BOC - 2023/13. Jueves 19 de enero de 2023 - 213

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

213 - ORDEN de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19..

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Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.

Y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 30 de marzo de 2020, mediante el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modificaron los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas operativos financiados con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC) (en conjunto, “Fondos”), y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), consecuencia de que los Estados miembros de la Unión Europea se han visto afectados por la crisis derivada de las consecuencias económicas sociales y sanitarias de la pandemia de COVID-19 de un modo que no tiene precedentes. No obstante, dado que se agudizaron los graves efectos negativos en las economías y las sociedades de la Unión, ambos Reglamentos fueron modificados de nuevo mediante el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan el Reglamento (UE) 2020/2221, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

Conforme al citado Reglamento (UE) 2020/2221, los Estados miembros podrán asignar los recursos REACT-EU a uno o más ejes prioritarios respecto a uno o varios programas operativos ya existentes. En el caso del FEDER, los recursos REACT-EU se utilizarán principalmente para apoyar inversiones en productos y servicios para los servicios de salud o en infraestructura social, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, para apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos, y para apoyar medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19.

Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se adopta el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).

Cuarto.- Con fecha 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). Este plan fue publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital (BOE nº 103, de 30.4.2021) y fue aprobado tras evaluación por Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021 (en adelante CID, por su acrónimo en inglés). Dentro del paquete NextGenerationEU, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará a España hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026, que se unirán a los fondos del React-EU y al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual comunitario para impulsar inversiones y reformas de futuro.

El Fondo REACT-EU cuenta con una asignación de unos 12.436 millones de euros para España, 10.000 de ellos repartidos entre las Comunidades Autónomas, 8.000 en el año 2021 y 2.000 en el año 2022. La iniciativa REACT-EU se contempla para ayudar a los territorios a fortalecer el Estado del Bienestar, blindar los servicios públicos y reactivar la economía tras el impacto de la pandemia provocada por la COVID-19.

Quinto.- Dentro del Eje prioritario 20 REACT-EU relativo a “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”, uno de los seis objetivos específicos del Programa Operativo de Canarias 2014-2020 es el O.E. 20.1.3.2. “Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19”. El objetivo principal será paliar el efecto producido en el tejido laboral de aquellos sectores más afectados, contribuyendo a diversificar la economía a partir de la recuperación verde, digital y resiliente. En el ámbito turístico, se prevé como actuación las subvenciones a las pymes y microempresas para convertir a Canarias como destino turístico, sostenible, competitivo y seguro.

Se pretende proteger y dar soporte al sector turístico canario para minimizar el impacto y lograr que se produzca lo antes posible una estabilización en la actividad turística. Se financiarán diversas acciones orientadas, fundamentalmente, a apoyar la adaptación de las empresas turísticas al nuevo marco de seguridad sanitaria provocada por la COVID-19, con ayudas destinadas a renovar los espacios e instalaciones de las empresas que forman parte de la cadena de valor y oferta turística, a través de la rehabilitación y reforma de construcciones y equipos que mejoren los aspectos de accesibilidad, sostenibilidad, digitalización y productividad de la empresa.

Habida cuenta de la importancia de abordar el cambio climático de forma acorde con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos van a contribuir a integrar la dimensión climática y a alcanzar el objetivo global de que el 30% de los gastos presupuestarios de la Unión se destine a objetivos climáticos. Asimismo, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética. Se espera que REACT-EU contribuya con el 25% de la dotación financiera global a los objetivos climáticos, en línea con la Estrategia de Desarrollo de Canarias 2014-2020, así como la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.

En todos las actuaciones se incorpora el principio horizontal de desarrollo sostenible, así como el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y demás consideraciones medioambientales que seguirán siendo de aplicación en la utilización de los recursos REACT-EU, estableciéndose como principio rector para la selección de las operaciones la viabilidad del proyecto presentado en cuanto a la mejora en sostenibilidad (energías renovables; reciclaje de materiales; sustitución de plásticos; certificados de sostenibilidad,…) y la accesibilidad.

