BDNS (Identif.): 668556.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/668556).
Primero.- Objeto y finalidad.
1.1. El objeto de las subvenciones es la financiación de proyectos de eficiencia energética en pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que figuren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, para que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de FEDER financiado con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU).
1.2. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:
a) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, refrigeración, ventilación, calefacción y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.
b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
c) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
d) Mejora de la eficiencia energética en el equipamiento de frío industrial, de cocina (incluidos cuartos fríos), de lavado y de lavandería.
e) Otras actuaciones diferentes a las anteriores que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono necesarias para el cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que se recogen en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Segundo.- Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1, de 26.6.2014), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
2.2. Para adquirir la condición de beneficiarias/os, las/os solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
2.3. Las/os solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico, creado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, debiendo la actividad turística desarrollada tener ubicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Igualmente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Asimismo, al tener la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2.4 No podrán obtener la condición de beneficiarias/os:
a) Aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece. Se entenderá con la presentación de la solicitud que se autoriza al órgano administrativo la acreditación de estas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes y sometiéndose a lo previsto en la base 13.3 sobre la prioridad de solicitudes que requieran subsanación de la documentación aportada.
b) Quienes operen en alguno de los sectores excluidos, en virtud de artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el supuesto de que la persona beneficiaria se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).
c) Quienes se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31.7.2014).
d) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 523/2022, de 30 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.
Cuarto.- Cuantía.
La dotación económica para estas subvenciones es de nueve millones (9.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del ejercicio 2023 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en la aplicación presupuestaria 1671 432H 7700200 Fondo 7900028 PILA 217G0323, destinado a financiar las ayudas convocadas en el marco de las presentes bases reguladoras, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de abril de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
5.2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787
Sexto.- Otros datos.
6.1. Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 31 de mayo de 2023.
6.2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 31 de julio de 2023.
6.3. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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