BOC - 2023/8. Jueves 12 de enero de 2023 - 153

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

153 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Presidente, por la que se revoca parcialmente el Anexo VI de solicitudes denegadas de la Resolución de 26 de mayo de 2020, que resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018..

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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda del periodo 2018-2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de 26 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 104, de 28.5.2020), se concedieron definitivamente las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda convocadas por Resolución de 30 de julio de 2018, siendo modificada posteriormente dicha concesión definitiva por las resoluciones de 5 de junio de 2020 (BOC nº 118, de 15.6.2020), 29 de julio de 2020 (BOC nº 154, de 31.7.2020) y 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.10.2020).

Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos del Estado en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

2º.- El Anexo VI de dicha Resolución de concesión comprende las solicitudes denegadas por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y cuyas causas de desestimación codificadas se recogen en el Anexo VII.

3º.- Dentro de las causas relacionadas en el citado Anexo VII se encuentra la identificada con el código número 22, que responde al siguiente motivo: “La forma de pago no se corresponde con la establecida en el contrato”, la cual se ampara en el incumplimiento de la base novena, apartado 1, que establece que “[…] la actuación subvencionada se justificará aportando los documentos acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler correspondientes, que deberá haberse realizado en la forma establecida en el contrato [...]”.

En relación con lo expuesto, han sido numerosos los recursos formulados ante esta Administración contra la resolución definitiva, y que consideran tal denegación como no procedente, en tanto se han aportado documentos que justifican el abono de las mensualidades de alquiler correspondientes, sin perjuicio que dichos documentos no sean los referenciados en el contrato, circunstancia esta ya avalada en pronunciamientos judiciales.

4º.- Lo anterior ha determinado que resulte preciso llevar a cabo una revisión de todos los expedientes de la citada convocatoria que se encuentran en dicha situación (290 solicitudes, de las cuales 148 corresponden a la provincia de Las Palmas y 142 a la de Santa Cruz de Tenerife), al objeto de proceder a una revocación parcial de la resolución definitiva, en los términos que, más adelante, se exponen.

5º.- De la revisión efectuada a los 290 expedientes, procede revocar 229 expedientes, que presentan una distribución provincial de 128 en las Palmas de Gran Canaria y 101 en Santa Cruz de Tenerife.

Es de señalar que en la provincia de Las Palmas hay un expediente de titularidad conjunta, 35-CPAG18-4585-011, en el que el importe de subvención que teóricamente le correspondería se ha reducido al 50% debido a que uno de sus dos titulares incurre en una de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En lo que respecta a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, hay dos expedientes de titularidad conjunta a los cuales se les ha reducido en un 50% el importe de la subvención que teóricamente les hubiera correspondido debido a un incumplimiento de una de las personas titulares en cada expediente. Así, en el expediente 38-CPAG18-4821-038, sobrevino el incumplimiento de la condición de beneficiario (base reguladora 5ª) de una de las dos personas que figuraban como titulares del contrato de arrendamiento; finalmente, en el expediente
38-CPAG18-1314-039, una de las personas titulares incurre en una de las prohibiciones del mencionado artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

6º.- De los 290 expedientes revisados, un total de 61 mantienen la condición de denegados al concurrir en los mismos otras causas de desestimación distintas a la referenciada, y cuyo desglose provincial es de 20 en la provincia de Las Palmas y 41 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

7º.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender el compromiso de gasto que deriva de la presente Resolución, por importe de 714.984,35 euros, en la partida presupuestaria 4901 261D 480200 494G0359 del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver, así como para disponer el abono de las subvenciones, el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto, órgano que, de conformidad con la base reguladora decimoséptima, ha resuelto definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018.

Segundo.- El artículo 1255 del Código Civil, de libertad de pactos entre los contratantes, permite que los contratantes puedan de muto acuerdo modificar la forma de pago establecida en el contrato, modificación que en el caso de los expedientes que se revocan en este acto quedaría acreditada mediante la aportación de los justificantes de pago, quedando, por tanto, carente de fundamento la causa de denegación recogida en la mencionada resolución definitiva.

A tenor del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y respecto de los expedientes revisados, procede la revocación parcial del Anexo VI de la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, en el sentido de:

- Suprimir de su relación aquellos expedientes desestimados por el motivo identificado con el código número 22 y que no incurren en ninguna otra causa de las previstas en el Anexo VII, incorporándose así al Anexo I que recoge a los beneficiarios de las ayudas;

- Habida cuenta que las personas solicitantes afectadas por esta revocación procedieron a aportar los justificantes de la renta arrendaticia, la ayuda a conceder se ha calculado conforme a los justificantes aportados, por lo que procederá el abono de los importes de ayuda aprobada en estos expedientes a los interesados relacionados en el Anexo 1 de la presente Resolución;

- Mantener en el citado Anexo VI de expedientes denegados, y determinando la causa, a aquellos que incurren en algún otro motivo de los previstos en el Anexo VII.