Sexto.- El presupuesto del ejercicio 2023 cuenta con crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 1671 432H 7700200 Fondo 7900028 PILA 217G0323, por importe de 9.000.000,00 de euros, según certificación de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Séptimo.- Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para la gestión de los fondos referenciados, publicado en: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/transparencia/temas/accion-gobierno-normativa/planes-programas/planificacion-ejecucion-fondos-next-generation/doc/7.-211229_IPE_Turismo.pdf

Este IPE tiene las características previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, y contiene, dentro de la prioridad 1 “Modelo turístico sostenible y resiliente”, el Proyecto 1.2.2. “Apoyo en el ámbito privado al desarrollo de un modelo de infraestructuras sostenibles y resilientes” con financiación REACT-EU. Incluye un paquete de subvenciones a las pymes a fin de mejorar las infraestructuras turísticas en el sector privado, priorizando los criterios de inversión en materia de sostenibilidad, competitividad, accesibilidad y seguridad.

Octavo.- Con fecha 18 de octubre de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 21.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Noveno.- Con fecha 3 de noviembre de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Décimo.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Planificación y Presupuestos ha emitido informe, manifestando que la presente Orden cumple con las exigencias establecidas tanto en la Resolución nº 9/2019, de 8 de febrero de 2019, como en la Resolución nº 55/2016, de 1 de agosto de 2016, ambas del Director General de Planificación y Presupuestos.

Undécimo.- Con fecha 29 de diciembre de 2022, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, en concordancia con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, y conforme dispone la disposición adicional Segunda de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, apartado primero, el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022 por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2022 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (según la modificación de su apartado Primero, 1, letra b), aprobada por Acuerdo de Gobierno en sesión de 5 de agosto de 2021), y los artículos 2 y 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Duodécimo.- Obran en el expediente declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de las personas intervinientes en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento en ejecución de lo dispuesto en el apartado 2.1.9.1 del anexo del Plan de medidas Antifraude (Resolución de 17.2.2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022, (BOC nº 97, de 18.5.2022).

Decimotercero.- Con fecha 25 de noviembre de 2022, se verifica que la totalidad de la documentación del expediente se ha incorporado al sistema de Gestión económico financiero y logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Para incluir los recursos REACT-EU en el PO FEDER de Canarias se crean dos nuevos Ejes prioritarios, el Eje 20 y el Eje 21. El Eje Prioritario 20 REACT-EU, tiene un único Objetivo Temático, definido por el propio reglamento REACT-EU “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”. Este Objetivo Temático cuenta con una única prioridad de inversión con la misma denominación “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”, dentro de la que se incluyen seis objetivos específicos.

Esta subvención se encuadra dentro del objetivo específico OE REACT-EU 3.2. “Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19”, financiado a través del Programa Operativo de Canarias 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) tras la reprogramación presentada en agosto de 2020 y aprobada el 3 de septiembre de 2020 por decisión de la Comisión C(2020) 6141.

La motivación principal para articular este objetivo específico radica en la necesidad de rescatar a aquellas personas particulares, empresas, asociaciones o autónomos/as dedicados al turismo y la cultura eminentemente y que se han visto afectados por esta crisis sanitaria. Las iniciativas que se desarrollen tratarán de paliar el efecto producido en el tejido laboral de aquellos sectores más afectados, contribuyendo además a diversificar la economía a partir de una recuperación verde, digital y resiliente.

La ejecución del crédito concedido para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del PRTR, así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las presentes bases, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:

- En cuanto a la normativa específica aplicable a los fondos europeos:

1. Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.

2. Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

3. Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

4. Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales.

6. Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7. Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).

8. Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

9. Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

10. Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

11. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.

12. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

13. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).

14. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

15. Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).

16. Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, plan Antifraude).

- En cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:

17. Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

19. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de las Administraciones Públicas (en adelante, LGS).

20. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

21. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

22. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

23. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

24. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

25. Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (por acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero y 16 diciembre de 2021).

26. Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

27. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

28. Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

29. Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

30. Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

31. Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

32. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.

33. Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (en adelante, Decreto 45/2020).

