I. ANTECEDENTES
Primero.- El artículo 24 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece que durante el ejercicio 2023 corresponde a los titulares de los departamentos, entre otras, las siguientes competencias para autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 “Gastos diversos de personal” así como al subconcepto 182.00 “Incremento retributivo Ley Presupuestos Generales”.
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 49.2, párrafo segundo.
(…)
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 “Mecanismo de recuperación” o al servicio 71 “Ayuda a la recuperación (React-EU)” y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra a), 10º) y 11º), del artículo anterior.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.
5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 “Movilidad personal funcionario”.
6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 “Movilidad personal laboral”.
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas “Movilidad personal laboral y funcionario” de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
Segundo.- El artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, determina que durante el ejercicio 2023 las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.
Tercero.- Con fecha 3 de enero de 2023, se formula propuesta de Orden por parte de la Directora del Servicio Canario de Empleo relativa a la conveniencia de la delegación de las mencionadas competencias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece que dicho organismo autónomo se adscribe al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 7.5 que el Servicio Canario de Empleo está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Tercera.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, recoge, en su artículo 9.2.e), que entre las funciones de la Dirección está la de ejercer la jefatura del personal.
Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Quinta.- El artículo 9, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
Sexta.- La delegación del ejercicio de las competencias señaladas en los antecedentes primero y segundo, en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que tiene otras funciones conexas en materia de personal y económico-presupuestaria, permitirá gestionar tanto los créditos relacionados con los gastos de personal, así como las modificaciones de la plantilla del Servicio Canario de Empleo, con mayor eficacia y agilidad.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo el ejercicio de la competencia para autorizar lo establecido en los apartados a), b), e), f), g), h) e i) del artículo 24 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, siempre que se refiera al personal de ese Organismo.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del propio organismo, establecida en el artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de las presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.
Quinto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2023.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiéndose que, de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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