BOC - 2023/10. Lunes 16 de enero de 2023 - 171

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

171 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 12 de enero de 2023, por la que se corrige error material en la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Motores y Sistemas de Propulsión del Buque (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias..

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Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 15 de diciembre de 2022, se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Motores y Sistemas de Propulsión del Buque (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 253, de 27.12.2022).

Advertido error por omisión en la base específica segunda 2.1, apartado 5, procede añadir un último párrafo.

Y conforme a lo establecido en el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Único.- Rectificar la base específica segunda, en su apartado 2.1, añadiendo un último párrafo al apartado 5, con el siguiente literal:

“De otra parte, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.



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