La presente Orden se acomoda a la normativa precitada, con las singularidades que se explicitan seguidamente en estas consideraciones jurídicas.

Segunda.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021 establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Tercera.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 4/2021 y ajustándose a lo previsto en el artículo 16.5 del citado Decreto 36/2009, siendo seleccionadas las actuaciones objeto de ayuda por orden de presentación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, hasta agotamiento de los fondos previstos. Asimismo, el procedimiento se tramita con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 39 del RDLey 36/2020, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión.

Cuarta.- El presupuesto del ejercicio 2023 cuenta con crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 1671 432H 7700200 Fondo 7900028 PILA 217G0323, por importe de 9.000.000,00 de euros, según certificación de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Quinta.- Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para la gestión de los fondos referenciados. El IPE contiene, dentro de la prioridad 1 “Modelo turístico sostenible y resiliente”, el Proyecto 1.2.2. “Apoyo en el ámbito privado al desarrollo de un modelo de infraestructuras sostenibles y resilientes” con financiación REACT-EU.

Sexta.- Respecto al régimen de ayudas de Estado, la presente ayuda se concede bajo el régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf), siempre que cumplan los requisitos del citado Reglamento.

Séptima.- La concesión de esta subvención se encuentra sometida a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente tanto autonómicos, nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Octava.- La presente Orden está justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, es competencia de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia como en los de concesión directa.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, cuyo texto íntegro se inserta como Anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto en el ejercicio 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, por importe de nueve millones (9.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del ejercicio 2023 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en la aplicación presupuestaria 1671 432H 7700200 Fondo 7900028 PILA 217G0323, destinado a financiar las ayudas que se convoquen en el marco de las bases reguladoras del dispositivo primero, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.

Tercero.- Aprobar la convocatoria en el ejercicio 2023, por tramitación anticipada, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, que se rigen conforme a las bases aprobadas en el dispositivo primero, condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión en el ejercicio 2023.

Cuarto.- Acordar la publicación de la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias y la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la BDNS, momento a partir del cual se podrán presentar solicitudes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYMES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NO ALOJATIVA UBICADAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON CARGO AL FONDO DE AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU), FINANCIADA AL 100% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA COVID-19

Primera.- Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es la financiación de proyectos de eficiencia energética en pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que figuren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, para que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de FEDER financiado con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU).

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen en la base quinta.

1.2. Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 se hace constar que, en aplicación de la regla N+3, las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria se enmarcan en el Programa Operativo de Canarias 2014-2020 con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, dentro del objetivo temático 20, que cuenta con una única prioridad de inversión con la denominación: P.I.20.a - “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.

La presente subvención se enmarca en el objetivo específico OE 20.1.3.2 - OE REACT-UE 3.2. “Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19”.

La categoría de intervención a la que contribuye la operación viene identificada por:

• Código del campo de intervención: 001.

• Código del tipo de financiación: 01.

• Código Actividad Económica: 15.

• Código para el tipo de territorio: 07.

• Código para los mecanismos de intervención territorial: 07.

La aceptación de una ayuda cofinanciada supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. También implica la declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

Con la presente convocatoria se prevén alcanzar los siguientes indicadores: El indicador de resultado: R063B-Entrada de Turistas.

Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son:

• CO01 Número de empresas que reciben ayudas.

• CO02 Número de empresas que reciben subvenciones.

Segunda.- Régimen jurídico.

2.1. Las ayudas contempladas en las presentes bases tienen la naturaleza jurídica de subvención y le son de aplicación las siguientes normas:

• Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• El Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

• El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

• Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Reglamento (UE, EURATOM) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

• Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

• Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

• Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

• Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

• Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

• Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, plan Antifraude).

• Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, así como la normativa de ayudas de Estado.

2.2. La presente convocatoria estará sometida a la aplicación de los procedimientos de gestión, seguimiento y control, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

2.3. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos. En particular, en las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del PRTR, será obligatoria la suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todos los intervinientes en la gestión de los fondos, incluido la persona titular del órgano concedente de la subvención, que quedarán incorporadas a los expedientes que se tramiten.

