BOC - 2023/14. Viernes 20 de enero de 2023 - 231

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

231 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 10 de enero de 2023, del Presidente, por la que se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda..

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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, corresponde a esta la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de vivienda.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento Orgánico, el Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

El Instituto Canario de la Vivienda, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

En el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, la competencia para resolver acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones le viene atribuida al Presidente de acuerdo con lo establecido en su artículo 7.2.i).

El artículo 14 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por Ley 1/2006, de 7 de febrero, establece que el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda ejerce cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos. En este sentido, el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, señala que corresponde al Presidente la resolución acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirá por un conjunto de principios recogidos en este artículo, entre los que figura el de “simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda”.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular del Instituto Canario de la Vivienda, en función al ámbito competencial atribuido, determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a las personas titulares de las Consejerías.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:

a) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.

b) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante esta Resolución, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Resolución se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2023.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.



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