BOC - 2023/8. Jueves 12 de enero de 2023 - 150

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

150 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la entidad Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. para la gestión del procedimiento de concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia..

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Suscrito el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la entidad Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la gestión del procedimiento de concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA ENTIDAD GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U. PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A PALIAR LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA QUE ATRAVIESA EL SECTOR GANADERO DE CANARIAS TRAS LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

En Canarias, a 19 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.2019), conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública Canarias, así como, el
artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Y de otra parte, D. Pablo Zurita Espinosa, actuando en nombre y representación de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., con CIF A38075750, en calidad de Consejero Delegado, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad de 31 de enero de 2020, y con domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife.

Ambas partes, en calidad en la que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias en materia de producción y mejora agrícola y ganadera, comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2, letras b), d) y m) de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.2018).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Orgánico, le corresponde a la Dirección General de Ganadería las funciones en materia de producción ganadera y comercialización ganadera.

Segundo.- El artículo 9 del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento del sector ganadero de Canarias con la finalidad de apoyar a dicho sector y paliar de esta manera las dificultades económicas que vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (BOC nº 239, de 5.12.2022), dispone que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Ganadería.

Tercero.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. es una empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero.

Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. es una empresa pública dependiente de la Consejería, que goza de personalidad jurídica propia y tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración pública en el ámbito de la comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien unicamente lo establecido en el Capítulo III en relación al régimen de su inscripción registral y publicidad, conforme a lo que dispone el artículo 5.3.b) del mismo Decreto.

Quinto.- Mediante Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento del sector ganadero de Canarias con la finalidad de apoyar a dicho sector y paliar de esta manera las dificultades económicas que vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Este Decreto regula los requisitos y las condiciones para la concesión de estas subvenciones que están destinadas a titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino vacuno, cunícola y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con censo debidamente actualizado según la normativa vigente.

Sexto.- El artículo 8 del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, establece que el procedimiento concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en régimen de concesión directa.

Séptimo.- Conforme a lo que dispone el artículo 7 del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, el departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca designará entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la entrega y distribución de la ayuda a las personas beneficiarias y/o para la colaboración en su gestión.

La Dirección General de Ganadería no cuenta con los medios suficientes para gestionar con la agilidad y celeridad el procedimiento de concesión de subvenciones previstas en este Decreto ley, dado la situación coyuntural derivada de la crisis económica provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, durante la cual se ha tenido que gestionar la carga habitual de trabajo y otras de subvenciones destinadas a atenuar el impacto negativo sobre el sector ganadero por el incremento de los precios y su repercusión en dicho sector. Es por ello, que se considera conveniente designar a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de las citadas subvenciones.

Octavo.- El artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, conforme al contenido mínimo previsto en el apartado 3 del mismo artículo 16.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

“c) Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.”

Noveno.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones en relación con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser entidad colaboradora, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(BOC nº 36, de 24.3.1995), habiendo sido designada en base a su naturaleza de medio instrumental y de servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 7.a) de sus Estatutos sociales, considerándose como la entidad idónea, atendiendo a su operatividad, infraestructuras y experiencia en la colaboración con las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., en adelante GMR, para la gestión y tramitación de las subvenciones previstas en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, destinadas al mantenimiento del sector ganadero de Canarias con la finalidad de apoyar a dicho sector y paliar de esta manera las dificultades económicas que vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las mismas.

Segunda.- Plazo de vigencia.

1. El Convenio tendrá un plazo de duración de un año contado a partir de su firma.

2. No obstante, lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del convenio, formalizada en adenda que se incorpora a la matriz del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción, de conformidad con lo que dispone el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera.- Financiación del Convenio.

Se fija una contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora, por un importe total de treinta y un mil seiscientos setenta y tres euros con noventa y cuatro céntimos (31.673,94), de conformidad con las tarifas oficiales aprobadas por GMR mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca, de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las tarifas de la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. para el ejercicio 2022.

El coste del Convenio se sufragará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 13.07.411B 22709 “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”, de la Viceconsejería del Sector Primario, con el siguiente desglose:

Cuarta.- Obligaciones de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio, y desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales.

A todos los efectos ostentará la condición de empresaria respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este, los poderes de dirección y disciplinario.

En caso de que, por el tipo de trabajo a desarrollar y la necesidad de recabar información actualizada sobre los expedientes de las instalaciones de alguno de los centros directivos afectados, pueda ser precisa la presencia ocasional de personal de GMR en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el centro directivo afectado, a los efectos exclusivos de dirección y supervisión técnica de los trabajos, podrá facilitar un lugar, si lo hubiera, en sus dependencias, para el desarrollo de aquellas partes del trabajo encargado en las que se precise la presencia de trabajadores de la empresa encargada en tales dependencias. En este caso, estos trabajos se realizarán en una zona diferenciada, al margen del personal del centro directivo de que se trate, donde estará ubicado y localizado el personal que esta empresa designe para la realización de estos trabajos.

Los empleados de GMR, que excepcionalmente desempeñaran las funciones de este encargo en las dependencias de la Consejería, deberán llevar en todo momento la identificación de su pertenencia a la empresa prestadora del servicio en lugar visible. De igual forma en la mesa que ocupe en las dependencias de la Consejería tener visible cartel de identificación como personal de GMR.