Asimismo, en caso de detectarse un potencial conflicto de intereses, se comunicará al superior jerárquico y se activará el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose a realizar las averiguaciones oportunas mediante consulta a las bases de datos y herramientas de prospección de datos que resulten necesarias para la detección del riesgo. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, se activarán las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para cuestiones no contempladas en este procedimiento, se tendrá en cuenta los previsto en la Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero
(2021/C 121/01)” publicado en el DOUE el 9 de abril de 2021.

2.4. Al objeto de respetar los intereses financieros de la Unión Europea y prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste, rigiendo el sistema de compatibilidad que se recoge en la base décima.

2.5. Todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en aplicación de la presente subvención deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado verde y digital que se recogen en las presentes bases.

2.6. Respecto al régimen de ayuda de Estado, la presente ayuda se concederá al amparo del régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf), siempre que no sean empresas que actúen en los sectores a que se refiere el artículo 1 del citado Reglamento. Para acogerse a este supuesto, el solicitante no puede haber percibido ayuda superior a 200.000 euros en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas) de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso), lo que deberá quedar debidamente acreditado en el expediente. En este cómputo se incluyen, tanto las ayudas recibidas por el solicitante, como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tiene un vínculo de los definidos en el artículo 2.2 del citado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial), teniendo en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias conservará la documentación relativa a las ayudas concedidas conforme a las presentes bases reguladoras por un plazo de diez ejercicios fiscales, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamentos (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.

Tercera.- Personas beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1, de 26.6.2014), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las personas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3.2. Para adquirir la condición de beneficiaria, los solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

3.3. Los solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico, creado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, debiendo la actividad turística desarrollada tener ubicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Igualmente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, al tener la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3.4. No podrán obtener la condición de beneficiaria:

a) Aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece. Se entenderá con la presentación de la solicitud que se autoriza al órgano administrativo la acreditación de estas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes y sometiéndose a lo previsto en la base 13.3 sobre la prioridad de solicitudes que requieran subsanación de la documentación aportada.

b) Quienes operen en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el supuesto de que la persona beneficiaria se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).

c) Quienes se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

4.1. Son obligaciones generales de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las derivadas de la normativa estatal y autonómica. En concreto:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, conforme a la documentación presentada junto a la solicitud y que fue valorada para su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los órganos de control y fiscalización nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones subvencionadas por las presentes bases, procedentes de entidades públicas o privadas, así como comunicar las ayudas totales obtenidas durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el presente) en el caso de que la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegros de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso. En particular, la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la LGS, respecto a la subvención percibida, sin perjuicio de la obligación de visibilidad y publicidad específica recogida en el apartado 4.2.j) de estas bases.

i) Mantener la inversión en el establecimiento objeto de la ayuda, una vez completada, al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo.

j) Reintegrar los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, así como retornar el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación, en su caso.

k) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolla la actuación subvencionada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, encargado de su supervisión y control.

l) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con los títulos habilitantes que se requieran.

m) Cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

4.2. Las personas beneficiarias cumplirán las obligaciones que por tal condición le asignen los reglamentos europeos y su normativa de desarrollo, entre las que figuran las siguientes:

a) Tener capacidad administrativa, operativa y financiera para ejecutar la actuación y operación.

b) Respetar los principios de promoción de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación y de desarrollo sostenible (artículos 7 y 8 del Reglamento UE nº 1303/2013).

c) Disponer de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la LGS, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

d) Deberá llevar un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con esta subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

e) Conservar a disposición de los organismos de control de la Unión Europea todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, pagos y con las auditorías correspondientes al proyecto financiado por el FEDER, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria. Las facturas deberán cumplir lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este sentido, las personas beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos financiados, de tal forma que se mantengan a disposición de los órganos de gestión y/o control del Gobierno de Canarias, la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un periodo no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de subvenciones, evitar la doble financiación, la falsificación de documentos, y resto de obligaciones relacionadas con esta materia, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles fraudes.

h) Informar sobre el logro de los indicadores de productividad y de resultado comunes y/o específicos asociados a la operación cofinanciada.

i) Identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares donde se realicen los proyectos, así como en cuanta información, publicidad o manifestación de promoción y difusión pública del proyecto subvencionado se haga de los mismos, que dichas actividades están gestionadas por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, así como la mención de la financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) recursos REACT UE.