La revocación que se propone no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad. En efecto, el principio de igualdad está garantizado dado que se han vuelto a examinar 290 solicitudes, que son todas las solicitudes desestimadas por la causa número 22, tal como se ha expuesto en los antecedentes 3º y 4º.

Por consiguiente, en este caso, el ejercicio de esta facultad no puede ser considerado, en modo alguno, una actuación arbitraria o un abuso de poder por cuanto se han observado todas las limitaciones referidas.

Tercero.- El artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y abono de las ayudas del Plan a las Comunidades Autónomas.

La disposición adicional segunda del citado Real Decreto ha establecido como límite temporal para la concesión de determinados tipos de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, entre el que se encuentra el programa de ayuda al alquiler de vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el
ejercicio 2021 o anteriores.

Habida cuenta de la existencia de remanentes de fondos estatales procedentes de la convocatoria efectuada por Resolución de la Directora de este Instituto de fecha 30 de julio de 2018, se considera conveniente proceder a las revocaciones aludidas en el antecedente 5º de la presente Resolución, otorgando las correspondientes nuevas subvenciones con cargo a los remanentes y disponer el abono de las mismas.

El presente acto redunda en el interés público, pues el objeto del programa de ayuda al alquiler de vivienda consiste en facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos (artículo 10 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo). En virtud del presente acto, percibirán la ayuda personas que cumplían todos los requisitos para ello, dándose la circunstancia de que para atender esas ayudas hay fondos procedentes de la propia convocatoria que, de no otorgarse, la Comunidad Autónoma tendría que devolverlos por no aplicarlos al objetivo del programa, lo cual sería una incongruencia a la vista de la demanda que la convocatoria ha evidenciado.

Cuarto.- El cálculo de los ingresos y la priorización de los solicitantes se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en las bases undécima y duodécima.

Quinto.- El importe de la subvención será del 40% de las cantidades de los documentos justificativos del pago del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato, de acuerdo con lo establecido en la base octava. En el caso de beneficiarios que, a fecha de solicitud, tuvieran más de 65 años de edad, la ayuda será del 50% de la renta mensual antes referida.

Sexto.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su presentación por el beneficiario, con arreglo al método que se haya establecido en la Orden de concesión, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

No obstante lo anterior, el pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de Control Financiero que competen a la Intervención General, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18.5.2015).

Las personas interesadas han aportado los justificantes de pago de la renta arrendaticia y obra en el expediente certificado del órgano gestor de 22 de diciembre de 2022 en atención al artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Revocar parcialmente la Resolución de 26 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 104, de 28.5.2020), y sus posteriores modificaciones, por la que se conceden definitivamente las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda convocado por Resolución de 30 de julio de 2018, en lo que respecta al Anexo VI, de solicitudes denegadas, en relación a las solicitudes a que hace referencia el antecedente 5º de la presente Resolución y que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo.- Conceder una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda, del periodo 2018-2019, a los solicitantes enumerados en el Anexo 1 de la presente Resolución, cuyas cuantías son las establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0359 “Fomento alquiler vivienda mayores”, ascendiendo el importe total de dichas subvenciones a setecientos catorce mil novecientos ochenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos (714.984,35 euros).

Tercero.- Modificar la Resolución de 26 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de concesión definitiva en los siguientes términos:

a) Añadiendo a su Anexo I las solicitudes del Anexo 1 de la presente Resolución, que se corresponden con las aludidas en el antecedente 5º del presente acto administrativo.

b) Suprimiendo de su Anexo VI las solicitudes del Anexo 1 de la presente Resolución, las cuales figuraban denegadas por la causa identificada con el código número 22, tal como se expone en el antecedente 3º de la presente Resolución, y que no incurren en ninguna otra causa de las previstas en el Anexo VII de la Resolución que se modifica.

c) Manteniendo en su Anexo VI, como solicitudes denegadas, las relacionadas en el Anexo 2 de la presente Resolución, por las causas que en este Anexo 2 se determinan, y cuyas solicitudes se corresponden con las que se aluden en el antecedente 6º del presente acto administrativo.

Cuarto.- Dar por justificadas totalmente y abonar las subvenciones referidas en el apartado segundo de esta parte resolutiva a los beneficiarios relacionados en el Anexo 1 de la presente Resolución, toda vez que han presentado los documentos acreditativos del pago de la renta arrendaticia.

Quinto.- Publicar la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Canarias, a 29 de diciembre de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

ANEXO 1

Subvenciones concedidas

A. Provincia de Las Palmas

B. Provincia de Santa Cruz de Tenerife

ANEXO 2

Solicitudes del Anexo VI de la Resolución de 26 de mayo de 2020 del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 104, de 28.5.2020), que fueron desestimadas por la causa 22, y que se mantienen en dicho anexo por concurrir otras causas

A. Provincia de Las Palmas

B. Provincia de Santa Cruz de Tenerife



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