3. Las tareas a realizar en las líneas de subvención previstas en el Decreto ley 13/2021, de 28 de octubre, serán:

a) Revisar la documentación presentada por los beneficiarios, prevista en el artículo 12 del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carezca de los datos requeridos o no cumpla con las condiciones exigidas.

En su caso, corresponde al órgano instructor, de conformidad con lo que dispone el artículo 12.4 del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, requerir a los beneficiarios que no cumplan las condiciones impuestas, mediante comparecencia en sede electrónica, para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días cumplan con lo estipulado en el citado artículo 12.

b) Introducción en el aplicativo informático la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente.

c) Remitir al órgano instructor los documentos presentados, indicando si procede el abono de la subvención o, en su caso, dejar sin efectos la subvención concedida, a los efectos de la elevación de la propuesta de resolución correspondiente.

d) Entregar los fondos recibidos en la cantidad establecida en la Resolución de concesión a las personas beneficiarias que hayan cumplido las condiciones exigidas en el artículo 12 del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, en las cuentas corrientes que estas hayan señalado al efecto, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la verificación del cumplimiento de tales condiciones.

e) Disponer para las ayudas objeto de este Convenio de una cuenta corriente que se utilizará exclusivamente para el pago de las referidas subvenciones.

f) Justificar ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del centro directivo, la entrega y distribución de los fondos recibidos, aportando para ello una certificación en la que consten los beneficiarios y el importe de la respectiva ayuda o subvención abonada a cada uno de ellos. Esta habrá de acompañarse tanto de otra certificación de la entidad bancaria correspondiente que acredite la realización de las transferencias como de los justificantes del cargo en la cuenta de uso exclusivo para el pago de estas subvenciones de cada una de las transferencias realizadas.

g) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

h) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. GMR designará a una persona Coordinadora de la actividad objeto del presente Convenio. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de GMR con los responsables de los órganos instructores, habrá de hacerse en todo caso a través de la persona Coordinadora designada al efecto. La persona responsable de la Coordinación tendrá entre sus obligaciones las de actuar como persona interlocutora de la empresa GMR frente a los centros directivos instructores, canalizando la comunicación entre GMR y la de estos, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Convenio, así como la impulsar las actuaciones a desarrollar según lo exijan las circunstancias.

5. GMR deberá cumplir con el deber de confidencialidad del personal adscrito a este encargo y que desarrollará las actividades establecidas en este Convenio de prescripciones técnicas, e informará adecuadamente al mismo sobre este particular y sobre el buen uso de la información y las Buenas Prácticas Administrativas.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Ganadería, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a GMR acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la subvención.

d) Entregar a GMR, a partir del día siguiente a la firma de este convenio y antes del 31 de diciembre de 2022, créditos por importe de siete millones setecientos nueve mil cincuenta y cinco (7.709.055,12 euros) para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de las citadas subvenciones que hayan cumplido las obligaciones exigidas en el artículo 12 del Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, sin perjuicio de que el pago a estos no se produzca dentro del mismo ejercicio presupuestario.

Los fondos públicos que reciba GMR para su distribución en concepto de subvención no podrán integrarse en su patrimonio, ni retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar el encargo

e) Abonar la contraprestación económica fijada a favor de la entidad colaboradora.

2. El órgano que instruye las subvenciones objeto del Convenio, se designará a una persona responsable para la inspección y supervisión de los trabajos. La persona designada como responsable comunicará a la persona Coordinadora designada por GMR, todas las observaciones que puedan derivarse de la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio. La persona responsable será la encargada de impartir las órdenes de trabajo directamente a la persona Coordinadora.

3. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca facilitará a la entidad colaboradora el acceso al aplicativo informático de gestión de las subvenciones, ubicado en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

2. Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

3. GMR, en calidad de “encargada de tratamiento” podrá tratar los datos personales, comprometiéndose a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.

Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

GMR se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. En caso de que la entidad colaboradora destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

5. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la función de vigilancia y control de las actuaciones objeto del convenio, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y la propuesta razonada de modificación, así como solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada:

- Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca: tres vocales designados entre el personal de la Dirección General de Ganadería.

- Por parte de GMR: dos vocales, uno de ellos la persona Coordinadora.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerá en los representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vida del Convenio. Se considerará constituida la Comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes el Presidente y el Secretario.

4. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Extinción del Convenio.

1. La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos que dispone el artículo 52.

3. En el supuesto de extinción por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte que lo inste enviará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

4. En caso de que el convenio se extinga o se resuelva existiendo aún actuaciones en curso. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena.- Reintegro.

En el caso que proceda el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad del encargo de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó el encargo para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.

Décima.- Régimen jurídico.

1. A este Convenio le resulta de aplicación la legislación que viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

2. Asimismo, este Convenio tiene naturaleza de encargo a medio propio, cuya regulación se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, conforme a la modificación operada por la disposición final primera de la
Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, en relación con el artículo 32.1 in fine de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9 de noviembre), no tiene la consideración de contrato y por tanto está excluido de la aplicación de aquella.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios en los que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias intervengan en condición de entidad colaboradora en materia de ayudas o subvenciones, se rigen por su normativa específica y únicamente deberán observar lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

4. Las subvenciones previstas en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

- Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de junio de 2022 (SA.102771) SA.102771 (2022/N). Dicho Marco ha sido actualizado al objeto de adaptarse a las modificaciones del Marco Europeo y aprobado mediante Decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2022. SA.103941.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

Decimoprimera.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Consejero Delegado GMR Canarias, S.A.U., Pablo Zurita Espinosa.



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