Además, deberá llevar a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

1) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEDER recursos REACT-EU a la operación, mostrando:

• El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

• Una referencia a la Unión Europea, al FEDER y a los recursos REACT-EU que dan apoyo a la operación.

• Los lemas: “Una manera de hacer Europa” y “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.

2) Durante la realización de una operación, la persona beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FEDER REACT-EU:

• Haciendo una breve descripción en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de una breve descripción del proyecto subvencionado, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Para ello, se pondrá a disposición el logotipo, que deberá estar bien visible al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página, y deberá ir en color;

• Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto subvencionado (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

• Garantizando la plena transparencia, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

3) Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes contendrá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha recibido apoyo del FEDER y que ha sido “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias de las subvenciones, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

j) Conceder autorización para que la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias publique en su página web información relativa a la actuación financiada y a la contribución recibida a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Canarias, REACT-EU, además de la inclusión de la persona beneficiaria en una lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4.3. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se procederá a la revocación y reintegro de la subvención si en los cinco años siguientes al pago final a la beneficiaria se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Para garantizar que esta obligación se lleva a cabo, el órgano gestor de estas ayudas realizará las comprobaciones correspondientes en una muestra significativa de las actuaciones subvencionadas, en una fecha cercana al vencimiento del citado plazo.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, pudiendo recabarse la información necesaria de la persona o entidad beneficiaria, así como realizarse visitas de seguimiento y comprobación a fin de verificar que se desarrollan las actuaciones con arreglo a lo establecido en estas bases. Mediante un sistema de muestreo se verificará la realidad de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias.

4.4. La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el apartado anterior podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

4.5. Asimismo, la subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Quinta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.

5.1. Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en inmuebles destinado al servicio turístico no alojativo que figuren inscritos en el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias y desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022. No serán gastos subvencionables los realizados con anterioridad a la fecha de la comunicación de inicio de la actividad turística.

5.3. El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

a) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, refrigeración, ventilación, calefacción y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

c) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

d) Mejora de la eficiencia energética en el equipamiento de frío industrial, de cocina (incluido cuartos fríos), de lavado y de lavandería.

e) Otras actuaciones diferentes a las anteriores que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono necesarias para el cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que se recogen en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

5.4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con los títulos habilitantes que se requieran.

Sexta.- Actuaciones no subvencionables.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo (página 152):

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental pertinente nacional y de la UE.

Séptima.- Gastos subvencionables.

7.1. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y correspondientes a costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria, que deberán estar realizados con posterioridad a 1 de enero de 2022 y pagados antes de la finalización del plazo de la justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7.2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa y que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración por técnico competente del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

e) La inversión en equipos y materiales efectuada.

f) Los costes de gestión técnica de la subvención, como redacción de informes y demás documentación requerida para el buen fin de estas ayudas.

g) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

h) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

7.3. Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente, respecto a los siguientes gastos:

a) Los derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.

b) Los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

c) Los gastos de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

7.4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de tasas.

Asimismo, no serán subvencionables los demás gastos señalados en la norma 2. Gastos no subvencionables, del Título I, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Octava.- Cuantía de la subvención.

8.1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

8.2. La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).

8.3. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario.

Novena.- Consignación presupuestaria.

La dotación económica para estas subvenciones es de nueve millones (9.000.000,00) de euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del ejercicio 2023 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en la aplicación presupuestaria 1671 432H 7700200 Fondo 7900028 PILA 217G0323, destinado a financiar las ayudas convocadas en el marco de las presentes bases reguladoras, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023.

Décima.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de la doble financiación.

