ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Previos los trámites procedimentales exigidos en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, el 22 de noviembre de 2022 se aprueba de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia, mediante el procedimiento ordinario, la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadramiento en la carrera profesional, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (BOC nº 240, de 7.12.2022).
Segundo.- Una vez publicada dicha Resolución se verificó la existencia de varios errores de hecho en su redacción, concretamente en los títulos de los dos Anexos (I y III) donde dice “relación provisional” debe decir “relación definitiva”.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de rectificación es la Gerencia del Área de Salud de La Gomera, por delegación de funciones recogidas en la Resolución de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
A la vista de los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en legítimo ejercicio de las competencias conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Rectificar la Resolución de 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del comité de evaluación de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia, mediante el procedimiento ordinario, la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadramiento en la carrera profesional, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, que queda como sigue:
* En los títulos de los dos Anexos (I y III) donde dice “relación provisional” debe decir “relación definitiva”.
Segundo.- El resto del contenido de la Resolución permanece inalterado.
Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
San Sebastián de La Gomera, a 20 de diciembre de 2022.- La Gerente, Guacimara Barrera Magdalena.
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