BOC - 2023/8. Jueves 12 de enero de 2023 - 149

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

149 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por el que se instrumenta una subvención nominativa para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera..

Descargar en formato pdf

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, por el que se instrumenta una subvención nominativa para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA, Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA FINANCIAR LA ACTIVACIÓN DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO DEL NORTE DE LA GOMERA.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, nombrada por Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE nº 148, de 19.6.2018), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, avocando para sí la competencia para la firma del presente Convenio, mediante el oportuno acuerdo de avocación de competencias, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando conforme a las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE nº 57, de 6.3.2020).

De otra, Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca (en lo sucesivo, CAGP) en virtud de lo prevenido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.- El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 8.1.ñ) que entre las funciones de la Dirección General de Pesca Sostenible, dependiente de la Secretaría General de Pesca, estará la gestión de las reservas marinas de interés pesquero y la planificación de las actividades que se llevan a cabo en estas en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas. Dicha función será ejercida por la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

Segundo.- De conformidad con el artículo 149.1.19ª de la Constitución Española, corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la pesca marítima. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, define en su artículo 2 las aguas exteriores como “aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, situadas por fuera de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de jurisdicción marítima a doce millas a efectos de pesca, y en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación. De igual modo, a la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia en materia de ordenación del sector pesquero y conversación de los recursos marinos, de conformidad con lo previsto en el artículo del artículo 131.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias”.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es competencia exclusiva estatal la actividad pesquera en las aguas exteriores, la regulación del recurso natural y la regulación del esfuerzo pesquero.

Tercero.- La zona propuesta como reserva marina de interés pesquero del Norte de La Gomera se encuentra en aguas exteriores, siendo por tanto la competencia exclusiva en la gestión de esta reserva, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.- La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla la concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la activación de la reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera por importe de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415 A.750.

Quinto.- Ambas partes tienen experiencia en el trabajo conjunto para la gestión de reservas marinas de interés pesquero, lo cual ha propiciado el interés común por fomentar y consolidar dicha cooperación, en aras de conseguir la máxima eficacia en el estudio de la zona propuesta como posible Reserva Marina de Interés Pesquero.

Sexto.- La Secretaría General de Pesca dispone de información relevante sobre la zona, obtenida a través de los trabajos de cartografiado a bordo de dos buques de investigación Pesquera y Oceanográfica propiedad del MAPA, así como el procesado de la información obtenida y del informe resultante de los trabajos de caracterización socioeconómica y bionómica realizados en la zona.

Séptimo.- Los pasos previos para el establecimiento de una Reserva Marina de Interés Pesquero requieren conocer el consenso y apoyo de los diferentes actores de estos espacios, las condiciones para poder realizar la gestión de estas figuras, fundamentadas en los principios de vigilancia y control, seguimiento y divulgación, así como el asesoramiento científico que oriente sobre la delimitación y zonificación de la zona, usos permitidos e intensidad de los mismos.

Octavo.- Conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado será el Convenio, en el cual se establecerán las condiciones y compromisos aplicables.

El régimen jurídico aplicable a dicho convenio será lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es instrumentalizar la subvención nominativa de quinientos mil euros (500.000 euros) prevista en la partida presupuestaria 21.10.415A.750 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 2021, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la activación de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera.

Segunda.- Actuaciones subvencionables de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a realizar las siguientes actuaciones que son tareas previas esenciales para la activación de una Reserva Marina de Interés Pesquero en el Norte de La Gomera:

- Realizar las actuaciones necesarias para conocer la postura de los diferentes sectores que por su actividad estarían directamente implicados en una posible reserva marina, con especial atención al sector pesquero profesional, asegurando que conocen y comprenden el significado de una reserva marina de interés pesquero, la gestión adaptativa que se realiza, así como los pilares básicos de su funcionamiento. Además, se llevarán a cabo acciones para disponer de espacios de diálogo, entendimiento, difusión y sensibilización que puedan dirimir posibles desencuentros entre distintos actores dentro del mismo medio marino, y siempre contando con la participación de Instituciones locales y representantes de la sociedad. De todos estos proyectos, deberán levantarse los informes correspondientes con propuestas de posibles mejoras en caso de que se haya identificado alguna problemática concreta.

- Desarrollo de un sistema informático de gestión de solicitudes para realizar actividades (profesionales o de recreo) en una reserva marina. El sistema consistirá en una plataforma, compatible con dispositivos móviles, para la gestión de solicitudes para la realización de actividades dentro de las reservas marinas (tanto de pesca profesional como de pesca de recreo y otros usos) que permita la recopilación y análisis de datos esenciales para monitorizar el funcionamiento de la reserva (datos tales como número de capturas o esfuerzo pesquero). Este sistema deberá permitir la tramitación electrónica de las solicitudes, y deberá ser compatible con un desarrollo futuro de otras funcionalidades (por ejemplo, seguimiento y monitorización de los movimientos de buques, detección de eventos tales como el inicio/fin de fondeo…). El sistema en todo caso deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Agilización y racionalización de los circuitos administrativos y de gestión.

2. Facilidad de exportación de datos cuantitativos y cualitativos para su tratamiento en otras plataformas.

3. Aproximación de ciudadanos y usuarios al sistema, a través de ayudas en línea y procesos con una interfaz clara y de sencillo manejo.