La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda pública otorgada por otras instituciones públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores se exigirá una declaración responsable suscrita por la entidad solicitante acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. No obstante, el cumplimiento de las citadas condiciones será comprobado por la Administración mediante consulta a la base de datos nacional de subvenciones, realizando las demás comprobaciones que resulten necesarias.

Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.

Undécima.- Procedimiento y órganos competentes.

Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5.a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica. Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida en las bases 13 y 14, entendiéndose como fecha de presentación de la solicitud de la ayuda la fecha en la que el expediente de solicitud esté completo según la documentación señalada en las bases.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones, conforme a la Orden conjunta de 22 de marzo de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», es la Unidad Administrativa Provisional de fondos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, siendo competente para resolver las concesiones, conforme al artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio.

Los órganos responsables de la gestión de estas ayudas conservarán los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del PRTR (concesión, ejecución, seguimiento y control) será obligatoria la suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los intervinientes en el mismo, conforme al modelo que se anexa a la presente convocatoria, así como la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, a cada caso corresponda, para la prevención del fraude.

Duodécima.- Presentación y formalización de solicitudes.

12.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de abril de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

12.2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por el solicitante a firmar la solicitud y, a continuación, será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

12.3. Los trámites posteriores del procedimiento se realizarán a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.4. Para que la Administración pueda conceder y abonar la subvención, la persona beneficiaria deberá estar de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). El alta o modificación de sus datos de tercero se realizarán en el Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Décima tercera.- Documentación administrativa de la solicitud.

13.1. Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación administrativa conforme se recoge en la presente base. Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del enlace indicado en la base duodécima.

13.2. El modelo de solicitud contendrá la información identificativa de quien realiza la solicitud y de su representante legal, del proyecto y del establecimiento para el que se solicita la subvención y una declaración responsable sobre determinados aspectos preceptivos para ser beneficiaria de la subvención, que aparecen reflejados en los apartados siguientes.

La firma de la solicitud supondrá suscribir todas y cada una de esas declaraciones responsables, así como el consentimiento para la consulta de los datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración en cualquier momento del procedimiento.

De esa manera, se ahorran costes administrativos a las personas solicitantes, ya que se recabarán los datos y documentos necesarios para el trámite de la subvención de forma electrónica, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La relación de datos administrativos que serán recabados directamente de forma electrónica, sin que la persona interesada tenga que realizar ningún trámite adicional, son los que aparecen en el listado del apartado 13.3 de esta base.

Igualmente, la solicitud incorpora la autorización expresa por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en los términos del artículo 129 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

La solicitud contendrá la información necesaria para el trámite administrativo de la subvención, indicando las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables y del coste elegible, así como la cuantía máxima de la ayuda solicitada acompañada del plan de financiación y previsión de gastos e ingresos. También se consignará el número de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud y la signatura del establecimiento.

Como documentos diferenciados a la solicitud, se acompañará la siguiente documentación administrativa:

a) El presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, con desglose de aquellas partidas cuyo importe sea superior a mil euros o de importe inferior, si su naturaleza es tan claramente diferenciada a cualquier otra partida que aconseje su desglose.

b) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. A tal efecto, podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

c) Copia del documento u oferta vinculante contractual formalizada con el auditor que se encargará de elaborar el informe de la cuenta justificativa, en las condiciones establecidas en la base decimonovena.

13.3. Cuando la persona interesada se niegue expresamente a la consulta de los datos por medio de la plataforma de intermediación, deberá aportarlos de forma electrónica, junto con la solicitud, responsabilizándose de la veracidad de la totalidad de los documentos presentados. Cualquier defecto o anomalía en dicha documentación o en la solicitud implicará la obligación de subsanar la solicitud, previo requerimiento para que, en el plazo de 10 días hábiles, se completen o subsanen las deficiencias. Si el requerimiento no se atiende eficazmente en plazo, se dictará resolución de desistimiento, en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

A efectos de la prelación de solicitudes prevista para la concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada eficazmente la subsanación. La documentación que se debe aportar directamente en caso de oposición expresa a la consulta directa de los datos o que la misma no pueda efectuarse directamente será la siguiente:

1) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

2) Certificado de inscripción en el Registro General Turístico de Canarias.

