo.- Con fecha de 17 de noviembre de 2022, por la Unidad Técnica de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, se emite informe técnico favorable tanto a la modificación del proyecto como a la ampliación del plazo de finalización de las obras solicitadas por el Ayuntamiento.

Decimoprimero.- Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica, se emite informe con fecha 20 de diciembre de 2022, cuyo resultado obra en el expediente.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de seis (6) meses a contar desde la firma de la presente Adenda.

Segunda.- Modificar, el apartado a) de la cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito por las partes en cuanto al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico, debiendo efectuarse antes del 30 de junio de 2023. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el plazo máximo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución, esto es hasta el 30 de octubre de 2023.

Si en esas fechas no se hubiesen finalizado y justificado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Tercera.- Modificar la cláusula octava del convenio, quedando redactada como sigue:

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, o, en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 2023, salvo el plazo de justificación que deberá efectuarse antes del 30 de octubre de 2023, o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Cuarta.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, María Concepción Brito Núñez.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General, Octavio Manuel Fernández Hernández.



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