BOC - 2023/15. Lunes 23 de enero de 2023 - 238

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

238 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad..

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 2 de marzo de 2021, se formalizó un Convenio de encomienda de gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 2 de marzo de 2021 y nº RCO2021TF00003, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 27 de mayo de 2021.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda primera de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 23 de febrero de 2022.

Tercero.- Con fecha 28 de diciembre de 2022, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, los convenios de encomienda de gestión que se suscriban con los Cabildos Insulares deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

REUNIDOS:

De una parte la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, en su calidad de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.2019), por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 203/2019, de 1 de agosto, por que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio de Colaboración, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda.

EXPONEN:

Primero.- Con fecha 2 de marzo de 2021, se formalizó un Convenio de Colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de La Palma, la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con
nº RCO2021TF00003, el 2 de marzo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 27 de mayo de 2021. Con fecha 30 de diciembre de 2021, se firmó la Adenda primera de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dicha Adenda fue inscrita en el Registro de Convenios del Departamento el 30 de diciembre de 2021, con el nº RCO2021TF00003, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 23 de febrero de 2022.

Segundo.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2022, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima.

Tercero.- El Cabildo Insular de La Palma ha manifestado su interés en prorrogar la duración del Convenio durante el año 2023 a través de una solicitud de prórroga con fecha 21 de octubre de 2022, en las mismas condiciones que las estipuladas para el Convenio original, por un importe de 90.400 euros. El incremento del importe del Convenio respecto del importe pactado para el año 2022 se debe al aumento, para el año 2023, de los costes salariales del personal del Cabildo Insular de La Palma asignado a realizar las tareas objeto del Convenio.

Dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede asimismo la modificación de la cláusula séptima del referido Convenio, con el fin de adecuar las condiciones económicas a la ampliación de la vigencia.

El impacto económico-presupuestario y financiero que se derivará de la suscripción de esta Adenda segunda de modificación y prórroga del Convenio se ha valorado de conformidad con las reglas de gestión presupuestaria contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 67 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de modo que la propuesta de financiación se ha elaborado teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2022, así como las dotaciones del Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2023-2025, aprobados por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 28 de abril de 2022 (BOC nº 99, 20.5.2022).

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el Convenio anteriormente citado se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes adendas.

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el Convenio de Colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda al Cabildo Insular de La Palma, la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con
nº RCO2021TF00003, el 2 de marzo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 27 de mayo de 2021.

Segunda.- Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, aportará la cantidad de 90.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2023, haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2023.

Tercera.- Se modifica la cláusula séptima del citado Convenio, suscrito el 2 de marzo de 2021, con el fin de adecuar el régimen económico del mismo a la nueva vigencia que se aprueba a través de la presente prórroga, aumentando la partida económica que aportará la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactada dicha cláusula en la siguiente forma:

“Séptima.- Presupuesto.

El coste de los informes que sirvan de base para el dictamen de reconocimiento de la discapacidad se ajustará al siguiente presupuesto:

Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste de la jornada.

El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de La Palma.

La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.

Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia. Cuando sea imprescindible su asistencia a Santa Cruz de Tenerife, previa convocatoria de la directora de la encomienda, se abonarán con cargo al convenio, los gastos derivados del transporte y dietas que correspondan.

La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio.”

Cuarta.- En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 2 de marzo de 2021, así como en la Adenda primera de prórroga, suscrita el 30 de diciembre de 2021.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, a 28 de diciembre de 2022.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.



© Gobierno de Canarias