3) Certificación descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo.

4) Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5) Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.

6) Alta en el Impuesto sobre actividades económicas indicando el epígrafe correspondiente, y aportación del último recibo de pago.

7) Certificación de titularidad catastral relativo al inmueble o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad o documento acreditativo del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha de los intervinientes en el acto y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.

13.4. Las declaraciones responsables que contendrá la solicitud serán las siguientes:

1) De no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa a la inexistencia o cumplimiento, en su caso, de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2) De encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3) De estar exenta de tributación al Impuesto General Indirecto Canario, en ese caso.

4) De la totalidad de ayudas obtenidas el solicitante bajo el régimen de “minimis”, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores o, en su caso, de no haber recibido ninguna, así como de no operar en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013.

5) De no haber solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, deben indicarse los importes de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, identificando la entidad pública concedente, así como si se ha concedido para los mismos costes financiables objeto de solicitud.

6) De adoptar el compromiso de informar de las ayudas públicas que solicite o reciba en el futuro para la misma actuación o finalidad.

7) De que la empresa solicitante no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

8) De estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9) De estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.

10) De disponer de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la realización de la actividad subvencionable.

Décima cuarta.- Documentación técnica de la solicitud.

Se deberá aportar a la solicitud en soporte electrónico, con las características exigibles para su verificación por técnico competente, lo siguiente:

A) El Proyecto (o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. Deberá contener las razones por las que se propone como elegible para la ayuda, justificando su contribución a la mejora en eficiencia energética bien mediante la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, o el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002.

B) En el proyecto o memoria técnica se incluirán todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto, incluida la web de la persona beneficiaria, en su caso.

C) El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de la realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberá realizarse en el periodo subvencionable indicado en la base decimosexta.

Décima quinta.- Resolución de la convocatoria.

15.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 25 de la LGS, condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.

15.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuanta que las ayudas previstas en estas bases se destinan a financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones que correspondan. En el caso de la concesión, cuya resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, lo será por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

15.3. Se establecerá una lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención y se presenten antes de finalizar el plazo de vigencia establecido en la convocatoria.

15.4. La resolución de concesión de la subvención se notificará mediante publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios y especificará la cuantía de la misma, la actividad que se subvenciona e impondrá las obligaciones correspondientes. Asimismo, la información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que se establece en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

15.5. La resolución que se dicte en el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Décima sexta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 31 de mayo de 2023. El plazo para efectuar la justificación finaliza el 31 de julio de 2023.

Décima séptima.- Subcontratación.

17.1. Podrá ser objeto de subcontratación el 100% de la actividad subvencionada, siendo de aplicación el artículo 29 de la LGS, así como lo previsto en el artículo 68 del RD 887/2006. Si se subcontratan actividades, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites porcentuales que se establecen en esta Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

Especialmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 29, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:

a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.

b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. La resolución de concesión podrá, a la vista del proyecto presentado y el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases, autorizar directamente dicha subcontratación.

17.2. La Administración podrá comprobar el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la LGS. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la LCSP, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS y siguiendo el trámite indicado en dicho precepto.

17.3. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

• Quienes estén incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

• Quienes hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

• Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

• Quienes estén vinculados con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

Décima octava.- Modificación de la resolución de concesión.

18.1. Las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

No obstante, solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen el periodo subvencionable indicado en la base decimosexta.

18.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

18.3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Décima novena.- Justificación de la subvención.

19.1. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 31 de julio de 2023.

19.2. La justificación de la subvención se realizará de forma telemática mediante solicitud suscrita por la persona beneficiaria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del trámite específico previsto en la sede, aportando la documentación que se relaciona seguidamente, que dependerá de la tipología de actuación subvencionada. Esta solicitud contendrá declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• El cumplimiento de las obligaciones en el proceso de contratación de las actuaciones, de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, del cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

• El cumplimiento de la prohibición de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con alguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35, apartados 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

• El cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

19.3. Acompañando a la solicitud, se aportará:

a) En formato electrónico una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, con el alcance detallado en las presentes bases en el Anexo II.