Realización de un informe sobre el impacto socioeconómico que conllevaría el establecimiento de una Reserva Marina en el Norte de La Gomera sobre el sector pesquero canario, prestando especial atención a su impacto sobre la economía local y su efecto arrastre sobre otros sectores económicos a nivel local.

El estudio deberá suministrar datos en relación con el impacto de la creación de una posible Reserva Marina, sobre las principales magnitudes económicas y sociales y, en especial, sobre el sector pesquero profesional y recreativo, sector de buceo y otras actividades náuticas, incluyendo para ello un análisis de la evolución de cambios durante los últimos años.

No obstante, será la Comisión de Seguimiento la que velará por el cumplimiento del presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para asegurar que se concreten las actuaciones subvencionables, así como el estudio de posibles desarrollos que, dentro de esas actividades, supongan avances en los puntos mencionados anteriormente.

Los gastos subvencionables serán aquellos considerados como resultado de la actividad de gestión normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo los gastos por contratación de terceros de acuerdo con las actividades descritas.

No se considerarán subvencionables aquellas partidas por las que se haya solicitado y concedido en el mismo periodo una financiación pública.

Las actuaciones deberán desarrollarse desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Tercera.- Titularidad de la competencia exclusiva estatal sobre la Reserva Marina de Interés Pesquero del Norte de La Gomera.

Las actuaciones anteriormente descritas no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia estatal, reconocida con carácter exclusivo en el
artículo 149.1.19ª de la Constitución Española.

Cuarta.- Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el mapa se compromete a abonar a la Comunidad Autónoma de Canarias la subvención por importe de 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.10.415A.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, en los términos previstos en la cláusula séptima.

Quinta.- Obligaciones del beneficiario.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar ante la DGPS los siguientes extremos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar a la Dirección General de Pesca Sostenible a consultar dicha información tributaria de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

Sexta.- Subcontratación.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad objeto de subvención con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Séptima.- Justificación de la subvención.

En relación con la justificación de la subvención, la Comunidad Autónoma de Canarias presentará a la Dirección General de Pesca Sostenible los documentos que justifiquen el inicio de los trabajos a realizar, antes del 30 de marzo de 2024.

Antes del 30 de marzo de 2024 se presentará la justificación completa de los trabajos realizados mediante la presentación de los correspondientes informes. El contenido de dichos informes será una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto comprobar la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos.

Será preciso presentar la memoria de actuación justificativa y la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en los términos previstos en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley  38/2003, de  17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad Autónoma de Canarias justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo  13 del Real Decreto  2188/1995, de  28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Octava.- Financiación y forma de pago.

La Dirección General de Pesca Sostenible abonará la cantidad de 500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.10.415 A.750, con cargo a la cuenta del Banco Santander ES29 0049 1848 7827 1034 4855 cuya titularidad es de la Comunidad Autónoma de Canarias (S3511001D).

Dada la especial naturaleza de las actividades objeto de la presente subvención, este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De forma previa a la realización del pago, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez para acordar el procedimiento de instrumentación del anticipo.

En cuanto al régimen de garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la constitución de garantía queda exonerada, por tener la Comunidad Autónoma de Canarias carácter de administración publica.

En virtud del artículo 19 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades subvencionadas.

Novena.- Compatibilidad de subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se constituirá de forma paritaria, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de firma del Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de sus miembros, teniendo el presidente de la misma voto de calidad.

Composición:

Por parte de la Dirección General de Pesca Sostenible:

• El/La responsable de la Dirección General de Pesca Sostenible, que actuará como presidente, o la persona en quien delegue.

• El/La responsable de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas o la persona en quien delegue.

• Un responsable técnico de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, que actuará como Secretario.

Por parte de la Dirección General de Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias:

• El/La Director General de Pesca, o la persona en quien delegue.

• Dos responsables técnicos de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por el Director General de Pesca.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

• Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

• Resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

• Dictar las instrucciones necesarias en aras a concretar las actividades subvencionables, que deberán estar orientadas a las actividades descritas en la cláusula segunda.

La Comisión se reunirá al menos una vez y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Undécima.- Titularidad, uso de los resultados y tratamiento de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, la titularidad de los mismos corresponderá al MAPA.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre).

Duodécima.- Difusión de los resultados.

La publicación o divulgación por la Comunidad Autónoma de Canarias del contenido de los trabajos que se realicen en cumplimiento del presente Convenio deberá hacer mención expresa de la subvención concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberá ser comunicado previamente a su difusión a la Dirección General de Pesca Sostenible.

Decimotercera.- Eficacia y duración del Convenio.

El Convenio se perfeccionará y será eficaz desde la firma por las partes suscriptoras. No obstante, el periodo de elegibilidad del gasto será desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 30 de marzo de 2024, sin perjuicio de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.

Será inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal.

Decimocuarta.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite a través de la documentación justificativa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Modificación del Convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso entre las partes.

Decimosexta.- Interpretación y resolución de conflictos.

Para las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no hayan sido resueltas en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente Convenio en el lugar y la fecha indicados.- La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.



© Gobierno de Canarias