Cuando la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas (circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría), la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el resto de los casos, es decir, cuando la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el auditor será designado por la persona beneficiaria entre auditores o empresas de auditoría inscritas como ejercientes en el ROAC.

Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

• Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

• Realización de la revisión y emisión de un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

• Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

• Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

• El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado, fecha y firma.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. La memoria de actuación deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

Esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación y las medidas de información y publicidad adoptadas respecto a la financiación de los fondos. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Se incluirá el certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año). En el caso de que no exista un procedimiento para su calificación energética, una memoria justificativa de alcanzar al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

19.4. Los datos de la justificación junto con la documentación del expediente de inversión serán incorporados en el aplicativo SIGFE, por parte de la Unidad tramitadora del expediente, al objeto de justificar antes del 30 de septiembre de 2023 el correcto empleo de los fondos europeos.

Vigésima.- Abono de la subvención.

20.1. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.

20.2. No se podrá realizar el abono de la subvención cuando la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

20.3. Cuando la persona beneficiaria no realice en plazo la justificación prevista en la base anterior, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LGS.

Vigésima primera.- Incumplimientos y reintegro.

21.1. Son causas de reintegro con el interés de demora, en los términos de la LGS, o dará lugar, previa audiencia del interesado, a la declaración de pérdida total del derecho a la percepción de la subvención los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento por la persona beneficiaria de utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, así como no realizar la actuación que dio origen a la ayuda o no justificar su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma.

b) El incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las entidades beneficiarias, así como cualquier incumplimiento de la normativa vinculada al PRTR.

c) El incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 37.4, Real Decreto-ley 36/2020.

d) El incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, al órgano instructor, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

e) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada.

f) El incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas, prevista en la base 17.2, sin que ello se justifique conforme al artículo 31 de la LGS.

21.2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, podrá dar lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada en los términos de la base decimoctava, siempre que no procediera la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención por incumplimiento de obligaciones esenciales o de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Los créditos disponibles podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en los términos de la base decimoquinta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.

21.3. En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento de regulado en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Vigésima segunda.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la LGS y 40 del Decreto 36/2009.

Vigésima tercera.- Régimen sancionador.

23.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.

23.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

Vigésima cuarta.- Publicidad y transparencia.

En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la LGS en cuanto a la publicidad de las subvenciones, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, en aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, serán publicadas en la página web de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio las subvenciones y ayudas concedidas con indicación del beneficiario, importe y objetivo o finalidad.

ANEXO II

CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA CON INFORME DE AUDITOR

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria económica abreviada que incluya:

• El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

• En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

• Relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

• Acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

• Los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria y una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de estas bases reguladoras, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.

4. El Informe de auditor que deberá pronunciarse con el alcance mínimo siguiente:

I. Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

II. Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas.

III. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y la presente convocatoria.

IV. Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en la convocatoria y corresponden al periodo establecido en la misma.

V. Verificación de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

VI. Verificación del proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

VII. Verificación en los registros contables de la persona solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la presente convocatoria y que respondan al presupuesto y contratos presentados. En su caso, verificación documental de que la beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

VIII. Verificación de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.) y de la existencia de pista de auditoría adecuada.

IX. Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

X. Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores.

XI. El auditor deberá indicar si la beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

XII. Verificación de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

XIII. Verificación de la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.

XIV. Verificación del cumplimiento de las obligaciones que se hubieran impuesto en la resolución de concesión.

El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada, así como conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.

ANEXO III

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.

A la fecha de la firma, actuando en nombre de la entidad solicitante de la subvención, en virtud de la representación que se acredita en el expediente, y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, formulo la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Primero.- La persona solicitante está informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

1 Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.- No se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.- Se compromete a poner en conocimiento de la Comisión de Evaluación de las solicitudes, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.- Conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.



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